ATLETISMO DEL IPC

 

Normativa y Reglamento de Atletismo del Comité Paralímpico Internacional (IPC)

 

Enero 2016

 

 

 


Este documento es la versión en castellano del Reglamento y Normativa de Atletismo del IPC realizada por el Comité Paralímpico Español. En caso de discrepancia entre esta versión y su original publicada por Atletismo del IPC, prevalecerá esta última.

 

Nota de la traducción: en la versión en castellano se han mantenido todas las siglas en su original, en inglés, por entenderse que son siglas de uso generalizado entre los miembros del Movimiento Paralímpico y que por tanto su transcripción al castellano crearía más confusión que utilidad.

 

Cambios a este Reglamento y Normativa

 

Estas reglas podrán cambiarse en cualquier momento, como resultado, por ejemplo, de cambios en el reglamento de la IAAF, cambios en temas relacionados con la clasificación y siempre que Atletismo del IPC considere que sea necesario hacerlo.

 

Reglamento y Normativa de Clasificación de la Discapacidad para el Deporte de Atletismo del IPC

 

El  Reglamento  y  la  Normativa  de  la  Discapacidad  para  el  Deporte  de

Atletismo del IPC son parte integral de esta normativa y reglamento y se encuentran publicadas en

 

http://www.paralympic.org/athletics/classification/rules-and-regulations

 

 


ÍNDICE

 

PARTE I NORMATIVA DE ATLETISMO IPC                                                                                    6

 

CAPÍTULO 1 - COMPETICIONES RECONOCIDAS DE

ATLETISMO IPC                                                                                 6

 

 

1.1      Competiciones Reconocidas de Atletismo del IPC                    6

 

1.2     Aplicación de la Normativa y Reglamento de

          Atletismo del IPC                                                                       6

 

1.3     Requisitos para el reconocimiento de competiciones
por Atletismo del IPC                                                                           6

 

1.4     Reconocimiento de los Resultados de una

Competición                                                                                         7

 

1.5     Publicidad y Visualizadores durante las competiciones reconocidas por Atletismo del IPC                                                       7

 

1.6     Normativa sobre el juego                                                           7

 

1.7     Tasas de Competición                                                               7

 

CAPÍTULO 2 - ELEGIBILIDAD Y CLASIFICACIÓN                           8

 

2.1     Requisitos de Elegibilidad de Atletismo del IPC                        8

 

2.2     Inscribir a Deportistas con Estatus Nuevo (N)                           8

 

2.3     La participación en competiciones IPC está
condicionada                                                                              9

 

2.4     Requisitos de Elegibilidad en las competiciones refrendadas por la IAAF/NF                                                                           9

 

CAPÍTULO 3 - CONTROL DEL DOPAJE –SERVICIOS

MÉDICOS -

 

TECNOLOGIA Y EQUIPO MATERIAL                                               10

 

3.1   Control del Dopaje                                                                      10

 

3.2   Servicios Médicos                                                                       10

 

3.3   Tecnología y equipo material                                                      14

 

CAPÍTULO 4 – RECLAMACIONES Y APELACIONES A LA

 

CLASIFICACION                                                                     17

 

 

4.1   Reclamaciones                                                                           17

 

4.2   Apelaciones a una Reclamación                                                19

 

4.3   Procedimientos de litigio en Competiciones Reconocidas Atletismo del IPC                                                                        20

 

CAPÍTULO 5 -  RECORDS MUNDIALES Y REGIONALES                                                                                                                              21

 

CAPÍTULO 6 -  MEDALLAS Y DIPLOMAS                                       28

 

PARTE II REGLAS DE COMPETICION DE  ATLETISMO IPC         30

 

SECCION I – OFICIALES INTERNACIONALES                              30

 

REGLA 1: Nombramiento de Oficiales                                           30

 

REGLA 2: Descripción de los Oficiales y sus Obligaciones        31

 

SECCION II – REGLAS GENERALES DE COMPETICION             48

 

 

REGLA 3: La Instalación de Atletismo                                               48

 

REGLA 4: Grupos de Edad                                                                48

 

REGLA 5: Inscripciones                                                                     49

 

REGLA 6: Ropa, calzado, dorsales, prótesis, órtesis, antifaces y                            cascos                                                                              51

 

REGLA 7: Asistencia a los Deportistas                                              55

 

REGLA 8: Descalificación                                                                  61

 

REGLA 9: Competir fuera de una clase Deportiva                             62

 

REGLA 10: Mediciones                                                                      63

 

REGLA 11: Validez de los resultados                                                 64

 

REGLA 12: Grabaciones en video                                                     64

 

REGLA 13: Puntuación                                                                      64

 

SECCION III – PRUEBAS DE PISTA                                                65

 

REGLA 14: Requisitos de las Sillas de Ruedas                                 65

 

REGLA 15: Las medidas de una pista                                               67

 

REGLA 16: Tacos de salida                                                                68

 

REGLA 17: La Salida                                                                         70

 

REGLA 18: La Carrera                                                                       75

 

REGLA 19: La Llegada                                                                       79

 

REGLA 20: Cronometraje y Foto-Finish                                             80

 

REGLA 21: Cabezas de Serie, sorteos y clasificaciones en las                                pruebas de pista                                                             86

 

REGLA 22: Empates                                                                          92

 

REGLA 23: Carreras de Relevos                                                       92

 

SECCION IV – PRUEBAS DE SALTOS Y LANZAMIENTOS           99

 

REGLA 24: Condiciones Generales                                                   99

 

A. SALTOS VERTICALES                                                                106

 

REGLA 25: Condiciones Generales                                                 106

 

REGLA 26: Salto de Altura                                                               110

 

B. SALTOS HORIZONTALES                                                           113

 

REGLA 27: Condiciones Generales                                                 113

 

REGLA 28: Salto de Longitud                                                           114

 

REGLA 29: Triple Salto                                                                     118

 

C. PRUEBAS DE LANZAMIENTO DEPORTISTAS

     AMBULANTES                                                                            120

 

REGLA 30: Artefactos Oficiales                                                       120

 

REGLA 31: Lanzamiento de peso                                                    126

 

REGLA 32: Lanzamiento de disco                                                   128

 

REGLA 33: Lanzamiento de jabalina                                               135

 

D. PRUEBAS DE LANZAMIENTO DEPORTISTAS SENTADOS                 CON SUJECCION                                                                       140

 

REGLA 34: Condiciones Generales                                                 140

 

REGLA 35: Requisitos para lanzamientos para deportistas

                   sentados con sujeción                                                   143

 

REGLA 36: Técnica para un lanzamiento, alzado y caída

seguros                                                                                             146

 

REGLA 37: Lanzamiento de Club                                                    148

 

SECCION V – COMPETICIONES EN PISTA CUBIERTA               150

 

REGLA 38: Aplicabilidad Reglamento Aire Libre en Pista

                   Cubierta                                                                         150

 

REGLA 39: El Estadio de Pista Cubierta                                          150

 

REGLA 40: La Pista recta                                                                151

 

REGLA 41: Pista oval y calles                                                          152

 

REGLA 42: La salida y la llegada en la Pista Oval                          153

 

REGLA  43:  Elaboración  de  las  series,  sorteos  y 

                     clasificaciones  en  las pruebas de pista                     155

 

REGLA 44: Ropa, Zapatillas y Dorsales                                          157

 

REGLA 45: Carreras de Relevos                                                     157

 

REGLA 46: Salto de Altura                                                               158

 

REGLA 47: Saltos Horizontales                                                       159

 

REGLA 48: Lanzamiento de Peso                                                   159

 

SECCION VI – CARRERAS EN CARRETERA                               161

 

REGLA 49: Carreras en Carretera                                                   161

 

ANEXO UNO                                                                                    167

 

ANEXO DOS                                                                                    178

 

 

PARTE 1 – NORMATIVA DE ATLETISMO DEL IPC

 

Esta Normativa de Atletismo del IPC y Reglamento de Competición de Atletismo del IPC (denominados conjuntamente como “este Reglamento”) son de obligado cumplimiento en las Competiciones Reconocidas de Atletismo del IPC. Este Reglamento entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016.

 

CAPÍTULO 1

 

COMPETICIONES RECONOCIDAS DE ATLETISMO DEL IPC

 

1.1 COMPETICIONES RECONOCIDAS DE ATLETISMO DEL IPC

 

Las competiciones Reconocidas de Atletismo de IPC son:

 

Juegos Paralímpicos.

 

Campeonatos del Mundo de Atletismo IPC.

 

Campeonatos Regionales de Atletismo IPC, Juegos Regionales.

 

Competiciones Sancionadas IPC – competiciones del Grand Prix y de la Copa del Mundo.

Competiciones Aprobadas por Atletismo del IPC - Competiciones Nacionales e Internacionales para Deportistas con Discapacidad, y competiciones refrendadas por la IAAF o Federación Nacional (NF).

 

Las competiciones indicadas en a), b) y c) arriba, serán denominadas y referidas conjuntamente como “Competiciones IPC”.

 

1.2 REQUISITOS PARA LAS COMPETICIONES RECONOCIDAS POR ATLETISMO DEL IPC

 

Para información sobre los requisitos organizativos necesarios para el reconocimiento de competiciones consúltese la página

web de Atletismo del IPC:

 

http://www.paralympic.org/athletics/about/official-documents.

 

1.3 RECONOCIMIENTO DE LOS RESULTADOS DE UNA COMPETICIÓN

 

Atletismo del IPC sólo acepta resultados conseguidos en Competiciones Reconocidas por aquellos deportistas que sean elegibles, a efectos de:

 

Rankings de Atletismo del IPC.

 

Récords de Atletismo del IPC.

 

Asignación de las plazas de clasificación para Competiciones IPC, y/u

 

Obtención de mínimas de clasificación para inscripción en Competiciones IPC (véase el Capítulo 1.1).

 

1.4 PUBLICIDAD Y VISUALIZADORES DURANTE LAS COMPETICIONES RECONOCIDAS POR ATLETISMO DEL IPC

 

La publicidad en las competiciones estará regulada por la versión más actualizada de la Normativa para la Publicidad en los Equipos Materiales y Uniformes de Atletismo del IPC, que haya sido publicada por Atletismo del IPC. Para todas las demás Competiciones Reconocidas, el IPC, y con aprobación del IPC, el Comité Organizador de la competición, tendrá derecho a adoptar requisitos sobre publicidad, anuncios y visualizadores incluyendo las especificaciones concretas para el tamaño y colocación de la publicidad y marcas del fabricante sobre prendas y equipo material.

 

1.5 NORMATIVA SOBRE EL JUEGO (POR EJEMPLO APUESTAS)

 

Todos los deportistas con licencia de Atletismo del IPC están obligados a firmar el Código de Elegibilidad (aptitud) del IPC y quedan obligados por el punto 8 del Código, que estipula que el deportista firmante acuerda “no participar ni ayudar en ningún tipo de actividades de juego o apuestas relacionadas con un evento IPC”.

 

El IPC podrá adoptar Códigos contra el Juego, así como disposiciones adicionales cuando lo considere oportuno, siendo éstos también de obligado cumplimiento para los participantes en las Competiciones Reconocidas.

 

1.6 TASAS DE COMPETICIÓN

 

Atletismo del IPC publicará una Estructura de Tasas de Competición y actualizará estas tasas de vez en cuando. Las tasas deben ser pagadas a Atletismo del IPC dentro de los plazos establecidos.

 

CAPÍTULO 2

 

ELEGIBILIDAD Y CLASIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD PARA EL DEPORTE

 

2.1 REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE ATLETISMO DEL IPC

 

Para poder competir en las Competiciones Reconocidas el deportista deberá:

 

En relación a las Competiciones IPC (véase el Capítulo 1.1), tener una licencia emitida de acuerdo con la Política de Registro y Obtención de Licencia de Atletismo del IPC.

 

Estar internacionalmente clasificado y tener una clase deportiva diferente de NE (no elegible) con un Estatus de Clase Deportiva C o R (véase El Reglamento y la Normativa de la Discapacidad para el Deporte de Atletismo del IPC).

 

Ser inscrito por su NPC; teniendo que estar el NPC al corriente de sus pagos con el IPC.

Cumplir los requisitos de nacionalidad del Código de Nacionalidad del IPC.

Tener cumplidos los 14 años de edad para el 31 de diciembre del año en que se celebre la competición en la que se desea competir.

 

No estar bajo descalificación, suspensión ni ningún otro tipo de sanción que afecte a su estatus.

 

Para competir en las competiciones organizadas bajo el Capítulo 1.1 a), b), c) y d) un deportista guía-corredor debe cumplir los criterios del Capítulo 2.1 a), c), d), e), f), de arriba.

 

Para información detallada en relación a los requisitos actuales para la obtención de la licencia de deportista del IPC consúltense las Políticas de Registro y Obtención de Licencia en la página web de Atletismo del IPC:

 

http://www.paralympic.org/athletics/about/official-documents

 

2.2 INSCRIBIR A DEPORTISTAS CON ESTATUS NUEVO (N)

 

Los deportistas que no hayan sido valorados por una Mesa de Clasificación de la Discapacidad para el Deporte de Atletismo del IPC podrán ser inscritos en las Competiciones Reconocidas en la clase deportiva en la que hubieran competido anteriormente y/o en la que parezca más adecuada en base a una simple observación de la limitación de la actividad. A estos deportistas se les dará un Estatus de Clasificación de Atletismo del IPC de Nuevo (N), siempre y cuando:

 

Cumplan los restantes Requisitos de Elegibilidad de Atletismo del IPC, y

 

Hayan alcanzado las Mínimas de Inscripción / Clasificación Deportiva (cuando corresponda) para la respectiva prueba o pruebas en la que quieran inscribirse de acuerdo con los requisitos estipulados por el Comité Organizador Local (LOC) y el correspondiente organismo de gobierno.

 

2.3 LA PARTICIPACIÓN EN LAS COMPETICIONES RECONOCIDAS DE ATLETISMO DEL IPC ESTA CONDICIONADA

 

Solo tendrán derecho a competir en las Competiciones Reconocidas aquellos deportistas con discapacidad elegibles y aquellos con un estatus de Nuevo (N) de acuerdo a las provisiones establecidas en 2.4 que alcancen las Marcas de Clasificación y que cumplan con los Criterios de Clasificación e Inscripción Deportiva establecidos para la competición de que se trate.

 

2.4 REQUISITOS DE ELEGIBLIDAD EN LAS COMPETICIONES REFRENDADAS POR LA IAAF/NF

 

Los deportistas con discapacidad que compitan en pruebas incorporadas en competiciones refrendadas por la IAAF / NF, aprobadas por Atletismo del IPC (véase el Capítulo 1.1), deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad y clasificación deportiva estipulados por el Comité Organizador Local (LOC) y/o el correspondiente organismo de gobierno.

 

 

 

CAPÍTULO 3

 

CONTROL DEL DOPAJE – SERVICIOS MÉDICOS – TECNOLOGIA Y EQUIPO MATERIAL

 

3.1 CONTROL DEL DOPAJE

 

3.1.1 Código de Control del Dopaje del IPC

 

El Código de Control del Dopaje del IPC puede encontrarse aquí: Manual del IPC, Sección 2, Capítulo 1.2, http://www.paralympic.org/TheIPC/HWA/Handbook.

 

3.1.2 Requisitos de Control de Dopaje en Competiciones Aprobadas por IPC

 

Se aplicará el Código de Control de Dopaje del correspondiente organismo de gobierno a las pruebas para deportistas con discapacidad en:

 

Competiciones Aprobadas por Atletismo del IPC – incluyendo las competiciones Internacionales y Nacionales para deportistas con discapacidad, y/o

 

Competiciones Aprobadas por Atletismo del IPC – competiciones refrendadas por la IAAF / NF.

 

Atletismo del IPC recomienda para todas las Competiciones Aprobadas por el IPC (véase el Capítulo 1.1):

 

Como medio disuasorio mínimo, realización de controles de dopaje al azar durante la competición, y

 

Que la respectiva competición se desarrolle de acuerdo con el Código Antidopaje de la Autoridad Mundial Antidopaje (WADA) y los Estándares Internacionales aplicables a la Federación que refrende la competición.

 

Aunque los puntos 2 a) y 2 b) arriba son solo recomendaciones, a efectos de reconocimientos de Record, Capítulo 5.10 b), mas abajo, es necesario que haya habido toma de muestras (orina y/o sangre) en la competición de que se trate.

 

3.2 SERVICIOS MÉDICOS

 

3.2.1 Código Médico del IPC

1. En todas las Competiciones de Atletismo del IPC

 

(véase el Capítulo 1.1) se aplicará el Código Médico del IPC

 

(Manual del IPC, Sección 2, Capítulo 1.4, http://www.paralympic.org/TheIPC/HWA/Handbook).

 

3.2.2 Responsabilidades

 

De acuerdo con el Código Médico del IPC, los deportistas son responsables de su propia salud física y mental, y de su propia supervisión médica.

 

Al inscribirse en una competición de Atletismo del IPC (véase el Capítulo 1.1), el deportista específicamente descarga a Atletismo del IPC de cualquier responsabilidad hasta los términos donde la ley permita por cualquier pérdida, lesión o daño que el deportista pueda sufrir en relación o como resultado de su participación en la Competición.

 

Sin perjuicio de las provisiones de la norma 3.2.2 (2) los Comités Paralímpicos Nacionales harán todo lo posible para asegurar que los deportistas bajo su jurisdicción que compitan en Competiciones IPC se encuentren en un estado de salud física y mental que sean los adecuados para participar en competiciones de nivel elite de Atletismo.

 

Los Comités Paralímpicos Nacionales harán todo lo posible para asegurar que se realice el debido y continuo seguimiento médico de sus Deportistas. Se recomienda además que los NPCs organicen una revisión periódica de cada deportista que vayan a inscribir en una Competición IPC.

 

Los Comités Paralímpicos Nacionales son responsables de asegurar la debida asistencia médica y cobertura de seguro médico para los viajes de ida y regreso de las delegaciones que tengan que desplazarse a participar en Competiciones IPC.

 

En todas las Competiciones IPC será responsabilidad del correspondiente Comité Organizador Local asegurar la debida asistencia médica y cobertura de seguro médico. El Comité Médico del IPC publicará y mantendrá actualizadas unas directrices prácticas para ayudar a los Comités Organizadores a proporcionar unos servicios médicos adecuados, y a tomar las debidas medidas de seguridad en Competiciones Internacionales.

 

En  cada  Competición  IPC,  el  Comité  Organizador  deberá nombrar un Director Médico para preparar y coordinar los servicios médicos y los requisitos de seguridad durante la competición.  El  Director Médico  y  Científico  del

 

IPC será el enlace entre Atletismo del IPC y el Director Médico de la Competición para todos los temas médicos y relacionados con la seguridad. El Director Médico y Científico del IPC podrá delegar responsabilidades concretas en esa y en otras personas, a su propia discreción.

 

En las competiciones de IPC (véase el Capítulo 1.1) el Comité Organizador será responsable de asegurar la representación del Comité Médico del IPC para controlar que se siga la normativa médica y de seguridad de la Competición, así como que se realicen controles para detectar la disreflexia autónoma y el boosting (intento deliberado de provocar Disreflexia Autónoma) (véase la norma 3.2.4).

 

3.2.3 Servicios Médicos/de Seguridad en Competición

 

Además de lo estipulado en la norma 3.2.1 (6), los Comités Organizadores serán responsables de proveer in situ los servicios médicos y de seguridad que podrán variar de acuerdo a los siguientes factores: el tamaño y naturaleza de la competición, la categoría y el número de deportistas participantes, el número de Personal de Apoyo y público, los estándares de salud del país en que tenga lugar la competición y los condiciones medioambientales existentes (por ejemplo, el clima, la altitud, la gestión de las enfermedades comunes).

 

Para ciertas categorías de eventos (por ejemplo, la maratón) podrá ser necesario establecer unos servicios médicos y de seguridad especiales, bajo esta normativa médica.

 

3.2.4 Disreflexia Autónoma y “Boosting”

 

En las Competiciones Reconocidas por Atletismo del IPC (véase el Capítulo 1.1) queda totalmente prohibido el intento deliberado de inducción de Disreflexia Autónoma (esto es, Boosting).

 

En todas las Competiciones Reconocidas por Atletismo del IPC se aplica la Declaración sobre la Posición del IPC respecto a la

“Disreflexia Autónoma y Boosting” (Manual del IPC, Sección 2,

 

Capítulo 4.3, http://www.paralympic.org/TheIPC/HWA/Handbook/.

 

3.2.5 Sexo

 

Normalmente, no se permitirán pruebas mixtas de participantes masculinos y femeninos en ninguna competición celebrada completamente   en   el estadio.   Sin   embargo, podrá permitirse competición mixta en el estadio para las pruebas de saltos y lanzamientos, y en las carreras de 5.000m y superiores, excepto en las competiciones enumeradas en los puntos a) a c) del capítulo 1.1.

 

Nota (i): Para las competiciones mixtas celebradas en pruebas de saltos y lanzamientos se utilizarán distintas hojas de resultados para cada uno de los sexos. En las carreras, aparecerá el sexo de cada deportista.

 

Nota (ii): En las pruebas de pista, las competiciones mixtas tal y como están permitidas bajo esta normativa solo serán realizadas cuando haya compitiendo un número insuficiente de deportistas de uno o de ambos sexos como para justificar la realización de diferentes carreras.

 

Nota (iii): Las competiciones mixtas en pruebas de pista en ningún caso serán celebradas de forma que permita que los deportistas de uno de los sexos puedan ir a rebufo /aprovechar la estela ni ser ayudados por los deportistas de otro sexo.

 

Atletismo del IPC tratará cualquier asunto relacionado con el sexo de un deportista que haya seguido un procedimiento para cambiar de sexo que desee competir en la competición femenina de acuerdo con la “Normativa de la IAAF sobre la elegibilidad de los deportistas que hayan tenido un cambio de sexo para competir en la competición femenina”, vigente en el momento de la Competición.

 

En el caso de cambio de sexo de competidor femenino a masculino, Atletismo del IPC requiere que sea presentada al Director Médico Científico del IPC, para su aprobación, al menos la siguiente documentación, antes de la primera inscripción en una competición masculina:

 

Documento que pruebe de una forma satisfactoria su situación legal en ese momento como individuo del sexo masculino en el país al que el deportista representa.

Historial médico que pruebe que desde un punto de vista médico se considera que el deportista ha cambiando su sexo al masculino. Este historial debe incluir la lista de medicamentos que el deportista esté tomando en el momento de la solicitud, así como documentación reciente relativa a los niveles de la hormona del sexo.

 

Nota (i): El tratamiento de cambio de sexo normalmente conlleva hormonas y otros tipos de intervención que necesitarán un Certificado   de   TUE   válido que permita que ese deportista pueda competir de acuerdo con el Código Antidopaje del IPC. En algunos casos no podrá ser posible que el Comité Médico del IPC apruebe la emisión de un TUE en base a la naturaleza y/o la dosis prescrita.

 

Nota (ii): Atletismo del IPC podrá solicitar, a su discreción, información adicional para la verificación del sexo.

 

Los casos de hiperandrogenismo serán tratados por el Comité Médico del IPC de acuerdo con los estándares internacionales aplicables en ese momento.

 

Cuando surjan dudas sobre el sexo de un deportista, todas las partes involucradas observarán el mayor grado de confidencialidad, e incluso el hecho de que existe este tipo de cuestión, duda o reclamación será tratado como confidencial. El IPC realizará todos los esfuerzos que estén a su alcance para proteger la identidad del deportista afectado.

 

3.3 TECNOLOGÍA Y EQUIPO MATERIAL

 

3.3.1 Principios Fundamentales

 

En todas las competiciones de Atletismo del IPC se aplicarán las Políticas del IPC para el Equipo Material (Manual del IPC, Sección 2, Capitulo 3.10). Los principios fundamentales que Atletismo del IPC está promocionando en relación a la evolución del equipo material utilizado durante las Competiciones Reconocidas son:

 

  Seguridad (esto es, para el usuario, otros competidores, oficiales, público y entorno).

  Imparcialidad (esto es, que el deportista no reciba una ventaja que resulte injusta que vaya en contra del “espíritu” de la prueba en la que esté compitiendo).

  Universalidad (esto es, racionalmente comercialmente disponible para todos).

  Destreza (esto es, el rendimiento humano es la expresión del esfuerzo máximo, no el impacto de la tecnología y equipo material).

 

Estos principios se aplican en particular (pero no exclusivamente), en relación con el desarrollo de:

 

Artículos protésicos específicos para el deporte.

 

Características para las sillas de lanzamiento y materiales para  las  barras  de sujeción.

 

c) Sillas de ruedas y sus componentes.

 

3.3.2 Control del uso de la tecnología y equipo material

 

El Delegado Técnico de Atletismo del IPC, o persona en quien éste delegue, controlará el uso de la tecnología y equipo material en las Competiciones Reconocidas de Atletismo del IPC (véase el Capítulo 1.1) para asegurar que esté conforme a los principios indicados arriba en 3.3.1. Este control puede incluir la valoración (sin limitarse únicamente a estos puntos) de:

 

Un incremento anormal de la altura en la liberación del artefacto en las pruebas de lanzamientos.

Un incremento anormal de la longitud de la zancada.

 

Si están, o no, disponibles comercialmente para todos los deportistas los componentes de un equipo y/o prótesis (por ejemplo, no deberían permitirse prototipos que estén construidos exclusivamente a propósito por fabricantes para el uso de un deportista concreto); y

 

Si el equipo utilizado contiene materiales o aparatos que almacenan, generan o liberan energía y/o están diseñados para proporcionar una función que incremente el rendimiento más allá de la capacidad física natural del deportista.

 

Atletismo del IPC ha adoptados provisiones especiales para permitir el uso de cierta tecnología y equipo material para proporcionar ayuda a los deportistas. Estas provisiones son tratadas de forma exclusiva bajo la Regla 7, a continuación.

 

3.3.3 Tecnología Prohibida

 

En las Competiciones Reconocidas de Atletismo del IPC (véase el Capítulo 1.1) está prohibido el uso de la siguiente tecnología:

 

Equipos que infrinjan los principios fundamentales arriba establecidos.

 

Equipos que den como resultado un rendimiento deportivo generado por máquinas, motores, mecanismos electrónicos o robóticos; y

 

Prótesis oseointegradas (prótesis implantadas directamente sobre el hueso).

 

En todas las Competiciones Reconocidas, el Delegado Técnico de Atletismo del IPC tendrá poder para prohibir el uso de material prohibido por esta normativa y, en caso de cualquier sospecha de infracción (si el equipo está de hecho prohibido, o no), deberá informar al Director Deportivo de Atletismo del IPC. A  la  recepción  de  este informe, el Director Deportivo de Atletismo del IPC deberá informar del tema al Comité Técnico Deportivo (STC) y al Director Médico y Científico del IPC para una investigación más detallada, y subsiguiente acción dependiendo de cada uno de los casos.

 

Cuando el STC considere, razonablemente, que se incumple alguno de los principios del diseño y disponibilidad del material de competición podrá prohibir el uso del equipo de forma permanente o temporal (para permitir una investigación más detallada).

 

CAPÍTULO 4

 

RECLAMACIONES Y APELACIONES

 

Esta Normativa de Reclamaciones no cubre temas de Clasificación de la Discapacidad para el Deporte ni Dopaje que son tratados de forma exclusiva por sus respectivos Códigos.

 

4.1 RECLAMACIONES

 

Las reclamaciones (que no sean en relación a la Clasificación o Dopaje) sobre la situación de un deportista que participa en una competición deben presentarse ante el Delegado Técnico antes del comienzo de la competición. Una vez el Delgado Técnico tome una decisión, ésta podrá ser apelada ante el Tribunal de Apelación. Si el tema no puede ser satisfecho de forma satisfactoria antes de la competición, se permitirá que el deportista compita “bajo reclamación” y se elevará el asunto ante el IPC. En estos casos, Atletismo del IPC tendrá derecho a emitir juicio de manera concluyente sobre la situación de un deportista una vez la prueba haya terminado, y los resultados serán ajustados de forma retrospectiva.

 

Las reclamaciones sobre el resultado o desarrollo de una prueba tendrá que presentarse en los 30 minutos siguientes al comunicado oficial de los resultados de la prueba.

 

El Comité Organizador de la competición será responsable de asegurar que se anota la hora del comunicado de todos los resultados.

 

Todas las reclamaciones serán hechas, en primera instancia, de forma oral ante el Juez Árbitro por un deportista o por alguien que actúe en su nombre, o un representante oficial de un equipo. Esta persona o equipo solo podrán reclamar si compiten en la misma ronda de la prueba para la que presentan la reclamación (o subsecuente apelación), o si compiten en una competición en la que haya puntuación por equipos. Para conseguir una decisión justa, el Juez Árbitro deberá tener en cuenta toda prueba disponible que sea de relevancia. El Juez Árbitro decidirá sobre la reclamación o podrá elevar el problema ante el Tribunal de Apelación. Si el Juez Árbitro toma una decisión, aun así se podrá apelar ante el Tribunal. Cuando el Juez Árbitro no esté disponible deberá hacérsele llegar la reclamación a través del Centro de Información Técnica (TIC) u cualquier otra base administrativa encargada de la gestión oficial de la competición.

 

En una prueba de pista

 

Cuando un deportista realice una reclamación oral inmediatamente por habérsele imputado una salida falsa, el Juez de Pista, si tiene alguna duda, podrá permitir que el deportista compita “bajo reclamación” para preservar los derechos de todos los afectados. No se permitirá competir bajo reclamación cuando la salida falsa sea detectada por Sistema de Información de la Salida aprobado por la IAAF, a menos que, de forma excepcional, el Árbitro determine que la información proporcionada por el Sistema de Información de la Salida es manifiestamente incorrecta.

 

Una reclamación puede realizarse ante una salida falsa no anulada por el Juez de Salidas o si, en aplicación de la Regla 17.5, no se ha interrumpido una salida. La reclamación solo podrá ser hecha por un deportista que haya completado la carrera, o en su nombre. Si la reclamación es aceptada, cualquier atleta que cometió la salida falsa o cuya conducta habría llevado a la interrupción de la salida y que fuera objeto de amonestación o descalificación según las Reglas 17.5, 17.7 o 17.8, deberá ser amonestado o descalificado. Haya o no alguna amonestación o descalificación, el Juez Árbitro tendrá el poder de anular la prueba, o parte de la prueba, así como que la prueba o parte de ella se dispute de nuevo, si, según su criterio, la justicia lo exige.

 

Nota: El derecho de reclamación y apelación en el Capítulo 4.1.4 (b) existirá independientemente de que se haya utilizado, o no, un Sistema de Información de la Salida.

 

En una prueba de concursos, si un deportista realiza una reclamación oral de forma inmediata tras habérsele considerado un intento como fallo, el Árbitro de la prueba podrá, a su discreción, pedir que se mida el lanzamiento y se anote el resultado para preservar los derechos de todos los afectados. Si hubiera reclamación del lanzamiento:

 

Durante las tres primeras rondas de intentos de una prueba horizontal de concursos en la que compitan más de ocho deportistas, el deportista pasaría a las tres rondas finales de lanzamientos, solo si la reclamación y/o subsecuente apelación prospera; y

 

En una prueba vertical de concursos en la que el atleta progresaría hacia una altura superior únicamente si la reclamación o posterior apelación es aceptada, el Juez Árbitro puede autorizar  al  atleta  a continuar participando a fin de salvaguardar los derechos de los afectados

 

El resultado del deportista que esté siendo reclamado así como cualquier otro resultado conseguido mientras compitiera “bajo reclamación” será válido solo si acabara declarándose que el deportista compitió de acuerdo con las reglas de forma que el lanzamiento protestado no puede considerarse como fallo/nulo.

 

4.2 APELACIONES A UNA RECLAMACIÓN

 

Es posible apelar contra la decisión de una Reclamación. Esa apelación debe ser realizada ante el Tribunal de Apelación en los 30 minutos siguientes:

 

Al comunicado oficial de los resultados enmendados de una prueba, que surjan como resultado de una decisión tomada por el Árbitro; o

 

Al consejo dado por el Árbitro, o en su nombre, a aquellos que realizan la reclamación, cuando no se ha producido enmienda de ningún resultado.

 

La Apelación deberá realizarse por escrito, firmada por un oficial responsable del NPC en nombre del deportista o equipo, y deberá presentarse acompañada del pago de una tasa de apelación de 200€ o su equivalente en la moneda del país donde se celebre la competición en cuestión. La tasa de apelación será retenida si la apelación no prospera. El deportista o equipo solo podrán apelar si están compitiendo en la misma ronda de la prueba con la que la apelación tiene que ver (o si están compitiendo en una competición en la que haya clasificación por puntos de equipo).

 

Nota: El Juez Árbitro en cuestión deberá, tras su decisión sobre una reclamación, informar inmediatamente al TIC de la hora de esta decisión. Si el Juez Arbitro no pudiera comunicar esto de forma oral al equipo / deportista afectado, la hora oficial del comunicado será la de publicación de los resultados enmendados o de la decisión en el TIC.

 

El Tribunal de Apelación consultará a todas las personas relevantes y considerará toda prueba que pueda ser tenida en cuenta. Si estas pruebas, incluyendo cualquier grabación en video de que se dispongan no son concluyentes, se mantendrá la decisión del Juez Árbitro.

 

El Tribunal de Apelación podrá reconsiderar una decisión si se presentan

nuevas pruebas   que sean   concluyentes siempre y cuando la decisión aún sea aplicable. Normalmente esta reconsideración solo podrá tener lugar antes de la Ceremonia de Premiación de la prueba en cuestión, a menos que el correspondiente organismo de gobierno determine que las circunstancias justifican que se proceda de otra forma.

 

Las decisiones que afecten a puntuaciones y que no estén cubiertas por esta reglas serán llevadas por el Presidente del Jurado de Apelación al representante designado por Atletismo del IPC.

 

Las decisiones del Juez Árbitro (sujeto a apelación bajo esta normativa) y del Tribunal de Apelación serán definitivas y vinculantes, y no habrá más derecho de apelación a ningún otro organismo, incluyendo el CAS (Corte de Arbitraje Deportivo).

 

4.3 PROCEDIMIENTOS DE LITIGIO EN COMPETICIONES RECONOCIDAS POR ATLETISMO DEL IPC

 

Como parte del proceso de Aprobación de Competiciones de Atletismo del IPC, el Comité Organizador Local (LOC) bajo consulta con el Director Deportivo de Atletismo del IPC/representante autorizado, podrá estipular procedimientos específicos de resolución para disputas que queden fuera de los procedimientos de Reclamación y Apelación en las Competiciones Reconocidas por el IPC (véase el Capítulo 1.1).

 

Para información en relación a los procedimientos de litigio para una competición específica consúltese con el correspondiente Director de la Competición y/o con el Delegado Técnico de Atletismo del IPC.

 

 

CAPÍTULO 5

 

RÉCORDS MUNDIALES Y REGIONALES

 

Para información detallada sobre los procedimientos para la solicitud de reconocimiento de Records del Mundo y/o Regionales, consúltese la página web de Atletismo del IPC: http://www.paralympic.org/athletics.

 

Envío y ratificación de resultados

 

Sólo podrán conseguirse Récords Mundiales y Regionales de Atletismo del IPC en las Competiciones Reconocidas de Atletismo del IPC (véase el Capítulo 1.1) por deportistas elegibles (varios deportistas en el caso de una prueba de relevos) que tengan:

 

Un Estatus de Clase Deportiva Confirmada ( C ), o

 

Un Estatus de Clase Deportiva Revisable (R), cuando así sea decidido por la Mesa de Clasificación de Atletismo del IPC, y se anote en la Tarjeta de Clasificación de Atletismo del IPC, que se asigna el Estatus de Revisión debido a:

  la naturaleza progresiva de la discapacidad,

 

  una discapacidad de una naturaleza fluctuante, o

 

  el proceso de revisión de una madurez.

 

Excepto para las pruebas de concursos que se hayan desarrollado de cuerdo al Capítulo 3.2.5.1, no se reconocerá el resultado obtenido por un deportista cuando el resultado haya sido conseguido en una competición mixta.

 

Atletismo del IPC aceptará las siguientes categorías de récords: Records al Aire Libre del Mundo y Regionales.

 

El deportista (o deportistas en el caso de una prueba de relevos) que realice un récord deberá haber sido elegible para competir bajo esta Normativa y Reglamento, se deberán haber seguido el resto de provisiones establecidas por esta Normativa y Reglamento, y deberá haberlo realizado estando bajo la jurisdicción de un miembro del IPC.

 

Cuando sea nombrado para una Competición Reconocida de Atletismo del IPC (véase el Capítulo 1.1), el Delegado Técnico de Atletismo del IPC será responsable de ratificar que se siguieron todos los requisitos procedimentales de Atletismo del IPC.

 

Cuando un resultado iguale o mejore un record ya existente, el organismo nacional de gobierno del lugar donde se consiguiera el resultado recogerá sin demora, toda la información necesaria para la ratificación del Record por Atletismo del IPC. Ningún resultado será considerado como un récord hasta que haya sido ratificado por Atletismo del IPC. El organismo nacional de gobierno deberá informar inmediatamente a Atletismo del IPC de su intención de enviar el resultado.

 

Nota: en adelante, en esta Normativa y Reglamento el organismo nacional de gobierno se referirá al organismo autorizado responsable de enviar los deportistas a la correspondiente competición. Este puede ser un Comité Paralímpico Nacional o la Federación Nacional de Atletismo o el organismo responsable del atletismo paralímpico en el país.

 

El resultado enviado será mejor o igual al record existe para esa prueba tal y como esté aceptado por Atletismo del IPC. Cuando un record sea igualado tendrá el mismo estatus que el record ya existente.

 

El Formulario Oficial de Solicitud de Record de Atletismo del IPC será completado y entregado en la oficina de Atletismo del IPC en los treinta (30) días siguientes a la consecución del record. Los formularios se encuentran disponibles, a petición, en la oficina de Atletismo del IPC y también pueden bajarse de la página web de Atletismo del IPC.

 

Nota: Para el reconocimiento de los resultados de record conseguidos en Competiciones Aprobadas por el IPC (véase el Capítulo 1.1) es necesario presentar el formulario de solicitud de reconocimiento de record.

 

El organismo nacional de gobierno donde se consiguió el record deberá enviar junto con el formulario oficial de solicitud los siguientes documentos:

 

El programa impreso de la competición (o su equivalente electrónico).

 

El resultado oficial de la prueba, incluyendo toda la información requerida bajo esta normativa.

En el caso de record en pista cuando hubiera un sistema de

 

cronometraje completamente automático completo funcionando, la imagen de la Foto-Finish de la prueba e imagen de la prueba de control cero para las pruebas de pista hasta los 800m y los relevos de 4x400m, ambas inclusive.

 

Cualquier otra información que sea requerida de acuerdo a esta normativa, cuando esa información este o debiera estar en su poder.

 

Solo se ratificarán Récords Mundiales y Regionales de Atletismo del IPC que hayan sido realizados en:

 

Juegos Paralímpicos, Campeonatos del Mundo de Atletismo del IPC, Campeonatos Regionales, Juegos Regionales o Competiciones Sancionadas por Atletismo del IPC (véase Capitulo 1.1) desarrollados de acuerdo con el Código de Dopaje del IPC, y

 

Competiciones Aprobadas de Atletismo del IPC, siempre y cuando el Delegado Técnico de Atletismo del IPC confirme que el control de dopaje efectuado en la competición sigue el Código Antidopaje de la respectiva federación supervisora de acuerdo con el proceso de solicitud de competición aprobada de Atletismo del IPC.

 

Nota: Los Récords del Mundo y Regionales de Atletismo del IPC serán ratificados incluso aunque el deportista que consigue el resultado de récord no pase control de dopaje en ese momento (véase el Capítulo 3 sobre los Requisitos de Control de Dopaje en Competiciones Aprobadas del IPC: “como medida mínima disuasoria, será necesario la realización de control de dopaje aleatorio en competición”).

 

A efectos de reconocimiento de Récords, así como de cualquier resultado individual, se aplicarán las provisiones establecidas en el Código Antidopaje del IPC cuando se haya probado que ha existido una infracción de la normativa para el control del dopaje.

 

Podrán ser enviados para ratificación aquellos récords realizados en rondas preliminares, en empates decisorios, o en cualquier prueba que sea declarada posteriormente nula.

 

El equipo de gestión de Atletismo del IPC junto con el Comité Técnico Deportivo (STC) de Atletismo del IPC son los órganos autorizados para reconocer Récords.

 

Cuando sea ratificado un récord, Atletismo del IPC proporcionará un certificado oficial de Récord del Mundo para entregar al propietario del récord y el resultado será actualizado y hecho público en el sitio web de Atletismo del IPC.

 

Atletismo del IPC actualizará el Listado Oficial de Récords cada vez que se ratifique un nuevo Récord. Esta lista presentará los resultados que Atletismo del IPC considere como los mejores resultados conseguidos por un deportista o equipo de deportistas en cada una de las pruebas reconocidas a partir de la fecha del listado.

 

Si el resultado no es ratificado como récord, Atletismo del IPC expondrá los motivos.

 

Condiciones especificas

 

Excepto en las pruebas en carretera:

 

El récord será realizado en una instalación de atletismo autorizada, conforme a la Regla 3.

Para el reconocimiento de un récord de una distancia de 200m o superior, la pista en la que éste ha sido realizado no deberá superar los 402.3 m (440 yardas) de longitud y la carrera habrá comenzado en alguna parte del perímetro;

 

Un récord en una prueba de pista oval será realizado en una calle donde el radio de la línea de la carrera no exceda los 50m, excepto cuando la curva esté formada por dos radios diferentes, en cuyo caso el más largo de los dos arcos no contaría para más de 60º del giro de los 180º.

 

Los récords al aire libre solo podrán ser realizados en una pista que esté conforme a la Regla 15.

 

Para récords de pruebas en pista (carreras y carreras en silla de ruedas)

 

Los resultados serán cronometrados por cronometradores oficiales, por un sistema de Foto-Finish completamente automático aprobado (para que haya sido realizado un test de control cero de acuerdo con la regla 20.20) o por un sistema de transponedor (véase regla 20.25).

 

Para carreras hasta 800m, inclusive (incluyendo 4x400m), solo serán aceptados tiempos cronometrados por un sistema aprobado de Foto-Finish completamente automático;

 

Para todos los Récords en Pista al aire libre hasta los 200 m (incluidos), deberá remitirse información relativa a la velocidad del viento medida tal y como se indican en estas reglas. El Record no será aceptado si la velocidad media del viento a favor del deportista, medida en el sentido de la carrera, es mayor de 2 metros por segundo.

 

No se ratificará ningún resultado de record cuando el deportista haya infringido la regla 18.5.

Para todos los records hasta los 400 m (inclusive éstos y los 4x400 m) cuando se hayan utilizado unos bloques de salida conectados a un Sistema de Información de Salidas aprobado de la IAAF y éste hay funcionado correctamente de   forma   que   se hubieran obtenido

 

tiempos de reacción, éstos aparecerán en los resultados de la prueba.

 

Para records en pruebas de relevos

 

No podrá ser enviado para ratificación como record el tiempo conseguido por el primer deportista de un equipo de relevos.

 

Para records en pruebas de concursos (saltos y lanzamientos)

 

Los resultados serán medidos bien por tres jueces de concursos utilizando una cinta o barra de acero calibrada y certificada, o bien por un aparato de medición científica aprobado, cuya certeza haya sido confirmada por un Juez de Mediciones debidamente titulado, de acuerdo con la regla 10.

 

En el salto de longitud y triple salto, se remitirá información relativa a la velocidad del viendo medida tal y como se indica en estas reglas. El record no será aceptado si la velocidad media del viento medica en la dirección del salto (a favor del deportista), es mayor de 2 metros por segundo.

 

Podrán acreditarse Récords para más de un resultado en una competición, siempre y cuando cada récord así reconocido haya sido igual o superior a la mejor marca anterior en ese momento.

 

En las Pruebas de Lanzamientos el artefacto utilizado deberá haber sido controlado antes de la Competición según la Regla 2.11. Si durante una prueba, el Juez Árbitro constata que un Récord ha sido igualado o mejorado, deberá inmediatamente marcar el artefacto utilizado y llevará a cabo un control a fin de asegurar si todavía es conforme a las Reglas o si ha habido algún cambio en sus características. Normalmente, dicho artefacto será controlado de nuevo después de la prueba, de acuerdo con la regla 2.11.

 

Para records en pruebas en carretera (carreras y carreras en silla de ruedas)

 

El recorrido debe ser medido por uno o más medidores aprobado/s grado “A” o “B” de la IAAF/AIMS, que se asegurarán de que el correspondiente informe de medición y cualquier otra información requerida por esta regla estén a disposición de Atletismo del IPC, a petición.

 

Los puntos de salida y llegada de un recorrido, medidos a lo largo de una línea recta imaginaria entre ellos, no deberán apartarse más del 50% de la distancia de la carrera. c) La  disminución  global en  la  elevación entre la salida y llegada no sobrepasará los 1:1000, esto es, 1 metro por kilómetro (0.1%).

Bien el medidor del recorrido que lo midiera originalmente, o bien otro medidor de grado “A” o “B” que tenga una copia con todos los datos completos de la medición deberá validar que el recorrido medido fue el que se corrió, viajando durante la competición en el vehículo que va abriendo la carrera.

 

El recorrido debe ser verificado (esto es, vuelto a medir) lo más tarde posible antes de la carrera, el día de la carrera o tan pronto sea práctico después de la carrera, preferiblemente por un medidor de grado “A” diferente del que hizo la primera medición.

 

Nota: Si el recorrido fue originalmente medido por al menos dos medidores de grado “A” o uno de grado “A” y otro de grado “B” y al menos uno de ellos está presente en la carrera para validarla, no será necesario realizar la verificación.

 

Los Records en Pruebas de Carretera en Carretera establecidos en las distancias intermedias dentro de una carrera deben cumplir con las condiciones establecidas bajo esta norma. Las distancias intermedias deben haber sido medidas, registradas y posteriormente marcadas como una parte durante la medición del recorrido y deberán haber sido verificadas de acuerdo con esta norma.

 

Pruebas para las que se reconocen Récords

 

Tiempos cronometrados completamente de forma automática (FAT)

 

Tiempos cronometrados a mano (HT)


Saltos:

 

 

Lanzamientos:

Salto de Altura, Salto de Longitud,

 

 

Triple Salto

 

Lanzamiento de Peso,

 

Lanzamiento de Disco,

 

Lanzamiento de Jabalina,

 

 

Lanzamiento de Club


 

CAPÍTULO 6

 

CONCESIÓN DE MEDALLAS Y DIPLOMAS

 

En las Competiciones Reconocidas de Atletismo del IPC (véase el Capítulo 1.1) solo son elegibles para prueba de medallas los finalistas de aquellas pruebas en las que solo haya cuatro finalistas (por ejemplo; T11-12 100m, 200m o 400m o relevos en silla de ruedas). Por lo tanto, en las pruebas en las que haya cuatro (4) finalistas y durante la final tengan lugar dos (2) o más descalificaciones, solo recibirán medalla los deportistas no descalificados” (esto es, no se entregaría el juego completo de medallas).

 

En los equipos de relevos subirán al pódium de premiación los cuatro deportistas de cada equipo que corrieran la final. También recibirán medalla otros deportistas (máximo dos) que compitieran por cualquiera de estos equipos.

 

Los deportistas deberán declarar en la inscripción final quiénes van a ser sus corredores - guías. Solo tendrán derecho a recibir medalla junto con los deportistas ganadores aquellos guías que hayan sido previamente declarados en la confirmación final y que cumplan los siguientes criterios:

 

No haber sido proporcionado por el Comité Organizador u otra organización (como por ejemplo otro NPC).

 

En las pruebas donde los deportistas con discapacidad visual pueden competir con varios guías, solo serán elegibles para recibir medalla junto con el deportista aquellos guías que hayan completado la prueba con el deportista (desde la primera ronda hasta las finales).

 

Nota (i): Los guías (ayudantes) en las pruebas de concursos no son elegibles para recibir medalla

 

Nota (ii): Si un deportista declara que va a utilizar más de un guía corredor en la prueba, estos guías no serán elegibles (no serán aptos) para recibir medalla.

 

En los equipos de relevos, subirán al pódium de premiación los corredores guías que acompañen a los deportistas que ganen medalla en la final. Los corredores guías que acompañen a los otros deportistas (máximo dos) que compitieran por alguno de estos equipos en competición, recibirán, subsecuentemente, sus medallas.

 

 

Nota: En aquellos casos en que un deportista medallista haya competido con más de un guía corredor en las rondas de la prueba de una competición, estos guías corredores no serán elegibles para recibir medalla.

 

En las pruebas en las que se permite que los deportistas con discapacidad visual utilicen varios guías corredores, serán elegibles para recibir diploma todos los guías corredores en las pruebas de pista y carretera (incluyendo pruebas en las que hayan competido varios guías) de acuerdo con la política de diplomas tal y como aparece recogido en el Manual Técnico sobre Protocolo y la Guía de Protocolo del IPC (Sección 5.4.3). Sólo son elegibles para recibir diplomas, los guías corredores que no hayan sido facilitados por el LOC u otra organización (como otro NPC).

 

PARTE 2 – REGLAS DE COMPETICIÓN DE ATLETISMO DEL IPC

 

Interpretación – cuando junto al encabezado de alguna de las siguientes reglas aparezca un número entre corchetes, este número por lo general se referirá al correspondiente artículo de la IAAF. Este número es solo una orientación: no deberá utilizarse el artículo de la IAAF para decidir sobre ningún tema en ninguna Competición Reconocida por el IPC (véase el Capítulo 1.1), excepto en un número limitado de casos donde este reglamento de IPC específica claramente se aplicará el articulo IAAF.

 

SECCIÓN I OFICIALES INTERNACIONALES

 

(Artículo 110 IAAF)

 

REGLA 1 NOMBRAMIENTO DE OFICIALES

 

Nombramiento de Oficiales para Competiciones IPC

 

En las competiciones IPC, el IPC, en base a las recomendaciones que reciba del Comité Técnico Deportivo de Atletismo del IPC, debería nombrar los siguientes oficiales internacionales:

 

Delegado(s) Técnico(s) de Atletismo del IPC;

 

Oficiales Técnicos Internacionales de Atletismo del IPC;

 

Delegado Médico

 

Delegado del Control de Dopaje

 

Clasificador Jefe

 

Clasificadores Internacionales

 

Juez Internacional de Salidas

 

Juez Internacional de Foto-finish

 

Jurado de Apelación

 

Nota: Los Oficiales Internacionales deberán llevar una indumentaria o insignia que les distinga.

 

En las competiciones IPC (véase Capitulo 1.1) el número de oficiales designado para cada categoría, cómo, cuándo y por quien serán designados será indicado en los correspondientes Requerimientos Técnicos de Atletismo del IPC.

 

Los gastos de viaje y alojamiento de cada representante designado por Atletismo del IPC bajo esta Regla serán abonados por el Organizador de la Competición conforme a la Normativa aplicable.

 

2. Nombramiento de Oficiales para las Competiciones Sancionadas o Aprobadas del IPC (véase el Capítulo 1.1)

 

a) En Competiciones Internacionales y Nacionales Aprobadas por Atletismo del IPC para  deportistas  con discapacidad (o en aquellas en las estas pruebas formen parte de un programa más amplio).

El Delegado(s) Técnico(s) de Atletismo del IPC para competiciones Internacionales y Nacionales para discapacitados, que debe ser nombrado por el Comité Técnico Deportivo de Atletismo del IPC.

 

Si se realiza Clasificación de Atletismo del IPC en conjunción con la respectiva competición, entonces el Clasificador Jefe y los Clasificadores Internacionales deben ser nombrados por el Comité Técnico Deportivo de Atletismo del IPC.

 

Todos los demás oficiales que el STC y el TD consideren (en consulta con el LOC) que son necesarios.

 

REGLA 2 DESCRIPCIÓN DE LOS OFICIALES Y SUS OBLIGACIONES

 

2.1 Delegados Técnicos

 

(Artículo 112 IAAF)

 

El Delegado Técnico, junto con el Comité Organizador que le proporcionará toda la ayuda que sea necesaria, será responsable de asegurar o decidir sobre:

 

Que todas las disposiciones técnicas estén en conformidad con este Reglamento y el Manual de Instalaciones de Pista y Concursos de la IAAF.

 

Que el horario final de pruebas sea terminado y publicado junto con las mínimas de inscripción para la competición.

Para las pruebas de saltos y lanzamientos, los artefactos y las mínimas de clasificación que vayan a ser utilizadas para las finales.

 

Para las pruebas de pista las bases sobre las que se harán las rondas preliminares.

Que la Normativa Técnica sea enviada a todas las delegaciones inscritas para la competición con bastante tiempo de antelación a ésta.

 

Todos los demás preparativos técnicos necesarios para la celebración de las pruebas de atletismo.

Rechazar inscripciones por motivos técnicos

 

Preparar las rondas preliminares, y

 

Que se remitan los informes escritos que sean necesarios sobre los preparativos para la competición.

 

2.2 Delegado Médico

 

(Artículo 113 IAAF)

 

El Delegado Médico, tendrá la última autoridad sobre todos los temas médicos.

 

 

Unas   instalaciones   adecuadas   para   el   examen   médico, tratamiento  y  atención  de  urgencias,  y  de  que  podrá proporcionarse atención médica en los lugares de alojamiento de los deportistas.

 

2.3 Delegado de Control de Dopaje

(Artículo 114 IAAF)

 

El Delegado de Control de Dopaje se coordinará con el Comité Organizador   para   asegurar   que   se   proporcionen   las instalaciones  adecuadas  para  la  realización  del  control  de dopaje. Será responsable de todos los temas relativos al control de dopaje.

 

2.4 Oficiales Técnicos Internacionales (ITOs)

(Artículo 115 IAAF)

 

Cuando se nombren ITOs, el Delegado Técnico nombrará al ITO  Jefe  de  entre  los  ITOs  designados,  si  no  hubiera  sido designado con anterioridad. Siempre que sea posible, el ITO Jefe en colaboración con los Delegados Técnicos, junto con nombrará al menos a un ITO para cada una de las pruebas en el programa. El ITO será el Árbitro de la prueba a la que haya sido asignado.

 

2.5 Medidor Internacional de Carreras en Carretera

(Artículo 117 IAAF)

 

Podrá  nombrarse  un  Medidor  Internacional  de  Carreras  en Carretera para verificar los recorridos cuando las pruebas de carretera se celebren total o parcialmente fuera del estadio.

 

El medidor del recorrido será miembro del Panel de Medidores Internacionales  de  Recorridos  en  Carrera  de  la  IAAF/AIMS

(Grado “A” o “B”).

 

El recorrido será medido con bastante tiempo de antelación a la competición.

 

El Medidor comprobará y certificará el circuito si lo encuentra conforme a las reglas para Carreras en Carretera (véase reglas 49.2 y 49.3 y respectivas notas).

 

Además,   cooperará   con   el   Comité   Organizador   en   la preparación  del  recorrido  y  presenciará  la  carrera  para asegurar que los deportistas corran sobre el mismo circuito que fue medido y aprobado

 

Proporcionará el debido certificado al Delegado(s) Técnico.

 

2.6 Juez Internacional de Salidas y Juez Internacional de Foto-Finish

 

(Artículo 118 IAAF)

 

Atletismo del IPC nombrará un Juez Internacional de Salidas y un Juez Internacional de Foto-Finish para cada una de las competiciones IPC (véase el Capítulo 1.1). El Juez Internacional de Salida dará la salida de las carreras y realizará las tareas que le sean encomendadas por el Delegado Técnico. El Juez Internacional de Foto-Finish supervisará todo el funcionamiento del sistema de la Foto-Finish y será el Juez Jefe de Foto-Finish.

 

2.7 Tribunal de Apelación

 

(Artículo 119 IAAF)

 

Se nombrará un Tribunal de Apelación en todas las competiciones IPC (véase el Capítulo 1.1). El Tribunal estará normalmente formado por tres, cinco o siete personas. Uno de sus miembros será el Presidente y otro el Secretario. Cuando se considere adecuado, el Secretario podrá ser una persona no incluida en el Tribunal.

 

Los miembros del Tribunal de Apelación no estarán presentes en las deliberaciones del Tribunal en relación a una Apelación que afecte, directa o indirectamente, a un deportista de su propio organismo nacional de gobierno.

 

El Presidente del Tribunal pedirá a cualquier miembro afectado por esta regla que se retire, en caso de que el miembro del Tribunal no lo haya hecho ya.

 

Atletismo del IPC u otra organización responsable de la competición nombrará uno o más miembros alternativos del Tribunal para sustituir a cualquier miembro del Tribunal que no puede participar en una Apelación.

 

Además, se nombrará igualmente un Tribunal de Apelación en otras competiciones en las que los organizadores lo consideren deseable o necesario en interés del correcto desarrollo de la competición.

 

Las principales funciones del Tribunal serán tratar todas las apelaciones de reclamaciones, así como los temas que surjan durante el desarrollo de la competición que les sean presentados para su resolución.

 

 

2.8 Oficiales de la Competición

 

(Artículo 120 IAAF)

 

El Comité Organizador de una competición nombrará al resto de los oficiales de acuerdo con este reglamento.

 

El siguiente listado incluye los oficiales considerados necesarios y/o deseables para las grandes competiciones internacionales. El Comité Organizador podrá sin embargo cambiar ésta de acuerdo a las circunstancias locales.

 

OFICIALES DIRECTIVOS

 

Un Director de Competición

 

Un Director del Encuentro y un número adecuado de asistentes

 

Un Director Técnico

 

Un Director de Presentación de la Competición

 

OFICIALES DE COMPETICIÓN

 

Uno (o más) Jueces Árbitros para la Cámara de Llamadas

 

Uno (o más) Jueces Árbitros para las Pruebas de Pista

 

Uno (o más) Jueces Árbitros para las Pruebas de Concursos

 

Uno (o más) Jueces Árbitros para las pruebas que se celebren fuera del Estadio

Uno (o más) Jueces Árbitros de Vídeo

 

Un Juez Jefe y el número adecuado de Jueces para las pruebas de pista

 

Un Juez Jefe y el número adecuado de Jueces para cada prueba de saltos y lanzamientos

Un Juez Jefe de Auxiliares y el número adecuado de Jueces Auxiliares

 

Un Juez Jefe de Cronometraje y el número adecuado de Cronometradores

 

Un Juez Jefe de Foto-Finish y el número adecuado de asistentes

 

Un Juez Jefe de Cronometraje con transpondedor y el número adecuado de asistentes

Un Coordinador de Salidas y el número de adecuado de Jueces de Salida y de Jueces de Salida Falsa

Uno (o mas) Ayudantes del Juez de Salidas

 

Un Juez Jefe y el número adecuado de Anotadores de Vueltas

 

Un Secretario de Competición y el número adecuado de ayudantes

 

Un Director del Centro de Información Técnica (TIC) y el número adecuado de ayudantes

Un Jefe y el numero adecuado de Delegados de Campo

 

Uno (o mas) Operadores del anemómetro

-   Uno  (o  más)  Jueces de Mediciones

 

 

Científicas y un número adecuado de asistentes

 

Un Juez Jefe y el número adecuado de Jueces de Cámara de Llamada

 

OFICIALES ADICIONALES

 

Uno (más) Locutores

 

Uno (o más) Estadísticos

 

Un Comisario de Publicidad

 

Un Agrimensor Oficial

 

Uno (o más) Médicos

 

Auxiliares / azafatas para deportistas, ofíciales y prensa

 

Los  Jueces  Árbitros  y  los  Jueces  Jefes  deberán  llevar  un atuendo  o  insignia  distintiva.  Deberá  prestarse  atención  al número de oficiales sobre el terreno de juego que deberá ser únicamente  el  necesario  para  el  buen  desarrollo  de  la competición.

 

Cuando se celebren pruebas de femenino, deberá nombrarse, siempre que sea posible, un médico que sea mujer.

 

2.9 Director de la Competición

(Artículo 121 IAAF)

 

El  Director  de  la  Competición  planificará  y  ejecutará  la organización técnica de la competición, en colaboración con el Delegado(s) Técnico.

 

Dirigirá la interacción entre los participantes en la competición y estará en contacto con todos los Oficiales mediante el sistema de comunicación.

2.10 Director del Encuentro

(Artículo 122 IAAF)

 

El  Director  del  Encuentro  será  responsable  del  correcto desarrollo  de  la  Competición.  Comprobará  que  todos  los oficiales  estén  presentes  para  cumplir  con  sus  tareas, nombrará sustitutos cuando sea necesario y tendrá autoridad para relevar del cargo a cualquier oficial que esté incumpliendo el  reglamento.  En  cooperación  con  el  delegado  de  campo designado, se encargará de realizar las gestiones necesarias para que solo puedan pasar a las áreas de competición aquellas personas debidamente autorizadas.

 

Nota: Para competiciones de más de cuatro horas o que se extiendan durante más de un día, se recomienda que el Director del Encuentro cuente con el debido número de asistentes.

 

2.11 Director Técnico

 

(Artículo 123 IAAF)

 

El Director Técnico será responsable de:

 

Asegurar que la pista, pasillos de aceleración, círculos, arcos, sectores, zonas de caída de los artefactos de las pruebas de lanzamientos, así como en general todo el material y equipo deportivo y artefactos cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento.

 

La colocación y retirada del material y de los artefactos de acuerdo con el plan organizativo técnico para la competición que haya sido aprobado por los Delegados Técnicos.

Asegurar que la presentación tecnica de las áreas de competición está conforme al citado plan.

Comprobar y marcar cualquier artefacto personal permitido para la competición de acuerdo a la Regla 30.2

Asegurarse que ha recibido el certificado necesario conforme a la Regla 2.23 antes de la competición.

 

2.12 Director de Presentación de la Competición (Artículo 124 IAAF)

 

Planificará y ejecutará, junto con el Director de Competición, los preparativos necesarios para la presentación de la Competición. También dirigirá la interacción entre los miembros del equipo de presentación del evento utilizando el sistema de comunicación para estar en contacto con cada uno de ellos.

 

2.13 Jueces Árbitro

 

(Artículo 125 IAAF)

 

Se nombrará uno o varios Juez (Jueces) Árbitro (s) según sea necesario para la Cámara de Llamadas, las Pruebas de Pista, las pruebas de Concursos, y para las Pruebas de Carrera en Carretera que se celebren fuera del Estadio. Cuando sea apropiado se designará también uno (o más) Jueces Árbitros de Vídeo

 

El Juez Árbitro de Vídeo debería actuar desde una sala de control de video y debería estar en comunicación con el Juez Árbitro de Pista.

 

Los Jueces Árbitros se asegurarán de que se cumplan estas reglas (y la Normativa Técnica que corresponda) y decidirán sobre cualquier cuestión tecnica que pueda surgir durante la competición (incluyendo el Área de Calentamiento, la Cámara de Llamadas y después de la competición hasta la Ceremonia de Premiación, inclusive), sobre la que no se ha provisto en el presente Reglamento (o en la Normativa Técnica que corresponda).

 

En caso de un problema disciplinario, el Juez de la Cámara de Llamadas tendrá la autoridad desde el área de calentamiento hasta el lugar de la competición. En todas las demás circunstancias, el Juez Árbitro asignado para la prueba en la que el deportista esté o fuera a competir será quien tenga la autoridad disciplinaria.

 

Los Jueces Árbitro para las pruebas de pista y para las pruebas fuera del estadio tendrán jurisdicción para decidir el orden de clasificación de una carrera cuando los jueces de un puesto en disputa no puedan llegar a una solución.

 

El correspondiente Juez Arbitro de Pista tiene poder para decidir sobre cualquier hecho relacionado con las salidas si no está de acuerdo con las decisiones tomadas por el equipo de salida, excepto en casos que afecten una aparente salida falsa detectada por un Sistema de Información de Salidas, a menos que por una razón dada el Juez Arbitro determine que la información proporcionada por el sistema es obviamente inadecuada.

 

Al Juez Árbitro de Pista designado para supervisar la salida se le denominará Juez Árbitro de Salida. Este juez árbitro no actuará como Juez ni como Juez Auxiliar pero podrá emprender acciones y tomar decisiones de acuerdo al Reglamento en base a sus propias observaciones.

 

Nota: A los efectos de este Artículo y Normativa aplicable, incluyendo la Normativa de Publicidad, la Ceremonia de Premiación se considera concluida cuando todas las actividades directamente relacionadas con ella (incluyendo fotografías, vueltas de honor, interacción con el público, etc.) se hayan completado.

 

El Juez Árbitro al que corresponda deberá comprobar todos los resultados finales, resolverá cualquier punto objeto de desacuerdo y, junto con el Juez de Medición Científica, cuando se nombre, supervisará las mediciones de los resultados de récord. Al término de cada prueba, la Hoja de Resultados será inmediatamente completada/firmada por el correspondiente Juez Árbitro y será entregada al Secretario de la Competición.

 

El correspondiente Juez Árbitro resolverá sobre cualquier reclamación u objeción en relación al desarrollo de la competición (incluyendo la Zona de Calentamiento, la Cámara de Llamadas y, después de la competición, hasta la Ceremonia de Premiación incluida).

 

Un Juez Árbitro tendrá autoridad para advertir o expulsar de la competición a todo aquel deportista que actúe de forma impropia o que tenga una conducta contraria al espíritu deportivo o que sea inapropiada conforme a la Regla 17.5.

 

Las advertencias serán indicadas al deportista mostrándole una tarjeta amarilla, y las expulsiones mostrando una tarjeta roja. Las advertencias y las expulsiones serán anotadas en la Hoja de Resultados. Estas advertencias y expulsiones decididas por un Juez Arbitro serán comunicadas al Secretario de Competición y a los demás Jueces Árbitro.

 

Nota (i): El Juez Árbitro puede, cuando las circunstancias lo justifiquen, excluir a un deportista sin haberle dado una advertencia (véase también la Nota a la Regla 7.2).

 

Nota (ii): Cuando se excluya a un deportista de la competición según este Artículo, si el Juez Árbitro es conocedor de que ya se ha dado una tarjeta amarilla, debería mostrar una segunda tarjeta amarilla seguida inmediatamente de una tarjeta roja.

 

Nota (iii): Si se da una tarjeta amarilla y el Juez Árbitro no es conocedor de que haya una tarjeta amarilla anterior, esto tendrá, una vez que se conozca, la misma consecuencia que si fuera dada junto con una tarjeta roja. El respectivo Juez Árbitro actuará de forma inmediata para avisar al atleta o a su equipo de su exclusión.

 

El Juez Árbitro podrá reconsiderar una decisión (tomada inicialmente o tras la revisión de una reclamación) sobre la base de cualquier prueba disponible, siempre que la nueva decisión aun sea aplicable. Normalmente, esta reconsideración solo podrá ser tomada antes de la Ceremonia de Premiación de la prueba en cuestión o antes de cualquier decisión impuesta por el Tribunal de Apelación.

 

Si, en opinión del correspondiente Juez Árbitro, surgieran circunstancias en una competición que exijan en justicia que parte de una prueba o la prueba completa vuelve a celebrase, tendrá autoridad para declarar nula la prueba en cuestión, y ésta volverá a celebrarse, bien en el mismo día o en fecha posterior que el Juez Arbitro decida.

 

El Juez Árbitro de Pruebas en Carretera dará, cuando sea posible, una advertencia previa a la descalificación.

 

2.14 Jueces

 

(Artículo 126 IAAF)

 

Generalidades

 

El Juez Jefe para Pruebas de Pista y el Juez Jefe para cada prueba de Saltos y Lanzamientos coordinarán el trabajo de los Jueces en sus respectivas pruebas. Cuando el correspondiente organismo no haya asignado ya las obligaciones de los Jueces, ellos decidirán sus obligaciones.

 

Pruebas en Pista y Pruebas en Carretera

 

Todos los Jueces de Pista y Carretera operarán desde el mismo lado de la pista o circuito y decidirán el orden de la llegada de los deportistas y, en el caso de que no puedan llegar a una decisión elevarán este tema al Juez Árbitro para que decida.

 

Nota: Los Jueces deberán situarse, por lo menos a 5 metros de la llegada y en línea con ésta, y deberán contar con una plataforma que les suba a cierto nivel sobre el suelo.

 

Pruebas de concursos (saltos y lanzamientos)

 

Los Jueces de Saltos y Lanzamientos juzgarán y registrarán cada intento y medirán cada intento válido de los deportistas en todas las pruebas de saltos y lanzamientos. En el Salto de Altura deberán tomarse medidas exactas cuando se levante el listón, sobre todo cuando vaya a intentarse un Récord. Al menos dos jueces deberían anotar todos los intentos y comparar sus anotaciones al término de cada vuelta de intentos.

 

El respectivo Juez indicará la validez o no validez de un intento alzando un banderín, blanco o rojo, según corresponda.

 

2.15 Jueces Auxiliares (pruebas de carreras y competiciones en sillas de ruedas)

 

(Artículo 127 IAAF)

 

Los Jueces Auxiliares son asistentes del Juez Árbitro, sin facultades para tomar decisiones finales.

 

El Juez Árbitro dirá a los Jueces Auxiliares cuáles deben ser sus puestos para que puedan observar estrechamente la competición y, en caso de falta o infracción del reglamento, ya sea cometida por un deportista u otra persona, harán inmediatamente un informe del incidente por escrito para el Juez Arbitro.

 

Toda infracción del reglamento deberá ser comunicada al correspondiente Juez Árbitro levantado un banderín amarillo o por cualquier otro método fiable aprobado por el (los) Delegado(s) Técnico(s).

 

Deberá también designarse el número suficiente de Jueces Auxiliares para supervisar las zonas del intercambio del testigo en las carreras de relevos.

 

Nota (i): Cuando un Juez Auxiliar observe que un deportista corre en una calle que no es la suya o que el relevo tiene lugar fuera de la zona del intercambio, deberá marcar inmediatamente en la pista, con un material que resulte adecuado, el lugar donde tuvo lugar la infracción, o hacer una anotación similar en papel o por medios electrónicos.

 

Nota (ii): Los Jueces Auxiliares informarán al Juez Árbitro de cualquier infracción al reglamento, incluso si el deportista (o equipo, para las carreras de relevos) no termina la carrera.

 

2.16 Cronometradores, Jueces de Foto-Finish y Jueces de Cronometraje con Transpondedores

 

(Artículo 128 IAAF)

 

En el caso de cronometraje manual, se nombrará el número suficiente de cronometradores para el número de deportistas inscritos. Uno de ellos será designado como Jefe de Cronometradores, que será quien asigne las tareas al resto de los Cronometradores. Estos Cronometradores actuarán como Cronómetros de apoyo cuando se utilice un sistema de Foto-Finish totalmente automático o un sistema de cronometraje con transpondedores.

 

Los Cronometradores, los Jueces de Foto-Finish y los Jueces de Cronometraje con Transpondedores actuarán de acuerdo con la Regla 20.

 

Cuando se utilice un Sistema de Cronometraje y de Foto-Finish totalmente automático se designará un Juez Jefe de Foto-Finish y un número adecuado de asistentes.

 

Cuando se utilice un sistema de Cronometraje con Transpondedores, se nombrara un Juez Jefe Cronometraje con transpondedores y un número adecuado de asistentes.

 

2.17 Coordinador de Salidas, Jueces de Salida y Jueces de Salida Falsa

 

(Artículo 129 IAAF)

 

El Coordinador de las Salidas:

 

Asignará las funciones del equipo de salida. Sin embargo, en el caso de las competiciones IPC (véase el Capítulo 1.1) la asignación de las diferentes pruebas a los Jueces Internacionales de Salida será responsabilidad de los Delegados Técnicos.

 

Supervisará las funciones a desarrollar por cada miembro del equipo.

 

Informará al Juez de Salidas, tras recibir la correspondiente orden del Director de Competición, que todo está en orden para comenzar con el procedimiento de la salida (esto es, que los Cronometradores, Jueces de Llegada y cuando corresponda, el Juez de la Foto-Finish, el Juez Jefe de Cronometraje con Transpondedor y el Operador del Anemómetro, están preparados).

 

Actuará como interlocutor entre el personal técnico de la Compañía del Equipo de Cronometraje y los Jueces.

Custodiará todos los documentos generados durante el procedimiento de salida incluyendo los que muestren los tiempos de reacción y/o las imágenes con forma de onda de la salida falsa, si están disponibles.

 

El Juez de Salida tendrá pleno control de los deportistas una vez éstos estén colocados en sus puestos de salida. Cuando se utilice un Sistema de Información de Salidas, el Juez de Salida y/o Juez de Salida Falsa designado deberán llevar auriculares para que puedan oír, claramente, cualquier señal acústica emitida en caso de una salida falsa.

 

El Juez de Salidas se colocará de forma que tenga un buen control visual de todos los deportistas durante el procedimiento de salida.

 

Se recomienda, sobre todo para las salidas escalonadas, que se utilicen altavoces en las calles individuales para transmitir las órdenes y señales de salida y de cualquier anulación de salida a todos los atletas y al mismo tiempo a los deportistas.

 

Nota: El Juez de Salidas se colocará de modo que todo el conjunto de deportistas quede dentro de su ángulo de visión, siendo éste lo mas estrecho posible. Para carreras con salida agachada será necesario que se coloque de forma que pueda verificar que todos los deportistas están inmóviles en su posición de “listos” antes del disparo de la pistola o de que se active el aparato de salida que haya sido aprobado. (A afectos de este reglamento todos los aparatos de salida serán considerados como “pistola”). Cuando no se utilicen altavoces en las carreras con salida escalonada, el Juez de Salidas se colocará de forma que la distancia entre él y cada uno de los deportistas sea aproximadamente la misma. Sin embargo, cuando el Juez de Salidas no pueda colocarse en esta posición, la pistola deberá colocarse en el lugar citado y su accionamiento será mediante contacto electrónico.

 

Se proporcionará uno o más Jueces de Salida Falsa (Adjuntos) al Juez de Salidas para que ayuden a éste.

 

Nota: Habrá al menos dos Adjuntos del Juez de Salidas para las pruebas de 200m, 400m, relevos 4x100m, relevos 4x200m, y relevos 4x400m.

 

Cada Adjunto del Juez de Salidas deberá situarse de modo que pueda ver igualmente a cada uno de los atletas que tenga asignados.

 

Cada adjunto está obligado a anular la salida si observa cualquier infracción del Reglamento. Después de una salida anulada o interrumpida, el Adjunto del Juez de Salidas comunicará sus observaciones al Juez de Salidas quien decidirá si una advertencia o descalificación debe ser dada y a quién. (Ver también Reglas 17.7 y 17.10).

 

Sólo el Juez de Salidas puede decidir la atribución de la advertencia y descalificación conforme a la regla 17.8.

 

Para ayudar en las carreras con salida agachada debería utilizarse un Sistema de Información de Salidas aprobado por la IAAF. (Ver también el Artículo 16.2).

 

2.18 Ayudantes del Juez de Salidas

 

(Artículo 130 IAAF)

 

Los Ayudantes del Juez de Salidas deberán comprobar que los deportistas compiten en la correspondiente serie o carrera final y que llevan puestos sus dorsales correctamente.

 

Tendrán que colocar a cada deportista en su calle o puesto correcto, reuniendo a los deportistas aproximadamente 3 metros detrás de la línea de salida (en caso de carreras con salida escalonada, similarmente detrás de cada línea de salida). Cuando así lo hayan hecho, harán una señal al Juez de salidas de que todo está listo. Cuando se ordene repetir una salida, los ayudantes del Juez de Salidas deberán colocar de nuevo a los deportistas en sus respectivos puestos.

 

Los Ayudantes del Juez de Salidas serán los responsables de que estén preparados los testigos para los primeros deportistas en una carrera de relevos.

 

Cuando el Juez de Salidas haya dado orden de ocupar sus puestos a los deportistas, los Ayudantes deberán asegurarse de que se cumple lo establecido en las Reglas 17.4 y 17.5.

 

En el caso de una salida falsa, los Ayudantes del Juez de Salida procederán de acuerdo con la Regla 17.9.

 

De acuerdo con la Regla 7.13, los Ayudantes del Juez de Salida ayudarán a los deportistas a colocar sus tacos de salida.

 

2.19 Anotadores de Vueltas

 

(Artículo 131 IAAF)

 

Los anotadores de vueltas registrarán las vueltas cubiertas por cada deportista en las carreras superiores a los 1500m. Para las carreras de 5000m y superiores, se designará cierto numero de Anotadores de Vueltas bajo la dirección del Juez Árbitro, y se les proveerá de tarjetas de control de vueltas, en las que registrarán los tiempos empleados en cubrir cada vuelta (tal y como les será dado por un Cronometrador oficial) por los deportistas de los que cada uno sea responsable. Cuando se utilice este sistema, ningún Anotador de Vueltas deberá anotar resultados para más de cuatro deportistas. En lugar de un contador de vueltas manual se puede utilizar un sistema informatizado el cual puede requerir que cada deportista lleve un transponedor.

 

Un Anotador de Vueltas será responsable de mantener en la línea de meta un marcador que indique las vueltas restantes. El marcador se cambiará cada vuelta cuando el deportista en primera posición entre en la recta final. Además, se darán indicaciones manuales, cuando corresponda, a los deportistas que han sido o están a punto de ser doblados. Deberá notificarse a cada deportista el comienzo de su última vuelta, normalmente sonando una campana.

2.20

Secretario  de  Competición,  Centro  de  Información  Tecnica (TIC, en sus siglas en inglés)

 

(Artículo 132 IAAF)

 

El Secretario de Competición reunirá los resultados completos de cada prueba que le serán facilitados por el Juez Árbitro, el Jefe de Cronometradores o el Juez Jefe de la Foto-Finish, el Juez Jefe de Transpondedor y el Operador del Anemómetro. Comunicará inmediatamente la información al Locutor, registrará los resultados y entregará los resultados oficiales al Director de la Competición.

 

Cuando se utilice un sistema informático de resultados, el responsable informático sobre el terreno de cada prueba de saltos y lanzamientos se asegurará de que los resultados completos son introducidos en el sistema informático. Los resultados de las pruebas de pista serán introducidos bajo la dirección del Juez Jefe de la Foto-Finish. El Locutor y el Director de la Competición tendrán acceso a los resultados mediante una terminal informática.

 

En las pruebas en las que los atletas compitan con diferentes especificaciones (tales como los pesos de los artefactos), las correspondientes diferencias deberían indicarse claramente en los resultados o mostrarse un resultado separado para cada categoría.

 

Las siguientes abreviaturas estándar deberían utilizarse, según corresponda, en la preparación de las listas de salidas y los resultados:

 

No salió – DNS No llegó – DNF Sin marca – NM Descalificado – DQ

Intento Válido en salto de altura – “O” Intento Nulo en Concursos – “X”

 

Un “pase” en Concursos – “–”

 

Abandona la competición – r Clasificado por puesto en carreras – Q Clasificado por tiempo en carreras – q

Clasificado con la marca de clasificado en concursos– Q Clasificado sin la marca de clasificado en concursos – q

 

Pasa a la siguiente ronda autorizado por el Juez Árbitro – qR Pasa a la siguiente ronda autorizado por el Jurado de Apelación

– qJ

 

Tarjeta amarilla – YC

 

Segunda tarjeta amarilla – YRC

 

Tarjeta Roja – RC

 

En las Competiciones Reconocidas por el IPC (véase el Capítulo 1.1)  se  establecerá  un Centro   de   Información.

 

 

Técnica (TIC); también se recomienda este tipo de instalación para otras competiciones con más de un día de duración. La principal función del TIC es asegurar una comunicación fluida entre las delegaciones de los equipos, los organizadores, los Delegados Técnicos y la administración de la competición en relación a los aspectos técnicos y de cualquier otra naturaleza relativos a la competición.

 

2.21 Delegado de Campo o Jefe de Pista (Artículo 133 IAAF)

 

El Delegado de Campo o Jefe de Pista tendrá el control del terreno de la competición y no permitirá que persona alguna que no sean los oficiales y deportistas llamados para competir, u otras personas autorizadas con una acreditación válida entren y permanezcan dentro del terreno.

 

2.22 Locutor

 

(Artículo 134 IAAF)

 

El Locutor dará a conocer al público los nombres y, cuando corresponda, los dorsales de los deportistas que participan en cada prueba, así como otra información de interés, como la composición de las series, calles o puestos sorteados y los tiempos parciales.

 

Los resultados (puestos, tiempos, altura, distancias y puntos) de cada prueba deberán anunciarse lo más pronto posible una vez recibida la información.

 

Los Locutores serán nombrados por el LOC y, junto con el Director de la Presentación de la Competición y bajo la dirección general de Atletismo del IPC y/o del Delegado Técnico, serán responsables de todos los asuntos relacionados con el anuncio de las ceremonias de protocolo.

 

2.23 Agrimensor Oficial

 

(Artículo 135 IAAF)

 

El Agrimensor Oficial deberá verificar la exactitud del marcaje y de las instalaciones, y facilitar al Director Técnico los correspondientes certificados antes de la competición. Tendrá pleno acceso a los planos y diseños del estadio y al último informe de medición a afectos de esta verificación.

 

2.24 Operador del Anemómetro

 

(Artículo 136 IAAF)

El Operador del Anemómetro determinará la velocidad del viento en el sentido de la carrera, en las pruebas que se le asignen y, luego registrará y firmará los resultados obtenidos y los comunicará al Secretario de Competición.

 

2.25 Juez de Mediciones Científicas

 

(Artículo 137 IAAF)

 

Se designará un Juez Jefe de Mediciones Científicas y uno o más adjuntos cuando la medición de distancias sea efectuada electrónicamente o por video o con otro equipo de medición científica.

 

Antes del comienzo de la competición se reunirá con el equipo técnico y se familiarizará con el equipamiento. Antes del comienzo de cada prueba supervisará la posición de los instrumentos de medida, teniendo en cuenta los requisitos técnicos señalados por el fabricante y el laboratorio de calibrado de los aparatos.

 

Con el fin de asegurar que el equipo funcione correctamente, realizará, antes y después de la prueba, una serie de mediciones conjuntamente con los jueces y bajo la supervisión del Juez Arbitro al objeto de confirmar su conformidad con los resultados obtenidos mediante una cinta métrica de acero calibrada y certificada. Se emitirá un formulario de conformidad que deberá ser firmado por todas aquellas personas que participen en la comprobación y que será adjuntado a la Hoja de Resultados. Durante la competición estará a cargo de todo lo relacionado con su utilización.

 

Presentará un Informe certificando la exactitud del equipo al Juez Árbitro.

 

2.26 Jueces de Cámara de Llamadas (Artículo 138 IAAF)

 

El Juez Jefe de la Cámara de Llamadas supervisará el paso de la zona de calentamiento a la zona de competición a fin de asegurar que, hechas las verificaciones de la Cámara de Llamadas, los deportistas estén presentes y preparados en el lugar de la competición a la hora prevista de inicio de su prueba.

 

Los Jueces de la Cámara de Llamadas deberán asegurar que los participantes lleven puesto el uniforme oficial de su país o de su Club aprobados ambos por su organismo nacional de gobierno, que los dorsales se llevan puestos correctamente y se corresponden con las listas de salida, y que las zapatillas, número y tamaño de los clavos, inspección de las sillas de carreras y de lanzamientos medición de la Máxima Altura Permitida de Pie (véase regla 6.15), y así como la publicidad de la ropa y bolsas de los deportistas son conformes con los Reglamentos y Normativas y que no sea introducido en la pista ningún tipo de material no autorizado.

 

Los Jueces presentarán ante el Juez Árbitro de la Cámara de Llamadas todos aquellos los temas y problemas no resueltos.

 

2.27 Comisario de Publicidad

 

(Artículo 139 IAAF)

 

El Comisario de Publicidad (cuando se nombre) supervisará y aplicará los Reglamentos y Normativas vigentes para publicidad y decidirá junto con el Juez Arbitro de la Cámara de Llamadas sobre todos los temas y problemas no resueltos que hayan podido surgir en la Cámara de Llamadas.

 

2.28 Clasificador Jefe

 

Cuando haya Clasificación Internacional, Atletismo del IPC nombrará un Clasificador Jefe. El Clasificador Jefe se coordinará con el Comité Organizador y el Delegado Técnico designado para asegurar que se provean las instalaciones y logística necesarias para la realización de la clasificación. Supervisará y se asegurará de que los clasificadores internacionales designados realizan la clasificación en pleno cumplimiento con la Normativa y Reglamentación de Clasificación de Atletismo del IPC. El Clasificador Jefe será responsable de todos los asuntos relativos a la clasificación.

 

2.29 Clasificadores Internacionales

 

Los Clasificadores Internacionales serán nombrados por Atletismo del IPC para realizar sus funciones como miembros de mesas de clasificación. Evaluarán y observarán a los deportistas en términos de su propia afectación antes y/o durante la competición, y les asignarán una clase deportiva y un estatus de clase deportiva de acuerdo con la Normativa y el Reglamento de Clasificación de Atletismo del IPC.

 

 

SECCIÓN II REGLAMENTO GENERAL DE COMPETICIÓN

 

REGLA 3 LA INSTALACIÓN DE ATLETISMO

 

(Artículo 140 IAAF)

 

Cualquier superficie firme y uniforme, conforme al Manual de la IAFF de Instalaciones de Pista y Concursos, puede utilizarse para Competiciones Reconocidas. Los Juegos Paralímpicos y los Campeonatos del Mundo sólo podrán celebrarse en pistas de superficie sintética que dispongan de un Certificado de Instalación de Atletismo Clase 1 o Clase 2, valido y vigente

 

En cualquier caso, para Campeonatos Regionales, Juegos Regionales y para Competiciones Sancionadas y Aprobadas se requerirá que las instalaciones tengan un certificado nacional de pista aprobada emitido por un Agrimensor debidamente acreditado.

 

Nota (i): El Manual de Instalaciones de Atletismo que puede descargarse de la web de la IAAF contiene descripciones más detalladas y precisas para la planificación y construcción de instalaciones de atletismo e incluye gráficos adicionales para la medición y marcaje de la pista.

 

Nota (ii): Los formularios oficiales necesarios para solicitar la Certificación y así como el informe de la medición, junto con los Procedimientos del Sistema de Certificación pueden descargarse de la pagina web de la IAAF.

 

REGLA 4 GRUPOS DE EDAD Y SEXO

 

(Artículo 141 IAAF)

 

Grupos de edad

 

Atletismo del IPC reconoce los siguientes grupos de edad:

 

Veteranos masculino y femenino: deportistas que hayan cumplido los 35 años de edad.

 

Menores de 20 (U20) masculino y femenino: deportistas que hayan cumplido los 18 o 19 años a fecha 31 de diciembre del año de la competición.

 

Menores de 18 (U18) masculino y femenino: deportistas que hayan cumplido los 16 o 17 años el 31 de diciembre del año de la competición.

 

Menores de 16 (U16) años masculino y femenino: deportistas que hayan cumplido los 14 o 15 años a fecha 31 de diciembre del año de la competición.

 

Nota (i): Para poder competir en una prueba open el deportista deberá tener cumplidos los 14 años el 31 de diciembre del año de la competición.

 

Nota (ii): La elegibilidad, incluyendo las edades mínimas para participar en las Competiciones del IPC (véase el Capítulo 1.1), estará sujeta a las Normativas Técnicas específicas.

 

Un deportista será elegible para competir en una competición de un grupo de edad bajo el presente reglamento si está dentro del rango de edad especificado en la correspondiente clasificación del grupo de edad. El deportista deberá poder demostrar su edad mediante la presentación de un pasaporte válido o cualquier otro documento permitido por la normativa de la competición. El deportista que no pueda o se niegue a proporcionar esta prueba no será elegible para competir.

 

Categorías de Sexo

 

Las competiciones regidas por este reglamento se dividen en categorías masculinas y femeninas.

 

Un deportista será elegible para competir en competiciones masculinas si está legalmente reconocido como de sexo masculino de acuerdo al Capítulo 3.2.5 del presente Reglamento, y si es elegible (apto) para competir en conformidad con la normativa y el reglamento.

 

Un deportista será elegible para competir en competiciones femeninas si está legalmente reconocido como de sexo femenino de acuerdo al Capítulo 3.2.5 del presente Reglamento, y si es elegible (apto) para competir en conformidad con la normativa y el reglamento.

 

El Comité Médico del IPC determinará la elegibilidad para participar en competiciones femeninas de aquellas mujeres con hiperandrogenismo, según el Capítulo 3.2.5 del presente Reglamento.

 

No será elegible (apto) para competir aquel deportista que no pueda o se niegue a cumplir con la normativa aplicable.

 

REGLA 5 INSCRIPCIONES

 

(Artículo 142 IAAF)

 

Las competiciones organizadas bajo estas reglas quedan limitadas a los deportistas elegibles.

 

Inscripciones simultáneas

 

Si un deportista está inscrito en una carrera y un concurso, o en más de una prueba de concurso, que se efectúen simultáneamente, el respectivo Juez Árbitro puede, en cada vuelta o en cada intento en Salto de Altura, permitir que el deportista los realice en orden diferente del decidido por el sorteo antes de iniciarse la competición. Sin embargo, si posteriormente un deportista no está presente para un intento, se considerará que “pasa” una vez que el tiempo permitido para el intento haya transcurrido.

 

Nota: En las competiciones de más de tres rondas de intentos, el Juez Árbitro no permitirá a un atleta realizar un intento en un orden diferente en la ronda final, pero puede permitirlo en cualquier ronda anterior de intentos.

 

Abstención de participar

 

En todas las Competiciones de IPC (véase el Capítulo 1.1), exceptuando las que se indican a continuación, un deportista será excluido de participar en todas las ulteriores pruebas (incluyendo otras pruebas en las que esté participando de forma simultánea) en la competición, incluyendo los relevos, en aquellos casos en que:

 

Se haya dado una confirmación definitiva de que el deportista participaría en una prueba, pero luego no lo hizo;

 

Nota: Deberá publicarse, con antelación una hora fija para la confirmación definitiva de participación.

 

Se haya clasificado en una ronda preliminar de una prueba para participar en otra posterior, pero luego se abstiene de participar.

 

Un deportista y/o guía corredor acompañante no compite honestamente esforzándose de buena fe. El correspondiente Juez Árbitro decidirá sobre este hecho, y deberá dejarse reflejado en los resultados oficiales.

 

Podrá ser aceptado como razón suficiente para admitir que el deportista y/ el guía corredor acompañante no pudo competir debido a enfermedad o lesión, incluso si puede competir en otras pruebas en un día posterior (de la competición en curso), la presentación de un certificado médico emitido por el Delegado Médico designado bajo la Regla 2.2, o por el Oficial Médico del Comité Organizador, si no hubiera sido nombrado un Delegado Médico realizado, en base al examen del deportista. Otras justificaciones (por ejemplo, factores independientes de las acciones personales del deportista tales como problemas surgidos en el servicio oficial de transporte), podrán ser también aceptados por el (los) Delegados (s) Técnico (s).

 

REGLA 6 ROPA, CALZADO, DORSALES, PROTESIS, ORTESIS, ANTIFACES Y CASCOS

 

(Artículo 143 IAAF)

 

Vestimenta

 

En todas las competiciones los deportistas y los guías deberán usar ropa que esté limpia, diseñada y llevada de forma que no sea reprobable. La ropa debe estar confeccionada con un tejido que no sea transparente ni aun estando mojado. Los deportistas no podrán usar ropa que pueda impedir la visión de los Jueces. Las camisetas, pantalones, body (corto y largo) y mallas (cortas y largas) de los deportistas deberán ser del mismo color por delante y por detrás.

 

Cuando corresponda, los deportistas participarán con la ropa del uniforme aprobada por su organismo nacional de dirección. La Ceremonia de Premiación y cualquier vuelta de honor se considerarán parte de la competición a estos efectos.

 

Nota (i): El correspondiente organismo rector podrá especificar en la normativa para una competición si es obligatorio que el color de la camiseta de los deportistas sea el mismo delante y detrás.

 

Nota (ii): En las pruebas de lanzamientos sentados la ropa debe quedar bastante ajustada, no holgada, para que no impida la correcta visión de los jueces.

 

Zapatillas

 

Los deportistas puede competir con pies descalzos o con calzado en uno o los dos pies.

 

El propósito de las zapatillas de competición es proporcionar protección y estabilidad a los pies y una firme adherencia sobre el suelo. Tales zapatillas, sin embargo, no deben estar construidas de modo que supongan una ayuda adicional injusta, incluyendo la incorporación de cualquier tecnología que de una ventaja injusta. Está permitida una correa sobre el empeine. Todo el calzado de competición debe ser aprobado por Atletismo del IPC.

 

Número de clavos

 

La suela y el tacón de las zapatillas estarán fabricados de modo que permitan el uso de hasta un máximo de 11 clavos. Se podrá utilizar cualquier número de clavos hasta el máximo permitido, pero el número de posiciones de esclavos no podrá exceder de 11.

 

Tamaño de los clavos

 

La parte de cada clavo que sobresalga de la suela o del tacón no debe exceder de 9 mm., con la excepción del salto de altura y lanzamiento de jabalina en que la parte del clavo que sobresalga no puede exceder de 12 mm. El clavo deberá ser construido de manera que se puede insertar, al menos en su mitad más próximo a la punta, en un calibre de sección cuadrada de 4 mm. Si el fabricante de la pista o el responsable del estadio decretan un máximo inferior, este se aplicará.

 

Nota: La superficie debe ser apropiada para admitir los clavos autorizados en este artículo.

 

La suela y el talón

 

La suela y/o el talón pueden tener canaladuras, lomas, muescas o protuberancias, con tal que cualquier forma o protuberancia estén construidas del mismo o similar material al básico de la propia suela. En salto de altura y salto de longitud la suela tendrá un espesor máximo de 13 mm. y el talón en el salto de altura un espesor máximo de 19 mm. En cualquier otra prueba la suela y/o el tacón podrán tener cualquier espesor.

 

Nota: El espesor de la suela y del talón serán medidos como la distancia entre la parte superior del interior y el tope inferior del exterior del tacón, teniéndose en cuenta las partes más altas, incluyendo cualquier clase o forma de suela interior suelta.

 

Inserciones y añadidos en la zapatilla

 

Sujeto a permiso concedido, los deportistas no podrán utilizar dispositivo alguno, dentro ni fuera de la zapatilla, que produzca el efecto de aumentar el espesor de la misma por encima del máximo permitido o que pueda proporcionar al deportista alguna ventaja que no obtendría con el tipo de zapatilla descrito en los párrafos anteriores.

 

Dorsales

 

Cada deportista será provisto de dos dorsales que, durante la competición, llevará puestos de modo visible sobre el pecho y la espalda, excepto para los saltos de altura donde podrá utilizar uno solo, bien sea en el pecho o la espalda. En vez de números, se permitirá tanto el nombre de los atletas como otra identificación apropiada en alguno o en todos los dorsales. Si se utilizan números, estos corresponderán con el número asignado al atleta en la Lista de salida o en el Programa. Si se usan chándales durante la competición, hay que llevar los dorsales en los mismos de manera similar.

 

Nota:  A  los  deportistas en clases deportivas 31-34 y 51-57 se les proporcionará un dorsal adicional que será colocado de forma claramente visible en la parte trasera de la silla de carreras o lanzamientos.

 

Estos dorsales deben ser llevados tal como fueron entregados, sin cortes ni pliegues ni ocultamiento alguno. En las carreras de largas distancias los dorsales pueden perforarse para ayudar a la circulación del aire, pero las perforaciones no deben afectar ni a los caracteres ni a los números impresos.

 

Cuando se utilice Sistema de Foto-Finish, el Comité Organizador podrá exigir que los deportistas lleven números adicionales de tipo adhesivo en el costado del pantalón.

 

Nota: Para los deportistas que compitan en sillas de ruedas en pruebas individuales o de equipo sobre la pista así como en pruebas de carretera, estos números identificativos adicionales deberán ir sobre el casco.

 

No se permitirá a ningún deportista que tome parte en una competición si no ostenta el dorsal o dorsales de identificación apropiados.

 

Si un atleta no sigue este Artículo de alguna manera y:

 

se niega a cumplir la indicación del Juez Árbitro pertinente o

 

participa en la competición,

 

será descalificado.

 

Prótesis y Órtesis

 

En las clases deportivas T/F35-38, T/F42-47 y F51-57 los deportistas podrán llevar artículos protésicos u órtesis para asegurar que ambas piernas o brazos permitan una forma de correr en equilibrio y simétrica. Estas prótesis u órtesis no deben ser utilizadas para ningún otro propósito, y no deberán proporcionar al deportista ningún tipo de ayuda.

 

En las pruebas de pista y carretera, los deportistas en clases deportivas T42-44 con afectación en las extremidades inferiores que utilicen algún artículo protésico u órtesis deben completar la prueba con éste.

 

Nota: No está permitido el uso de artículos diferentes a los de la Regla 6.12 para facilitar la carrera.

 

En las pruebas de concursos (saltos y lanzamientos), la utilización de prótesis es opcional para los deportistas de las clases deportivas F42-44. En las pruebas de saltos los deportistas podrán realizar la salida corriendo, saltando o de pie.

 

Para las clases deportivas T/F42 y T/F43, la altura real del deportista en su prótesis de pierna de competición no sobrepasará su máxima altura permitida de pie (MASH) de acuerdo con las Regla 3.1.4.3.1 de la Normativa y Reglamento de Clasificación de la Discapacidad para el Deporte de Atletismo del IPC, Anexo Uno. La altura de los deportistas será medida en la Cámara de Llamadas por Clasificadores Internacionales o por los Jueces de la Cámara de Llamadas cuando no se haya nombrado a clasificadores internacionales para la competición de que se trate.

 

Antifaces

 

Los competidores de la Clase T/F11 deben llevar gafas opacas aprobadas, o un sustituto similar, en todas las pruebas de saltos y lanzamientos, así como en todas las pruebas de pista. Las gafas opacas o su sustituto deben ser comprobadas y aprobadas por el oficial técnico responsable y deberán en su opinión ser efectivas para bloquear la luz. Las gafas opacas o su sustituto podrán ser inspeccionadas de nuevo en cualquier momento, incluyendo inmediatamente antes de la salida y/o llegada.

 

Nota: es responsabilidad del deportista asegurarse de que las gafas opacas o su debido sustituto cumplen este requisito.

 

Cuerda (“Atadura”)

 

Los deportistas en las clases deportivas T11 y T12 que compitan con un guía corredor deberán ir unidos a éste mediante una cuerda que deberá estar hecha de un material no elástico, que no pueda acumular energía ni ofrecer una ventaja en el rendimiento del deportista.

 

La longitud máxima entre los dos puntos de la cuerda hasta su plena extensión no excederá de los 100 cm. La medición será hecha en la Cámara de Llamadas en su completa extensión cuando no está siendo utilizada.

 

Cascos

 

Cascos para las clases deportivas T32-34, T51-54

 

Es obligatorio el uso del casco en todas las carreras de sillas de ruedas que se celebren en pista o en carretera. El casco presentará una superficie de protección dura que cumpla un estándar internacional de seguridad reconocido, por ejemplo: Snell b-84/90/95, BSI6863, EN1078.

 

REGLA 7 ASISTENCIA A LOS DEPORTISTAS

 

(Artículo 144 IAAF)

 

Exámenes Médicos y Asistencia

 

1.

 

) La fisioterapia y/o el examen/tratamiento médico puede proporcionarse en el área de competición por miembros del personal médico oficial dispuesto por el Comité Organizador y claramente identificado con brazaletes, uniformes o distintivos similares o en áreas médicas designadas situadas fuera del área de competición por personal médico de un equipo acreditado, aprobado por el Delegado Médico o el Delegado Técnico para ese propósito. En ningún caso dicha intervención retrasará el desarrollo de la competición o un intento de un atleta en el orden designado. Dicha asistencia o ayuda prestada por cualquier otra persona, ya sea durante la competición o inmediatamente antes de ella, una vez que los atletas hayan abandonado la Cámara de Llamadas es asistencia.

 

Un deportista se retirará de inmediato de una prueba si así se lo ordena el Delegado Médico o un médico que sea miembro del personal médico oficial, identificado con brazaletes, uniformes o distintivos similares.

 

Nota: El Área de Competición, que normalmente está delimitada por una barrera física, se define para este fin como el área donde se desarrolla la competición y cuyo acceso está limitado a los atletas que están compitiendo y al personal autorizado de acuerdo con el Reglamento y Normativas pertinentes.

 

Cualquier atleta que reciba o preste asistencia será advertido por el Juez Árbitro y será avisado de que si ello se repite, será descalificado de la prueba. Si posteriormente un deportista es descalificado en la prueba, cualquier marca conseguida hasta ese momento en la misma ronda de la prueba será considerada como no válida. Sin embargo, las marcas conseguidas en una ronda precedente de esa prueba si serán consideradas válidas.

 

Nota: En los casos del Artículo 7.3 (a) la descalificación puede hacerse sin advertencia previa.

 

A efectos de esta regla los siguientes ejemplos serán considerados como asistencia y, por lo tanto, no estará permitido:

 

Salvo tal y como está permitido más abajo, marcar el paso en carreras por personas no participantes en la misma, por deportistas doblados o a punto de ser doblados, o por cualquier clase de aparato técnico (que no sean los permitidos bajo la Regla 7.4 (d);

 

La posesión o uso de grabadores de vídeo, radios, CD, radiotransmisores, teléfonos móviles y aparatos similares en el área de competición;

 

A excepción de los artículos que estén conformes a lo señalado en la Regla 6.12, la utilización de cualquier tecnología o dispositivo que tenga el efecto de aportar a quien la use una ventaja que no hubiera tenido utilizando el equipamiento especificado en las reglas;

 

La prestación, por cualquier oficial de la competición, de consejo u otro apoyo no relacionado u obligado por su papel específico en la competición en ese momento (por ejemplo, consejos de entrenamiento, el punto de batida en un concurso de saltos, excepto para indicar el nulo en saltos horizontales, diferencias de tiempos o distancias en una carrera, etc.);

 

No deberá considerarse como asistencia:

 

La comunicación entre los deportistas y sus entrenadores que no se encuentren en el área de competición. Al objeto de facilitar esta comunicación y no entorpecer el desarrollo de la competición, se reservará para los entrenadores de los deportistas un lugar en las tribunas, próximo al lugar inmediato de cada prueba de lanzamientos y saltos.

 

El examen/ tratamiento médico y/o la fisioterapia necesarios que permitan al deportista participar o continuar su participación una vez en el área de competición. Este examen/ tratamiento médico y/o de fisioterapia puede ser proporcionado en el área de competición conforme al artículo 7.1.

 

Cualquier clase de protección personal (ejemplos: venda, esparadrapo, faja, sujeción, etc.) con fines médicos o de protección. El Juez Árbitro, conjuntamente con el Delegado Médico, tendrá autoridad para verificar cualquier situación que considere necesaria (Véanse también los artículos 30.5 y 34.4).

 

Artículos portados personalmente por el deportista durante una carrera como un monitor de frecuencia cardiaca, contadores de velocidad/distancia o control de la amplitud de la zancada, o aparatos similares, siempre y cuando estos dispositivos no puedan ser utilizados para comunicarse con otras personas.

 

El visionado por los atletas participando en concursos, de las imágenes de un/os intento/s previo/s, grabado para ellos por personas no situadas en el Área de Competición (ver artículo 7.1 Nota). El equipo de visionado o las imágenes grabadas no pueden ser introducidos en el área de competición.

 

Atletismo del IPC reconoce las necesidades especiales de los deportistas con discapacidad auditiva y es proclive a aumentar y facilitar su participación en competición. En los casos en que haya deportistas sordo-ciegos compitiendo en una prueba, el Delegado Técnico tendrá la autoridad para realizar las pertinentes modificaciones a estas reglas tal y como pueda ser necesario para facilitar la efectiva participación de estos deportistas sordo-ciegos. En principio, no se permitirán modificaciones que creen desventajas a otros deportistas.

 

Nota (i): El uso de ayudas auditivas/amplificación de partes del implante coclear externo solo están permitidas para deportistas con discapacidad auditiva en el área de competición, siempre y cuando el debido certificado médico haya sido aprobado por el Comité Medico del IPC/Delegado Médico, y se haya presentado una copia de las características técnicas originales del aparato que vaya a ser utilizado en la competición.

 

Nota (ii): De acuerdo a la Regla 7.3.b en el área de competición no está permitido el uso de ayudas auditivas/amplificación de partes del implante coclear externo que contengan componentes de radiotransmisión o recepción.

 

Prestar asistencia – Pruebas de Pista y Carretera

 

Se permitirá guías corredores para los deportistas T11-12 y por lo tanto esto no será considerado como asistencia ni “marcadores del paso”. Los deportistas de la clase deportiva T11 competirán acompañados por un guía corredor en todas las pruebas. Los deportistas de la clase deportiva T12 tienen la opción de competir acompañados por un guía corredor o sin éste. El Comité Organizador Local proporcionará petos distintivos para identificar a los corredores guía.

 

Cuando un deportista T11-12 comience la prueba con un guía corredor para que el resultado sea reconocido, ambos, deportista y guía (o guías) deben terminar la prueba realizando un esfuerzo auténtico de acuerdo con estas reglas.

 

Se recomienda a los deportistas que traigan sus propios guías corredores. No obstante, en las competiciones de IPC (véase el capítulo 1.1) los organizadores proporcionarán un guía corredor adecuado siempre que el Comité Paralímpico Nacional del deportista haya solicitado de antemano esta ayuda y seguido los requisitos indicados para la “petición de guía corredor” del Comité Organizador Local.

 

El método de guía entre un deportista y su guía corredor acompañante (“la pareja”) será mediante una atadura

(“cuerda”). Además, el corredor podrá recibir instrucciones verbales del guía corredor. Los guías corredores deben realizar su tarea corriendo (o caminando) y no podrán utilizar ni bicicletas ni ningún otro medio de desplazamiento.

 

Nota (i): La cuerda deberá unir a la pareja únicamente por la manos o manos y/o el brazo o brazos.

 

Nota (ii): La cuerda deberán mantener unida la pareja desde el inicio de la carrera hasta después de que la pareja plante el primer paso en los 10 metros anteriores a la línea de llegada, excepto durante el proceso del intercambio de guías corredores.

 

Nota (iii): Se recomienda colocar conos o marcadores visuales de algún tipo a ambos lados de la pista en el punto de los 10 metros anteriores a la llegada para que los guías corredores puedan identificar visualmente la posición en la que pueden soltar a sus deportistas, si así lo desean.

 

Los guías corredores no deben empujar, ni tirar, ni empujar al deportista en ningún momento para darle impulso y que gane ventaja en ningún momento durante la carrera.

 

Nota (i): El “tirachinas” está considerado como una técnica por la que el guía corredor deliberadamente enrosca y luego lanza su brazo (unido al deportista) hacia delante para ejercer una propulsión en dirección a la carrera del deportista. Esta técnica no está permitida en ningún momento durante una carrera.

 

Nota (ii): El corredor guía podrá ayudar a que un deportista que haya tropezado o caído recupere su posición y/u orientación siempre y cuando esta ayuda no le proporcione ninguna ayuda hacia su dirección de carrera.

 

En carreras de 5000 metros y superiores está permitido usar dos (2) guías corredores. Sin embargo, sólo se permite un cambio de guía por deportista, por carrera. El cambio debe realizarse sin que afecte en lo más mínimo a los demás corredores y debe tener lugar en la contrameta.

 

Nota: Si se realizara un cambio de guías, el deportista y el guía corredor sustituto deberán finalizar la prueba para que el resultado sea reconocido.

 

La intención de cambiar de guía corredor deberá notificarse con antelación al Juez Árbitro y al Delegado Técnico. Los oficiales técnicos determinarán las condiciones del cambio y las comunicarán por adelantado a los competidores.

 

Nota: Si no tiene lugar el cambio de guía corredor una vez hayan sido realizadas las disposiciones técnicas necesarias, el deportista será descalificado de la carrera.

 

Algunos deportistas de las Clases Deportivas T12, T20, T35-38 y T42-47 pueden necesitar que el Asistente del Juez de Salidas les coloque los tacos de salida. El Delegado Técnico proporcionará a los correspondientes deportistas y/o el entrenador de su equipo un documento en el que mostrar esta necesidad.

 

Nota (i): Previa solicitud, y bajo circunstancias especiales, el Delegado Técnico podrá permitir que un ayudante acompañe al deportista hasta la línea de salida para colocar los tacos. El ayudante abandonará el terreno de competición antes del inicio de la carrera.

 

Nota (ii): Para asegurar que los deportistas de la clase deportiva T12 puedan moverse con seguridad el Delegado Técnico podrá también permitir que un ayudante acompañe a los deportistas a través de la Cámara de Llamadas hasta el terreno de competición. El ayudante abandonará el terreno de competición antes del inicio de la carrera.

 

Prestar Asistencia - Concursos

 

Los deportistas de las clases deportivas F31-33 y F51-54 podrán tener un ayudante (un ayudante por deportista, por prueba) que podrá ayudar al deportista bajo el control y supervisión de los Oficiales para asegurarse que el deportista cambia de forma segura a la silla de lanzamiento y para ayudar a los deportistas a amarrarse a su silla de lanzamiento.

 

Nota: En caso de utilizase el amarre, deberá realizarse únicamente a la silla de lanzamiento y con material no elástico.

 

El ayudante deberá abandonar el area de competición una vez que haya completado estas tareas y deberá seguir cualquier indicación de los oficiales de la prueba mientras se encuentren en el área de competición.

 

Para los deportistas de las clases deportivas F11 y F12 un asistente podrá acompañar al deportista al círculo o pasillo de lanzamiento. El ayudante podrá ayudar al deportista a orientarse con el círculo o pasillo de la jabalina antes de cada intento. El ayudante deberá abandonar el círculo o pasillo de la jabalina antes de que comience cada uno de los intentos. Está permitida la orientación acústica antes, durante y después de cada intento. Los deportistas sólo podrán ser acompañados por el asistente desde el círculo o el pasillo de la jabalina una vez que los oficiales hayan determinado si el intento fue válido, o no.

 

Nota: Si el oficial a cargo de la prueba decide que el asistente está realizando una orientación acústica desde un lugar poco seguro podrá pedirle que se cambie a otro sitio.

 

Se permiten ayudas con señales acústicas para los deportistas de la clase F11 durante el salto de longitud, triple salto y salto de altura. Sin embargo, no se permiten modificaciones visuales en la instalación existente. En las pruebas donde se utilicen señales acústicas se pedirá a los espectadores que guarden un silencio total.

 

Nota: Siempre que sea posible, para asegurar que exista suficiente silencio, no se programarán pruebas en las que tenga que utilizarse señales acústicas al mismo tiempo que otras pruebas de carreras.

 

Durante las Pruebas de Saltos, los deportistas de clase T11 podrán ser acompañados al terreno de competición por dos personas que:

 

Actuarán como un avisador para proporcionar orientación acústica durante la carrera de aproximación en el salto de altura, salto de longitud y/o triple salto.

Actuarán como acompañante para ayudar al deportista a colocarse en el pasillo de aceleración antes de cada intento.

 

Nota (i): Está permitida la orientación acústica, antes durante y después de cada intento. Los deportistas solo podrán recibir orientación diferente de la acústica después de que los oficiales hayan determinado si el intento es válido o no.

 

Nota (ii): Durante las pruebas de lanzamiento, los deportistas de la clase deportiva F11 podrán ser acompañados al terreno de competición por un ayudante.

 

Para los deportistas de la clase deportiva T/F12 se permite la modificación visual de la instalación existente durante las pruebas de saltos y lanzamientos (por ejemplo, con pintura, tiza, polvos de talco, conos, banderas, etc.) a discreción del Delegado Técnico. También podrán utilizarse señales acústicas.

 

Durante las pruebas de saltos y lanzamiento, los deportistas de la clase deportiva T/F12 podrán ser acompañados al terreno de competición solo por una persona que actuará como avisador y/o acompañante.

 

Nota: El ayudante deberá permanecer en una posición que no impida una correcta visión a los oficiales y no podrá correr de forma lateral ni detrás del deportista durante el intento.

 

En las pruebas de concursos, el ayudante no realizará otras tareas diferentes a las permitidas bajo las Reglas 7.14-7.20. Si el oficial a cargo de la prueba decide que un ayudante está contraviniendo estas reglas (por ejemplo, dando instrucciones en el área de competición) el deportista y su ayudante serán amonestados por el Juez Árbitro y se le avisará que en caso de repetirse esa infracción, el deportista será descalificado de la prueba, sujeto a lo establecido en la Regla 7.2.

 

Nota: Los Comité Organizadores proveerán áreas separada de asientos para los deportistas y sus ayudantes.

 

Algunos deportistas de las clases T/F20, T/F35-38, T/F42-47 pueden necesitar que sus marcas de pasillo estén a una distancia predeterminada desde la tabla de batida. En este caso, se colocaran las marcas con la ayuda de un Juez de Concursos, antes de la competición. Esta disposición será también válida para la jabalina. El Delegado Técnico proporcionará a los correspondientes deportistas y/o el entrenador de su equipo un documento en el que aparezcan sus necesidades.

 

Animales guías

 

No se permitirán animales guías en el área de competición.

 

REGLA 8 DESCALIFICACION

 

(Artículo 145 IAAF)

 

Si un deportista es descalificado de una prueba por causa de la infracción de cualquier regla, deberá quedar constancia del hecho en los resultados oficiales incluyéndose la regla infringida.

 

Si un deportista es descalificado no será considerada válida ninguna marca conseguida hasta ese momento en la misma ronda de la prueba. Sin embargo, las marcas conseguidas en una ronda precedente a la prueba si serán consideradas válidas. La descalificación en una prueba no impedirá al deportista participar en futuras pruebas de esa competición (a menos que una regla específica dictamine de otra forma).

 

Si un deportista es descalificado por comportarse de manera antideportiva quedará constancia del hecho en los resultados oficiales, dando razones para la citada descalificación. Si un deportista recibe una segunda amonestación por comportarse de forma antideportiva o inconveniente, será descalificado de la prueba. Si la segunda advertencia proviene de otra prueba, el deportista será descalificado solamente en la segunda. Cualquier marca conseguida hasta ese momento en la misma ronda de la prueba no será considerada válida. Sin embargo, las marcas conseguidas en una ronda precedente de la prueba, o en anteriores pruebas, serán consideradas válidas. La descalificación de una prueba por comportamiento antideportivo o indebido o conforme a la regla 17.5 expondrá al deportista a ser descalificado por el Juez Árbitro de su participación en el resto de pruebas de la competición (que no sean pruebas en las que esté participando de forma simultánea y relevos). Si la infracción es considerada grave, el Director de la Competición informará de ella a Atletismo del IPC para una posterior sanción disciplinaria.

 

Los deportistas deben asegurarse de que la orina contenida en los dispositivos de almacenamiento, como por ejemplos bolsas de pierna, no caiga en los sitios de competición o calentamiento. En caso de producirse este vertido el deportista responsable podría ser desclasificado.

 

REGLA 9 COMPETIR FUERA DE UNA CLASE DEPORTIVA – ELEGIBILIDAD

 

De acuerdo con el Código de Clasificación de la Discapacidad para el Deporte del IPC y los principios generales de clasificación, los deportistas, por lo general, competirán contra deportistas de su misma clase deportiva.

 

La documentación para la inscripción en competición, así como la de clasificación deportiva y / o elegibilidad para las Competiciones Reconocidas podrán identificar pruebas en las que se permita competir juntas a más de una clase deportiva. Cuando se ofrezcan pruebas para más de una clase deportiva, las clases deportivas que hayan sido agrupadas deben cumplir al menos dos de las siguientes tres características (en la sensata opinión del IPC):

 

Utilizar métodos de valoración de la discapacidad que sean sustancialmente los mismos (por ejemplo, valoración de la fuerza muscular o valoración de la hipertonía espástica).

Utilizar métodos de valoración de la afectación que valoren las mismas zonas del cuerpo.

Tener un nivel comparable de rendimiento deportivo en la prueba de que se trate.

 

En las Competiciones IPC (véase Capitulo 1.1) el agrupamiento de las Clases Deportivas será en principio según la Tabla(s) de Jerarquía de la Clasificación del Anexo 2.

 

Esta regla no se aplicará a Competiciones Reconocidas que tengan lugar después de la adopción de esta versión de la Normativa y Reglamento de Atletismo del IPC para las que ya se hubiera comprometido los criterios de inscripción antes de la fecha de adopción de este documento.

 

Cuando compitan juntas más de una clase deportiva en las pruebas de concursos, se utilizará el Sistema de Puntos Raza para determinar los puestos tal y como sea determinado por el Comité Organizador Local (LOC) y el Delegado Técnico (TD), dependiendo de si la prueba está organizada como un “evento de clase única” o como “un evento de clase combinada”. Cuando se utilice el Sistema de Puntos Raza los números después de la coma de los decimales serán redondeados a la baja. Por ejemplo 1000,501 y 1000,499 serian, ambos, 1000 puntos. Los números después de la coma solo serán considerados en caso de empate.

 

En circunstancias excepcionales y limitadas, el IPC tendrá derecho a permitir el agrupamiento de clases deportivas que no satisfagan los criterios de arriba y la Tabla(s) de Jerarquía de la Clasificación del Anexo 2.

 

REGLA 10 MEDICIONES

 

(Artículo 148 IAAF)

 

Todas las mediciones se harán con una cinta de acero calibrada y certificada, o barra de medición, o mediante un aparato científico de medición. La exactitud del equipo de medición utilizado en la competición deberá haber sido comprobada por la debida organización acreditada por la autoridad nacional de control de medidas al objeto de que todas las mediciones puedan ser comparadas con los estándares nacionales e internacionales de medida.

 

En competiciones que no sean IPC (véase el Capítulo 1.1) también podrá utilizarse cintas de fibra de vidrio.

 

Nota: En relación a la aceptación de Récords Mundiales / Regionales, consúltese el Capítulo 5.20.a.

 

REGLA 11 VALIDEZ DE LOS RESULTADOS

 

(Artículo 149 IAAF)

 

No se considerará válido ningún resultado conseguido por un deportista a menos que el resultado haya sido obtenido en una Competición Reconocida por Atletismo del IPC (véase el Capítulo 1.1).

 

REGLA 12 GRABACIONES EN VIDEO

 

(Artículo 150 IAAF)

 

En Competiciones IPC (véase capítulo 1.1) y, cuando sea posible, en otras competiciones, se utilizará una grabación oficial en vídeo de todas las pruebas, a satisfacción del Delegado(s) Técnico(s). Este documento de vídeo deberá ser suficiente para demostrar la validez de las marcas y las infracciones del Reglamento.

 

REGLA 13 PUNTUACIÓN

 

(Artículo 151 IAAF)

 

En un encuentro donde el resultado sea determinado por la consecución de puntos, el método de puntuación será indicado en la documentación de elegibilidad e inscripción deportiva para la competición.

 

SECCIÓN III PRUEBAS DE PISTA

 

REGLA 14 REQUISITOS DE LAS SILLAS DE RUEDAS (Clases deportivas T32-34 y T51-54)

 

En las competiciones del IPC (véase el Capítulo 1.1) las sillas de ruedas deben tener dos (2) ruedas grandes y una (1) pequeña. En otras Competiciones Reconocidas, la silla de ruedas podrá tener dos (2) ruedas grandes y un máximo de dos (2) ruedas pequeñas. En todas las competiciones la/s ruedas /s pequeña/s debe estar en la parte delantera de la silla.

 

Dimensiones de la Silla de Ruedas

 

Ninguna parte del cuerpo principal (definido como el plano vertical del borde posterior y las ruedas, incluyendo el asiento) de la silla de ruedas debe sobresalir por delante del eje de la rueda frontal y su ancho no debe exceder el interior de los ejes de las dos ruedas traseras.

 

La altura máxima desde el suelo hasta el cuerpo principal de la silla de ruedas debe ser de 50 cm.

 

Ninguna parte de la silla de ruedas podrá sobresalir más allá del plano vertical del borde posterior de los neumáticos traseros.

 

Dimensiones de las Ruedas

 

El diámetro máximo de la rueda grande, incluyendo el neumático inflado, no debe superar los 70 cm.

El diámetro máximo de la rueda pequeña, incluyendo el neumático inflado, no debe superar los 50 cm.

 

Sólo se permite un aro tipo estándar, sencillo y redondo, para cada rueda grande.

 

Nota (i): Esta regla puede no aplicarse a personas que precisen conducir la silla con una sola mano, siempre que así lo especifique su tarjeta de Clasificación de Atletismo del IPC o a discreción del Delegado Técnico bajo consulta con el Clasificador Jefe, si hay un Clasificador Jefe disponible.

 

Nota (ii): Podrá no aplicarse esta regla para los deportistas T32/33/51/52 que puedan presentar una limitación en su capacidad para estabilizar la muñeca durante el empuje de la silla, y podrá permitirse una modificación de forma que el aro de empuje y el disco de la rueda puedan ser fusionados e incorporados a la silla de carreras. No se permitirá ninguna otra modificación que pueda poner en duda el objetivo general de la regla 14.4.

 

Nota (iii): Ninguna parte del cuerpo del deportista podrá ser sujetada a la llanta de empuje ni a la rueda.

 

No se permiten engranajes mecánicos ni palancas que puedan utilizarse para impulsar la silla de ruedas.

 

No está permitido el uso de espejos retrovisores en carreras en pista ni en carretera.

 

Solo se permiten dispositivos mecánicos de dirección impulsados manualmente.

 

En todas las carreras el deportista deberá poder girar la(s) rueda(s) delantera(s) manualmente, tanto hacia la izquierda como hacia la derecha.

 

No está permitido el uso de carenados o mecanismos/aparatos similares diseñados específicamente para mejorar el rendimiento aerodinámico del deportista en la silla de ruedas.

 

Las sillas se medirán e inspeccionarán en la Cámara de Llamadas y, una vez inspeccionadas, no deberán sacarse del área de competición antes del comienzo de la prueba. Antes o después de la prueba los oficiales encargados de la carrera podrán volver a examinar alguna de las sillas ya inspeccionadas.

 

Es responsabilidad del competidor comprobar que la silla de ruedas cumpla con lo establecido en las anteriores reglas. No se retrasará ninguna prueba porque un competidor esté realizando ajustes en su silla.

 

Si los Oficiales Técnicos creen que una silla de ruedas y/o el deportista que la utiliza representan un riesgo para la seguridad, podrán descalificar al deportista de la prueba de que se trate.

 

Nota: Por motivos de seguridad, los deportistas deberán asegurar sus miembros inferiores para que no puedan caerse y causar alguna lesión.

 

Sin perjuicio de las anteriores provisiones, para los deportistas T32:

 

en todas las competiciones la configuración de la silla de ruedas podrá tener dos (2) ruedas grandes y un máximo de dos (2) ruedas pequeñas.

el deportista podrá impulsar su silla con los pies, y podrá hacerlo hacia delante y hacia detrás. hacerlo hacia delante 

 

Estos deportistas quedan exentos de toda regla que insista sobre que ninguna parte de sus miembros caigan al suelo o pista durante una prueba.

 

REGLA 15 LAS MEDIDAS DE UNA PISTA

 

(Artículo 160 IAAF)

 

La longitud de una pista estándar de carreras será de 400 metros. La pista tendrá dos rectas paralelas y dos curvas cuyos radios serán iguales.

 

El interior de la pista estará limitado por un bordillo de material apropiado, de color blanco y de una altura de 50 mm a 65 mm y de una anchura de 50 mm a 250 mm. En ambas rectas, el bordillo puede ser suprimido y reemplazado por una línea blanca de 50mm de ancho.

 

Si una sección del bordillo en una curva tiene que retirase temporalmente para los concursos, su emplazamiento deberá quedar señalado por una línea blanca de 50 mm de ancho y por unos conos de plástico o banderas, de una altura mínima de 20 cm., colocados sobre la línea blanca, de modo que el borde de la base del cono o asta de la bandera coincida con el borde de la línea blanca más próximo a la pista y en intervalos que no excedan de 4 m. (Las banderas deben ser colocadas en un ángulo de 60 grados con relación al terreno exterior de la pista). Esto se aplicará del mismo modo a la mitad exterior de la pista en el caso de las salidas para las carreras de distancias donde el campo es dividido en dos grupos de acuerdo al Artículo 17.11 y, opcionalmente, en las líneas rectas a intervalos que no excedan de 10 metros.

 

La medida del contorno de la pista se tomará a 30 cm. al exterior del bordillo interno de la misma o, donde no haya bordillo en una curva a 20 cm., de la línea que limita el interior de la pista.

 

 

 

Imagen 1 – Medidas de la Pista (vista desde el interior del campo)

 

 

La distancia de la carrera será medida desde el borde de la línea de salida más alejada de la meta, hasta el borde de la línea de llegada más cercana a la salida.

 

En toda las carreras hasta 400 metros, inclusive, cada deportista tendrá una calle individual, de 1,22 m. (+/- 0.01 m) de ancho, incluyendo la línea divisoria de la calle de su derecha, señalada por líneas divisorias de color blanco de 5 cm. de ancho. Todas las calles tendrán el mismo ancho nominal. La calle interior se medirá conforme a lo expuesto en la Regla 15.2, mientras que las demás calles serán medidas a 20 cm. del borde exterior de la respectiva línea interna.

 

Nota: Para todas las pistas construidas antes del 1 de enero de 2004 y para todas las carreras en cuestión, el ancho de la calle será como máximo de 1.25 m.

 

En las Competiciones de IPC (véase el Capítulo 1.1) la pista deberá tener ocho calles, mínimo.

 

La inclinación lateral de las pistas no deberá exceder de 1/100 (1%), a menos que existan circunstancias especiales que justifiquen la IAAF conceda una exención y el desnivel total descendente en la dirección de la carrera no excederá de 1/1000 (0,1%).

 

Nota. Se recomienda que, en el caso de las pistas nuevas, la inclinación lateral sea hacia la calle interna.

 

El Manual de la IAAF de Instalaciones de Atletismo incluye información técnica completa sobre la construcción de una pista, el trazado y el marcaje. Esta regla contiene solo los principios básicos que deben seguirse.

 

REGLA 16 TACOS DE SALIDA

 

(Artículo 161 IAAF)

 

Podrán usarse tacos de salida para las clases 35-38 y 42-47 en todas las carreras hasta 400 metros, inclusive (incluida la primera posta del 4x200 m. y del 4x400 m.), pero no podrán utilizarse para ninguna otra carrera. Deberán utilizarse tacos de salida para las clases deportivas T11-13 y T20 en todas las carreras hasta 400 metros inclusive. Cuando los tacos de salida estén en posición en la pista, ninguna parte de ellos debe montar sobre la línea de salida o salir de la calle del deportista. Los   tacos   de   salida tienen  que  cumplir las  siguientes especificaciones generales:

 

Tienen que ser de construcción enteramente rígida y no podrán ofrecer ninguna ventaja irregular al deportista.

 

Serán fijados a la pista mediante clavillos o clavos dispuestos de modo que causen el mínimo daño posible a la pista. La disposición permitirá que los tacos de salida sean retirados fácil y rápidamente. El número, grosor y longitud de los clavillos o clavos depende de la construcción de la pista. El anclaje no podrá permitir movimiento alguno durante la salida efectiva.

 

Cuando un deportista utilice sus propios tacos de salida éstos deberán cumplir con la descripción general de arriba. Pueden ser de cualquier diseño o construcción, siempre que no interfieran a los otros deportistas.

 

Cuando sean proporcionados por el Comité Organizador, los tacos de salida deberán cumplir, además, con las siguientes especificaciones:

 

Los tacos de salida consistirán en dos planchas en las cuales presionarán los pies del deportista en la posición de salida. Estas planchas estarán montadas en una estructura rígida que, de ninguna manera obstaculice los pies del deportista cuando abandone los tacos. Las planchas deberán estar inclinadas de forma que se acomoden a la posición de salida del deportista pudiendo ser planas o ligeramente cóncavas. La superficie de estas planchas para los pies deberá estar preparada para acomodar los clavos de las zapatillas del deportista, bien sea con ranuras o hendiduras en la superficie en que se coloca el pie, o cubriendo aquellas con un material apropiado que permita el empleo de zapatillas de clavos.

 

El montaje de estas planchas para los pies sobre una estructura rígida puede ser regulable, pero no puede permitir movimiento alguno durante la salida efectiva. En todos los casos, dichas planchas deberán ser ajustables hacia delante o atrás, cada una respecto de la otra. Los ajustes tendrán que estar asegurados por firmes tuercas o mecanismos de cierre que pueden ser accionados fácil y rápidamente por el deportista.

 

Nota: Cuando los deportistas T35-38 y T42-44 utilicen tacos de salida, no tendrán por qué utilizar ambas planchas.

 

En las Competiciones IPC (véase el Capítulo 1.1), para cualquier resultado que se envíe para ratificación como Récord del Mundo/Regional de las clases deportistas T11-13 y T20, los tacos de salida estarán conectados a un Sistema de Información de Salidas aprobado por la IAAF. Se recomienda encarecidamente este Sistema para todas las demás competiciones.

 

El Comité Organizador podrá insistir en que se utilicen solamente los tacos de salida proporcionados por él.

 

Nota (i): Algunos deportistas de las clases deportivas T20, T35-38 y T42-47 pueden necesitar que el Asistente de Salidas les coloque sus tacos de salida. El Delegado Técnico proporcionará a estos deportistas y/o el entrenador de su equipo un documento para indicar estas necesidades (de acuerdo con lo establecido en la regla 7.13).

 

Nota (ii): El Delegado Técnico deberá aprobar el uso de los tacos de salida personales.

 

REGLA 17 LA SALIDA

 

(Artículo 162 IAAF)

 

Nota: los deportistas de las clases deportiva T11 y/o T12 serán referidos como deportistas y/o guías corredores. En el caso de que el incumplimiento de una regla por parte de un guía corredor resulte en amonestación o descalificación, el deportista que es acompañado será consecuentemente amonestado y/o descalificado.

 

La salida de una carrera deberá estar señalada por una línea blanca de 50 cm de ancho. En todas las carreras que no se disputen por calles individuales, la línea de salida deberá ser curvada, de tal modo que todos los deportistas cubran la misma distancia hasta la meta. Para todas las pruebas de cualquier distancia, las posiciones de salida serán numeradas de izquierda a derecha en el sentido de la carrera.

 

Nota (i): En el caso de pruebas que tengan la salida fuera del estadio, la línea de salida podrá ser de hasta 30 cm. de ancho y de cualquier color que contraste vivamente con la superficie del área de salida.

 

Nota (ii): La línea de salida de 1500 metros, o cualquier otra línea de salida curvada, puede ser prolongada fuera de la calle exterior en la curva en la medida en que se disponga de la misma superficie sintética.

 

En todas las carreras de las clases deportivas T11-13 y T 20 hasta 400 metros, inclusive (incluyendo la primera posta de los relevos de 4x200 m. y 4x400 m.), es obligatorio la salida desde una posición de agachado y el uso de tacos de salida.

 

Nota: Para los deportistas de las clases T35-38 y T42-47 no es obligatoria la posición de agachado en los tacos de salida.

 

Normalmente, la salida de todas las carreras se efectuará al disparo de la pistola, tirando al aire, después de que el Juez de Salidas haya comprobado que todos los deportistas están absolutamente inmóviles en sus puestos y en la correcta posición de salida.

 

Si, por cualquier razón, el Juez de Salidas no está satisfecho de que todo esté preparado para proceder a dar la salida después de que todos los deportistas estén en sus puestos, ordenará a todos ellos que se retiren de sus puestos, y los Ayudantes de dicho Juez deberán situarlos nuevamente en sus puestos respectivos en la línea de reunión.

 

Nota: Si un deportista tiene una discapacidad auditiva el Juez de Salida o su Ayudante podrá utilizar una bandera, luz con flash u otro dispositivo visual así como una pistola para dar la salida. En algunas circunstancias, para deportistas con discapacidad tanto auditiva como visual, un oficial podrá tocar al deportista para darle así la señal de salida.

 

Las órdenes del Juez de Salidas serán dadas únicamente en inglés. Para todas las carreras hasta 400 m. inclusive (incluidas las de 4x200 m. y 4x400 m.), serán “A sus puestos”, (“On your Marks”) y a continuación “Listos” (“Set”). Cuando todos los deportistas estén “Listos” se disparará la pistola. Ningún deportista podrá tocar la línea de salida o el suelo delante de ella con sus manos o pies cuanto esté en “su puesto”. En las carreras superiores a 400 m., la orden será “A sus puestos”, (“On your Marks”), y cuando todos los deportistas estén listos, se dispara la pistola. En las carreras superiores a los 400 m. los deportistas no podrán tocar el suelo con su mano o manos durante la salida.

 

En carreras hasta los 400 m. inclusive, después de la orden “A sus puestos”, (“On your Marks”), el deportista se acercará a la línea de salida, y tomará su posición completa dentro de la calle que le haya sido asignada por detrás de la línea de salida. Para las clases deportivas T11-13 y T20, ambas manos y al menos una rodilla estarán en contacto con el suelo y ambos pies en contacto con las planchas para los pies de los tacos de salida.

 

A la orden “Listos” (“Set”) los deportistas se levantarán inmediatamente hasta su posición definitiva para la salida, manteniendo el contacto de las manos con el suelo o del pie con las planchas para los pies de los tacos de salida.

 

En el caso de las carreras de sillas de ruedas (clases T32-34 y T51-54), son necesarias las siguientes ordenes y colocaciones. Después de la orden “A sus puestos”, (“On your Marks”) el deportista se acercará a la línea de salida, adoptará una posición enteramente dentro de la calle que le haya sido asignada y detrás de la línea de salida. A la orden de “Listos” (“Set”) el deportista deberá adoptar inmediatamente su posición de salida manteniendo el contacto de la rueda delantera con el suelo detrás de la línea.

 

A la orden de “Listos” (“Set”) para carreras de hasta 400 m. inclusive y de “A sus puestos”, (“On your Marks”) para las superiores, todos los deportistas deberán tomar inmediatamente y sin dilación alguna su plena y definitiva posición de salida.

 

Si un deportista, en opinión del Juez de Salidas,

 

Después de la orden “Listos” (“Set”) para carreras de hasta 400 m., inclusive, y de “A sus puestos”, (“On your Marks”) para las superiores, y antes del disparo provoca que la salida sea abortada, por ejemplo levantando una mano y/o levantándose en el caso de salida agachada, sin razón valida (dicha razón será evaluada por el correspondiente Juez Arbitro); o

 

Incumple las ordenes de “Listos” (“Set”) o de “A sus puestos”, (“On your Marks”), según corresponda, o no adopta su posición definitiva de salida después de un tiempo razonable; o

 

Después de las órdenes de “Listos” (“Set”) o de “A sus puestos” molesta a los otros deportistas de la carrera haciendo ruidos o de cualquier otra forma, el Juez de Salidas interrumpirá la salida.

 

El Juez Arbitro podrá amonestar al deportista por actitud incorrecta en relación al procedimiento de salida requerido y podrá descalificar a un deportista en caso de una segunda infracción de esta regla durante la misma competición.

 

En los casos donde se considere que una causa externa ha provocado la interrupción de la salida, o cuando el Juez Árbitro no esté de acuerdo con la decisión del Juez de Salidas, se mostrará a todos los deportistas una tarjeta verde para indicar que la salida falsa no ha sido cometida por ningún deportista.

 

Nota: A los deportistas amputados de brazo y a aquellos con brazos cortos se les permite usar almohadillas para descansar los muñones en la salida o para mejorar el equilibrio. Las almohadillas deben estar totalmente detrás de la línea de salida y  no  deben  molestar  a los demás corredores. Las almohadillas serán de un color similar al de la pista o de un tono neutro.

 

En las carreras de silla de ruedas de 800 m., y superiores, el Juez de Salidas tendrá autoridad para volver a dar la salida (aunque no esta obligado a ello) en caso de colisión entre varios deportistas en los primeros 50 m. de la carrera. Esto no reduce ni elimina la autoridad del Juez Árbitro para tomar las debidas acciones sobre los informes que reciba de los Jueces Auxiliares sobre su parte de la carrera.

 

Salida Falsa

 

Un deportista, después de haber tomado la plena y definitiva posición de salida, no deberá iniciar su salida hasta el disparo. Si, a juicio del Juez de Salida o de los Adjuntos, lo hace antes, se considerará que ha realizado una salida falsa.

 

Cuando se utilice un Sistema de Información de Salidas aprobado por la IAAF, el Juez de Salidas y/o un Adjunto del Juez de Salidas designado deberán llevar auriculares para oír claramente una señal acústica emitida cuando el sistema indique una posible salida falsa (esto es, cuando el tiempo de reacción es inferior a 0,100 segundos). Tan pronto como el Juez de Salidas y/o el Adjunto del Juez de Salidas designado oigan la señal acústica y si la pistola ha sido disparada anularán la salida y el Juez de Salidas deberá examinar inmediatamente los tiempos de reacción y cualquier otra información disponible en el sistema de Información de Salidas con el fin de confirmar qué atleta/s es/son responsable/s de la salida falsa.

 

Nota (i): Cualquier movimiento de un atleta que no incluya ni conlleve una pérdida de contacto de uno o de los dos pies del atleta con las planchas de los tacos de salida o de su/sus mano/manos con el suelo no deberá ser considerado como inicio de salida. Estos casos pueden, si es aplicable, ser objeto de una advertencia o una descalificación disciplinaria.

 

Nota (ii): Dado que los deportistas en la salida de una carrera en posición de pie son más propensos a perder el equilibrio, si este movimiento se considera accidental, la salida debería considerarse como “inestable”. Si un atleta fuese empujado u obstruido en la línea antes de la salida no debería ser penalizado. Cualquier atleta causante de este tipo de injerencia podrá ser objeto de una advertencia disciplinaria o descalificación.

 

Nota (iii): En la práctica, cuando uno o más deportistas hacen una salida falta otros deportistas tienen tendencia a seguirle, y, estrictamente hablando cualquier deportista que así lo hace, también efectúa una salida falsa. El Juez de Salidas deberá advertir o descalificar solo a aquel deportista o deportistas que en su opinión son responsables de la salida falsa. Esto puede resultar en que más de un deportista sea advertido o descalificado. Si la salida falsa no es atribuible a ningún deportista, no se mostrará a ningún deportista y se mostrará una tarjeta verde a todos.

 

Nota (iv): Cuando se utilice un Sistema de Información de Salidas aprobado por la IAAF, el Juez de Salidas aceptará normalmente la prueba facilitada por este equipo como concluyente.

 

Cualquier deportista responsable de una salida falsa será descalificado por el Juez de Salidas.

 

En caso de una salida falsa, los Ayudantes del Juez de Salidas procederán como sigue:

 

El/los deportista/s responsables de la salida falsa serán descalificado/s y una tarjeta roja y negra (diagonalmente dividida) será levantada frente a él/ellos y una correspondiente indicación se mostrará en el/los respectivo/s señalizador/es de calle.

 

El Juez de Salidas o cualquier Adjunto al Juez de Salidas en cuya opinión la salida no fue correcta, hará volver a los deportistas disparando la pistola.

 

5.000m y 10.000m

 

Cuando haya más de 12 deportistas, incluyendo deportistas y sus guías corredores, en una carrera de distancia se les puede dividir en dos grupos a efectos de realizar la salida. Un grupo estará formado por aproximadamente dos tercios de los atletas en la línea normal curvada de salida y el otro grupo en otra línea curvada de salida diferente, marcada a través de la mitad exterior de la pista. El segundo grupo correrá hasta el final de la primera curva por la mitad exterior de la pista que deberá estar señalada con conos o banderas.

 

La segunda línea de salida curvada tiene que estar situada de tal manera que todos los atletas corran la misma distancia. Todo deportista del segundo grupo que durante la salida no se mantenga dentro de las calles exteriores marcadas será descalificado bajo las mismas premisas que un deportista que corra fuera de su calle.

 

La línea de calle libre para los 800 metros indica el lugar en que los deportistas del segundo   grupo   / grupo   exterior pueden reunirse con los deportistas que utilizaron la línea de salida normal (la recta final). Para las carreras que comiencen en la recta final (posición de los 200 metros) la pista será marcada al comienzo de la recta de llegada para las salidas en grupo para indicar donde pueden unirse a los deportistas que usaron la salida normal los deportistas que salieron en el segundo grupo / grupo exterior. Esta señal puede ser una marca de 5 cm. x 5 cm. sobre la línea entre las calles 4 y 5 (calles 3 y 4 para una pista de 6 calles) inmediatamente antes de la cual un cono o una bandera.

 

REGLA 18 LA CARRERA

 

(Artículo 163 IAAF)

 

En carreras que incluyan al menos una curva, la dirección de la carrera será con el interior a mano izquierda. Las calles estarán numeradas con la calle interior a mano izquierda numerada como la 1.

 

Obstrucción

 

Cualquier deportista o guía corredor que empuje u obstruya a otro impidiéndole avanzar:

 

si el empujón o la obstrucción es considerada como involuntaria o no ha sido causada por un deportista, el Juez Árbitro podrá, si estima que un deportista (o su equipo) ha sido seriamente perjudicado, ordenar que la carrera se corra de nuevo o que el atleta perjudicado (o el equipo) participen en una ronda siguiente de la prueba;

 

si otro deportista o su corredor guía es considerado responsable del empujón o de la obstrucción por el Juez Árbitro, dicho deportista (o su equipo) estará sujeto a descalificación de esta prueba. El Juez Arbitro, si estima que un deportista ha sido seriamente perjudicado, puede ordenar que la carrera se corra de nuevo excluyendo a cualquier deportista descalificado o puede permitir al deportista o equipo perjudicados (distinto de cualquier deportista o equipo descalificado) participar en una ronda posterior de la prueba.

 

En ambos casos (a) y (b), el deportista (o equipo) normalmente debería haber finalizado la prueba con un esfuerzo autentico.

 

Durante las carreras en sillas de ruedas será descalificado todo atleta que avance por algún método que no sea por la propulsión en las ruedas o en el aro de la silla.

 

Durante las carreras en sillas de ruedas, el deportista que avanza desde detrás intentando adelantar asume la Responsabilidad de asegurar que la silla que esta siendo adelantada tenga espacio suficiente antes de iniciar el cruce. El deportista que está siendo adelantado tiene la responsabilidad de no obstruir ni impedir al deportista que avanza una vez que la rueda(s) delantera del deportista está a la vista.

 

 

Imagen 2 – Adelantamiento Sillas de Ruedas Infracción en calles

 

5.

 

En todas las carreras por calles, cada deportista o guía corredor debe mantenerse desde la salida hasta la meta en la calle que le fue asignada. Este se aplicará también a cualquier parte de una carrera que se corra por calles.

 

En todas las carreras (o parte de una carrera) no corridas por calles, cuando un atleta corra en una curva, en la mitad exterior de la pista según la Regla 17.11, no podrá pisar o correr sobre o al interior del bordillo o de la línea aplicable (bien la interna de la pista, o la de la mitad exterior de la pista).

 

Excepto lo indicado en el Artículo 18.6 si el Juez Árbitro se muestra conforme con el Informe de un Juez, Auxiliar o de otro modo, de que un deportista ha infringido este Artículo, será descalificado.

 

Un atleta o el guía del atleta no será descalificado por correr fuera de su calle si,

 

  Es empujado o forzado por otra persona a pisar o a correr fuera de su calle, o sobre, o por encima del bordillo o de la línea de marcación aplicada al bordillo, o;

  Pisa o corre fuera de su calle en la recta o fuera de la línea exterior de su calle en la curva, sin haber obtenido con ello ventaja material y sin haber empujado ni obstruido a otro corredor de forma que le impidiera avanzar.

 

En las competiciones de IPC (véase el Capítulo 1.1) la salida de la prueba de 800 m. se correrá por calles hasta la parte más próxima de la línea de calle libre, lugar donde los atletas pueden dejar sus respectivas calles... La línea de calle libre será una línea curvada marcada después de la primera curva, de 50 mm de ancho a través de todas las calles excepto la calle

 

Para ayudar a los deportistas a identificar la calle libre, se colocarán sobre las líneas de las calles, inmediatamente antes de la intersección de las líneas de cada calle y la línea de calle libre, pequeños conos o prismas de base 5 x 5 cm. y de una altura máxima de 15 cm., y preferiblemente de otro color que el de la línea de calle libre y el de las líneas de las calles. Si un atleta o su guía corredor acompañante no sigue este artículo, el deportista o en caso de relevos, su equipo, será descalificado.

 

Nota (i): No deberán colocarse conos sobre la pista para las carreras en silla de ruedas.

 

Nota (ii): Para las carreras en silla de ruedas deberá colocarse una bandera de 1.5 m de altura a ambos lados de la calle libre; una sobre la parte interior y otra sobre la parte exterior de la pista.

 

Nota (iii): En la carreras en silla de ruedas, los deportistas podrán abandonar sus respectivas calles cuando la parte inferior de ambas ruedas traseras que estén tocando el suelo hayan pasado el borde más cercano de la línea de la calle libre junto a la línea de salida.

 

Nota (iv): En las Competiciones Aprobadas por el IPC (véase el Capítulo 1.1), los países participantes podrán acordar no usar calles.

 

Se asignarán 2 calles a los deportistas de las clases deportivas T11 o T12, cuando compitan en pruebas de pista que se desarrollen parcial o completamente en calles. En una salida escalonada, las calles de salida serán las número 1, 3, 5 y 7.

 

Abandono de la pista

 

No se permitirá continuar la carrera a aquel atleta o guía corredor acompañante que abandone voluntariamente la pista durante el transcurso de la misma, y se registrará como que no ha terminado. Si el deportista y/o su guía intentaran reincorporarse o continuar en la carrera, el deportista será descalificado por el Juez Árbitro.

 

Marcas o señalización

 

Excepto en lo estipulado en la Regla 23.3 los atletas no pueden hacer marcas ni colocar objetos en la pista o sus laterales para que les sirvan de ayuda.

 

Medición del viento

 

Todos los anemómetros deberán haber sido certificados por la IAAF y su exactitud haber sido certificada por un organismo apropiado avalado por la Oficina Nacional de control de las medidas a fin de que todas las mediciones puedan ser comparadas con los estándares nacionales e internacionales de medición.

 

En todas las competiciones IPC (véase el Capítulo 1.1) se utilizará anemómetros que no sean mecánicos, así como para todos los resultados que sean enviados para homologación como Récord del Mundo/Regional.

 

El anemómetro mecánico deberá tener protección adecuada para reducir el impacto de cualquier viento lateral. Cuando se utilicen anemómetros en forma de tubo, su longitud a cada lado del aparato de medición deberá ser al menos dos veces el diámetro del tubo

 

El Juez Árbitro de Carreras se asegurara de que el anemómetro para las carreras esté situado junto a la recta de llegada, adyacente a la calle 1, a 50 m de la línea de meta. Se colocará a 1,22 m. de altura y como máximo a 2 m. de la pista.

 

El anemómetro debe de poder ponerse en marcha y parar automáticamente y/o a distancia, y la información transmitida directamente al sistema informático de la competición.

 

Los periodos en los cuales deberá medirse la velocidad del viento serán como sigue:

 

En la prueba de los 100 m. –durante 10 segundos inmediatamente después de la salida.

 

En la prueba de los 200 m. –la velocidad del viento será medida durante un período de 10 segundos, comenzando desde el momento en que el primer atleta entra en la recta.

 

El registro del anemómetro se hará en metros por segundo y se redondeará hasta el siguiente decímetro superior, excepto si el segundo decímetro es cero, en sentido positivo (es decir, un registro de +2,03 metros por segundo se anotará como +2,1; un registro de -2,03 metros por segundo se anotará como -2,0). Los anemómetros que producen registros digitales expresados en decímetros por segundo se construirán de manera que cumplan con esta regla.

 

Indicación de los Tiempos Parciales

 

Los tiempos parciales y los oficiosos de los vencedores pueden anunciarse y/o publicarse oficialmente. Fuera de eso, tales tiempos no deberán comunicarse a los deportistas por personas situadas en la zona de competición, sin la aprobación previa del Juez Árbitro correspondiente. Esta autorización solamente se concederá cuando ningún marcador de tiempo sea visible por los deportistas en el lugar en que ellos se encuentran y en las circunstancias en que estos tiempos sean dados a todos los deportistas participantes en la carrera.

 

Se considerará que los atletas que hayan recibido información sobre tiempos intermedios infringiendo lo regulado en este Artículo, han recibido asistencia y estarán sujetos a lo establecido en el Artículo 7.2.

 

En las pruebas de 800m y superiores, los deportistas de la clase T12 que compitan sin guía corredor podrán ser ayudados por personas que no estén acreditados como “oficiales” y que podrán “cantar” los tiempos intermedios, siempre y cuando lo hagan desde el área dentro de la zona de competición adyacente a la línea de salida de la respectiva prueba, cuando corresponda. La ubicación de esta área será determinada por el Delegado Técnico.

 

Nota: La única información que podrán dar las personas situadas en esta ubicación dentro del área de competición es la lectura de los tiempos intermedios. En caso de infracción de lo regulado en este Artículo el deportista será amonestado o descalificado sujeto a lo establecido en la Regla 7.2.

 

Nota: El Área de Competición, que normalmente también tiene una barrera física, se define para este fin como el Área donde se desarrolla la competición y cuyo acceso está limitado a los atletas que están compitiendo y al personal autorizado de acuerdo con las pertinentes Reglamento y Normativa.

 

Bebidas / Esponjas

 

En las pruebas de pista de 5000 metros y 10000 metros, el Comité Organizador podrá proporcionar agua y esponjas a los deportistas, si las condiciones climatológicas aconsejan dicha provisión.

 

REGLA 19 LA LLEGADA

 

(Articulo 164 IAAF)

 

La llegada de una carrera deberá estar señalada por una línea blanca de 50 mm de ancho.

 

Nota: En el caso de pruebas que finalizan fuera del Estadio la línea de llegada podrá tener una anchura de hasta 0.30m y ser de un color que contraste visiblemente con la superficie de la zona de llegada.

 

Los deportistas ambulantes serán clasificados en el orden en que cualquier parte de su tronco (no la cabeza, cuello, brazos, piernas, manos ni pies) alcance el plano vertical del borde más próximo de la línea de llegada.

 

En las carreras de sillas de ruedas los competidores serán clasificados en el orden en que el centro del eje de su rueda delantera alcance el plano vertical del principio de la línea de meta, tal como se ha definido anteriormente.

 

En las carreras para atletas de la clase deportiva T11 o T12 que compitan con un guía corredor, el atleta deberá alcanzar el borde exterior de la línea de llegada delante del guía corredor será descalificado.

 

Límites de tiempo para la prueba (clases deportivas T32-34 y T51-54)

 

En las carreras en sillas de ruedas de 1500 metros, y superiores, los oficiales pueden dar por finalizada la prueba y despejar la pista una vez que haya concluido el tiempo fijado para la prueba. Si en ese momento algún competidor aún no hubiera finalizado el recorrido fijado, figurará en los resultados oficiales como “DNF” (did not finish = no finalizó). El árbitro tiene la autoridad para sacar a aquel deportista que haya sido doblado.

 

REGLA 20 CRONOMETRAJE Y FOTO-FINISH

 

(Artículo 165 IAAF)

 

Serán reconocidos como oficiales tres métodos alternativos de cronometraje:

 

Manual

 

Cronometraje totalmente automático obtenido de un sistema de Foto-Finish

 

Solo para carreras en carretera - cronometraje proporcionado por un sistema de transpondedor.

 

Excepto para las carreras en sillas de ruedas, de acuerdo a los artículos 20.1 (a) y (b) el tiempo se medirá hasta el momento en que alguna parte del cuerpo de un deportista (esto es, el tronco, como parte diferenciada de la cabeza, cuello, brazos, piernas, manos o pies) alcance el plano vertical del borde mas próximo a la línea de llegada.

 

En las carreras en silla de ruedas el tiempo será tomado hasta

 

el momento en que el centro del eje de las ruedas delanteras de la silla del competidor alcance el plano vertical del principio de la línea de meta, tal como se ha definido anteriormente.

 

Deberán registrarse los tiempos de todos los deportistas que alcancen la meta. Adicionalmente, siempre que sea posible, se registrarán los tiempos parciales de cada vuelta en carreras de 800 metros y superiores.

 

Cronometraje Manual

 

Los Cronometradores deberán estar en línea con la meta, y cuando sea posible, deberán colocarse al menos a 5m de la calle externa de la pista. A fin de que todos puedan tener una buena visibilidad de la línea de llegada deberá contarse con una plataforma elevada.

 

Los Cronometradores usarán cronómetros electrónicos con lectura digital operados manualmente. A efectos de este Reglamento, en la palabra “relojes” quedan incluidos todos los aparatos de cronometraje.

 

También se registrarán la vuelta y los tiempos intermedios, bien sea por miembros del Equipo de Cronometraje utilizando relojes capaces de registrar más de un tiempo, o por Cronometradores adicionales, o por transponedores.

 

El tiempo se medirá desde el fogonazo / humo de la pistola.

 

Tres cronometradores oficiales (uno de los cuales será el Jefe de Cronometradores) y uno o dos suplentes deberán tomar el tiempo del vencedor de cada prueba y cualquier marca a efectos de record.

 

Los tiempos registrados por los relojes de los cronometradores suplentes no serán tenidos en cuenta a menos que uno o más relojes de los Cronometradores oficiales no consigan registrar los tiempos de forma correcta en cuyo caso se acudirá a los Cronometradores suplentes en el orden que se haya decidido previamente de modo que, en todas las carreras, tres relojes registren el tiempo oficial del vencedor.

 

Cada cronometrador actuará independientemente y sin enseñar su cronómetro ni hablar del tiempo tomado por él con cualquier otra persona, anotará su tiempo en el impreso oficial que, después de haberlo firmado, entregará al Jefe de Cronometradores. Éste puede examinar los relojes para comprobar los tiempos dados.

 

Para  todas  las  carreras  cronometradas  manualmente,  los tiempos deben leerse como sigue:

 

Para carreras en pista, a menos que el registro sea exactamente 1/10 de segundo, el tiempo deberá leerse y anotarse al próximo segundo entero mayor; por ejemplo 10.11 será registrado como 10.2;

 

Para carreras parciales o enteramente fuera del Estadio, a menos que el registro sea un segundo entero, el tiempo deberá convertirse y registrarse en el próximo segundo entero mayor; por ejemplo para la Maratón, 2.39.44.3 será registrada como 2.39.45.

 

En el caso de que después de convertir como arriba se indica, dos de los tres cronómetros oficiales marquen el mismo tiempo y el tercero difiera, el tiempo registrado por aquellos dos será el oficial. Si los tres están en desacuerdo, el tiempo intermedio será el oficial. Si sólo se dispusiera de dos tiempos y ambos fueran distintos, el oficial será el peor (el mayor) de los dos.

 

El Jefe de Cronometradores, actuando de acuerdo con las reglas arriba mencionadas, decidirá cual es el tiempo oficial de cada deportista y entregará los resultados al Secretario de Competición para su distribución.

 

Cronometraje totalmente automático y sistema de Foto-Finish

 

Siempre que sea posible deberá utilizarse un Sistema de Cronometraje totalmente automático y Foto-Finish aprobado por la IAAF.

 

El Sistema

 

Para ser aprobado por la IAAF cualquier Sistema deberá haber sido comprobado y poseer un Certificado de precisión realizado en los últimos cuatro años antes de la Competición, incluyendo las características siguientes:

 

El Sistema debe registrar la llegada por medio de una cámara, posicionada en la prolongación de la línea de meta, que produzca un fotograma constituido por imágenes compuestas:

 

  Para las Competiciones según el Capítulo 1.1, este fotograma de imágenes compuestas debe estar constituida por un mínimo de 1.000 imágenes por segundo.

 

  Para  el  resto  de  Competiciones,  el  fotograma  de imágenes compuestas debe tener un mínimo de 100 imágenes por segundo.

En cada caso, el fotograma debe estar sincronizado con una escala de tiempos marcada uniformemente, graduada en 0.01 segundos.

 

El sistema tiene que ponerse en marcha automáticamente desde la pistola del Juez de Salidas, de forma que el retraso total entre la detonación en la boca del cañón de la pistola o su indicación visual equivalente y la puesta en marcha del sistema de cronometraje sea constante y mejor de una milésima de segundo.

 

Para confirmar la correcta alineación de la cámara y facilitar la lectura de la imagen de la Foto-Finish, las intersecciones de las líneas de las calles con la línea de meta estarán pintadas en color negro con un diseño adecuado. Todo diseño de esta naturaleza deberá estar limitado a esta intersección sin sobrepasar los 20 mm. más allá de la línea de llegada y no extenderse por delante del borde anterior de la línea de llegada. Se pueden colocar marcas negras similares a cada lado de la intersección de una línea de calle apropiada y de la línea de meta, para facilitar la lectura.

 

La clasificación deportiva de los atletas deberá ser obtenida de la imagen mediante un cursor que garantice la perpendicularidad entre la escala de tiempos y la línea de lectura.

 

El Sistema debe determinar y registrar automáticamente los tiempos de los atletas y debe ser capaz de imprimir una foto mostrando el tiempo de cualquier deportista. Además, el sistema debe proporcionar un resumen con formato de tabla que muestre el tiempo u otro resultado de cada atleta. Los cambios de valores determinados automáticamente y la introducción manual de valores (como la hora de salida, la hora de llegada) posteriores serán indicados por el sistema automáticamente en la escala de tiempos de la imagen impresa y del resumen con formato de tabla.

 

Un sistema de cronometraje que se ponga en marcha automáticamente en la salida o en la llegada pero no en ambas, se considerará que no consigue ni tiempos manuales ni totalmente automáticos y, por consiguiente, no debe usarse para obtener tiempos oficiales. En este caso, los tiempos leídos en la imagen no serán, bajo ningún concepto, considerados como oficiales, pero la imagen si puede ser utilizada como apoyo válido para determinar los puestos y ajustar las diferencias de tiempo entre los atletas clasificados.

 

Nota: Si el equipo de cronometraje no es puesto en marcha por la pistola del Juez de Salidas, la escala de tiempos de la imagen deberá indicar este hecho automáticamente.

 

Operación del Sistema

 

El Juez Jefe de Foto-Finish será responsable del funcionamiento del sistema. Antes del comienzo de la competición se reunirá con el personal técnico encargado del mismo y se familiarizará con el equipo, comprobando todos los ajustes aplicables. En colaboración con el Juez Árbitro de Pista y el Juez de Salidas, hará realizar un control cero antes del comienzo de cada sesión a fin de asegurarse que el equipo se pone en acción automáticamente al disparo de la pistola del Juez de Salidas en los límites de 1/1000 (una milésima) de segundo. Supervisará las pruebas de control del equipo y se asegurará que la/s cámara/s están correctamente alineada/s.

 

Debería haber, por lo menos, dos cámaras de Foto-Finish en acción, una a cado lado de la pista. Preferiblemente esos sistemas de cronometraje deberán ser técnicamente independientes, es decir, alimentados por fuentes de energía diferentes, grabando y transmitiendo el disparo de la pistola del Juez de Salidas, por equipamiento y cableado independientes.

 

Nota: Cuando se utilicen dos o más cámaras de Foto-Finish, una deberá designarse como oficial por el Delegado Técnico (o Juez Internacional de Foto-Finish, cuando haya sido designado) antes del comienzo de la competición. Los tiempos y orden de llegada registrados por la otra u otras cámaras no deberán tomarse en consideración, a menos que haya una razón para dudar de la exactitud de la cámara oficial o haya necesidad de usar fotos complementarias para resolver dudas en el orden de llegada (es decir, atletas total o parcialmente tapados en la cámara oficial).

 

Conjuntamente con sus dos Adjuntos, el Juez Jefe de Foto-Finish determinará la clasificación de los deportistas y, como consecuencia, sus tiempos oficiales. Se asegurará que los resultados son correctamente introducidos o transferidos al sistema de resultados de las competiciones y remitidos al Secretario de la Competición.

 

Los tiempos del Sistema de Foto-Finish se considerarán oficiales, a menos que, por alguna razón, el Oficial respectivo decida que manifiestamente son inexactos. En tal caso, los tiempos tomados manualmente por los Cronometradores de reserva, si es posible ajustados en base a la información de las diferencias de tiempos obtenidos de la imagen de llegada de la Foto-Finish, serán los oficiales. A discreción del Delegado Técnico, deberán nombrarse estos cronometradores de reserva cuando existan posibilidades de fallo del sistema de cronometraje.

 

Los tiempos de la imagen de la Foto-Finish deben leerse y registrarse de la siguiente forma:

 

En todas las carreras en pista el tiempo debe leerse, convertirse y registrarse en 1,01 segundos (en centésimas de segundo). Si el tiempo no es una centésima de segundo exacta, se convertirá y registrará a la siguiente centésima de segundo.

 

En todas las carreras desarrolladas parcial o totalmente fuera del Estadio, el tiempo debe leerse y convertirse en 1,01 segundos (en centésimas de segundos) y ser convertido al segundo superior, por ejemplo, para la Maratón 2.39.44.32 debe registrarse como 2.39.45.

 

Sistema de cronometraje con transpondedor

 

Esta permitida la utilización de los Sistemas de Cronometraje con transpondedor aprobado por Atletismo del IPC para las pruebas de carrera en carretera, a condición de que:

 

  Ningún material utilizado en la salida, a lo largo del recorrido o en la línea de llegada constituya un obstáculo significativo o una barrera en la progresión del deportista.

  El peso del transpondedor y de su carcasa llevados por el deportista sea insignificante.

  El sistema sea puesto en marcha por la pistola del Juez de Salidas o sincronizado con la señal de salida.

  El sistema no demande ninguna acción por parte del deportista durante la competición, en la línea de llegada o toda línea prevista para registrar tiempo.

  Para todas las carreras el tiempo será convertido a 0,1 segundos (decimas de segundos) y redondeado al siguiente segundo entero. Todos los tiempos que se lean y que no terminen en cero serán convertidos y registrados al próximo segundo entero; por ejemplo, en la Maratón 2.39.44.32 debe registrarse como 2.39.45.

 

Nota: El tiempo oficial será el transcurrido entre el disparo de la pistola (o la señal de salida sincronizada) y el momento en que el atleta cruce la línea de llegada. Sin embargo, el tiempo transcurrido entre que un atleta cruza la línea de salida y la línea de meta le puede ser dado a conocer, pero no será considerado tiempo oficial.

 

Se recomienda la presencia de Jueces y/o un sistema de video de llegada a fin de ayudar a determinar el orden de llegada y la identificación de los deportistas.

 

El  Juez  Jefe  de  Cronometraje  con  Transpondedor  será responsable del funcionamiento  del sistema.  Antes del inicio de la Competición, se reunirá con el personal del equipo técnico y se familiarizará él mismo con el equipo, comprobando todos los ajustes pertinentes. Deberá supervisar el control del equipo y asegurarse que el paso del transpondedor por encima de la línea de llegada registra el tiempo final del deportista. En colaboración con el Árbitro, se asegurará que se han tomado las medidas oportunas para la aplicación, si fuera necesario, de la regla 20.25 (f).

 

REGLA 21 CABEZAS DE SERIE, SORTEOS Y CLASIFICACIONES EN LAS PRUEBAS DE PISTA

(Artículo 166 IAAF)

 

Se efectuarán rondas preliminares en las pruebas de pista en las que el número de deportistas sea demasiado elevado para permitir que la competición se desarrolle satisfactoriamente en una final directa. Cuando se celebren rondas preliminares todos los deportistas deben competir en éstas, a fin de clasificarse para las rondas siguientes.

 

Las rondas preliminares serán elaboradas por los Delegados Técnicos designados. Si no se han designado Delegados Técnicos, debe ser dispuesto por el Comité Organizador

 

Las siguientes tablas serán, en ausencia de circunstancias extraordinarias, usadas para determinar el número de rondas y el número de series en cada ronda y el procedimiento de clasificación, por ejemplo: aquellos que avanzan por puesto (P) y tiempo (T), para cada ronda de las pruebas en pista.

 

100m, 200m, 400m

 

800m, 4x100m, 4x200m, 4x400m

5.000m

10.000m

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las siguientes tablas alternativas serán utilizadas para una clase concreta o para combinación de clases según seindica en la correspondiente tabla. Para la combinación de clases no cubierta completamente en las tablas que siguen, se aplicarán normalmente las tablas habituales de arriba o, en caso contrario, el Delegado Técnico determinará la tabla apropiada.

100m, 200m, 400m, 800m (T11-12)

1.500m (T11-12)

5.000m, 10.000m (T11-12)

 

 

 

 

 

 

1.500m, 5.000m (T32-34, T51-54)

 

 

 

 

 

10.000m (T32-34, T51-54)

 

 

 

 

 

 

4x100m, 4x400m (T11-13, T32-34, T51-52 y T53-54)

 

Siempre que sea posible, los representantes de cada país o equipo y los mejores atletas por sus marcas deberán ser colocados en series diferentes en todas las rondas preliminares de la competición. Aplicando esta regla después de la primera vuelta, los cambios necesarios de los deportistas entre series deberían en la medida de lo posible, efectuarse entre deportistas de un nivel similar, de acuerdo a la Regla 21.3

 

Nota (i): Al organizar las series se recomienda tener en cuenta cuanta información sea posible sobre las marcas de todos los atletas y que las series sean compuestas de manera que, normalmente, los mejores atletas lleguen a la final.

 

Nota (ii): Para los Campeonatos del Mundo y los Juegos Paralímpicos, podrá incluirse otras tablas en la correspondiente Normativa Técnica.

 

Ránking y composición de las series

 

Para la primera ronda los atletas serán colocados en series usando la distribución zig-zag con la confección determinada por la lista de resultados validos obtenidos durante el período predeterminado.

 

Después la primera ronda, se colocará a los deportistas en las series de las subsecuentes rondas, siguiendo el siguiente procedimiento:

 

Para pruebas desde 100 m hasta 400 m, inclusive, y los relevos hasta el 4x400 m. inclusive, la distribución se hará en base a los puestos y tiempos de cada eliminatoria previa. Con este fin los atletas serán colocados en un ranking según el siguiente modelo:

 

  El ganador de la serie más rápida

 

  El ganador de la segunda serie mas rápida

 

  El ganador de la tercera serie más rápida, etc.

 

  El más rápido de los segundos clasificados

 

  El segundo más rápido de los segundos clasificados

 

  El tercero mas rápido de los segundos clasificados, etc.

El más rápido clasificado por tiempos

 

El segundo más rápido clasificado por tiempos

 

El tercero más rápido clasificado por tiempos, etc.

 

En las demás pruebas se continuarán usando las listas iniciales de tiempos para distribuir a los deportistas en series, y solamente se modificarán si se mejoran las marcas durante las ronda previas.

 

A continuación los deportistas serán distribuidos en series siguiendo el orden del ránking de una manera zigzagueante; por ejemplo, 3 series, tendrán la siguiente distribución:

 

A 1 6 7 12 13 18 19 24

B 2 5 8 11 14 17 20 23

C 3 4 9 10 15 16 21 22

 

En todos los casos, el orden en que las series se correrán vendrá determinado por sorteo después de que se haya decidido la composición de las mismas.

 

Sorteo de calles

 

En distancias desde 100 m. a 800 m. inclusive y, relevos hasta 4x400 m., inclusive, cuando haya varias eliminatorias sucesivas de una carrera, las calles serán sorteadas como sigue:

 

En la primera ronda y en cualquier ronda eliminatoria preliminar de acuerdo con la Regla 21.1, el orden de calles será sorteado

 

  Para las siguientes rondas los atletas serán distribuidos después de cada ronda según el procedimiento arriba descrito.

 

Se realizaran tres sorteos:

 

Uno para los cuatro atletas o equipos mejor clasificados, para determinar las ubicaciones en las calles 3, 4, 5 y 6;

Otro para los deportistas o equipos clasificados en quinta y sexta posición, para determinar las ubicaciones de las calles 7 y 8.

 

Otro para los dos atletas o equipos peor calificados para determinar las ubicaciones de las calles 1 y 2.

 

Nota (i): Cuando haya menos de 8 calles se seguirá el sistema arriba descrito con las modificaciones necesarias.

 

Nota (ii): En Competiciones Aprobadas y Sancionadas, la prueba de los 800 m. puede ser disputada por uno o dos atletas en cada calle o con salida en grupo, empezando detrás de la línea curvada. Esto será normalmente aplicable en la primera eliminatoria a no ser que debido a empates o pase a la siguiente ronda eliminatoria por el Juez Árbitro, haya más atletas de los previstos en una serie de una eliminatoria posterior.

 

Nota (iii): En todas las carreras de 800 m., incluyendo la final, cuando por alguno motivo haya más deportistas compitiendo que calles disponibles, el Delegado Técnico determinará en que calles se sortean más de un deportista.

 

Nota (iv): Cuando haya más calles que deportistas, las calles interiores deberán siempre permanecer libres.

 

Finales directas

 

Para todas aquellas pruebas de pista en las que solo haya una ronda (final), la distribución de las calles/puestos de salida se realizará por sorteo.

 

Cuando se decida que una prueba se desarrolle por series en lugar de rondas preliminares y final, la Normativa de la competición precisará todas las cuestiones pertinentes incluyendo la distribución, sorteo y el método por el cual se determinarán los resultados finales.

 

No se permitirá que un atleta compita en una serie o calle distinta a aquella en que aparezca su nombre, excepto en circunstancias que, a juicio del Juez Árbitro, justifiquen un cambio.

 

Progresión a la siguiente ronda

 

En todas las rondas preliminares, salvo que se establezca de otra forma por las tablas alternativas permitidas por la Regla 21.2, los puestos primero y segundo, por lo menos, en cada serie se clasificarán para la ronda siguiente, y se recomienda que, cuando sea posible, se clasifiquen, por lo menos, tres de cada serie.

 

Excepto cuando se aplique la Regla 22, la clasificación deportiva de cualquier otro deportista puede ser hecha por orden o por tiempo según la Regla 21.2, la Normativa Técnica particular o como determine(n) el/los Delegado/s Técnico/s. Cuando los deportistas se clasifican deportivamente según sus tiempos se utilizará solo un sistema de cronometraje.

 

Tiempos mínimos entre rondas

 

Entre la última serie de cualquier eliminatoria y la primera serie de la siguiente eliminatoria o final, tendrá que haber, cuando sea posible, los siguientes tiempos mínimos:

 

 

Distancias hasta 200m inclusive

 

 

45 minutos

 

 

Distancias de más de 200m

 

 

hasta 1.000 m. inclusive Distancias de más de 1.000 m.

 

 

90 minutos

 

No en el mismo día

 

 

REGLA 22 EMPATES

 

(Artículo 167 IAAF)

 

 

Si los Jueces o Jueces de la Foto-Finish no pueden llegar a separar a los deportistas para cualquier puesto de acuerdo con estas reglas, se mantendrá el empate.

 

Para determinar si hubo empate entre atletas en diferentes series para una posición del ránking o para cualquier puesto que permita el paso a la siguiente ronda, basado en el tiempo realizado, el Juez Jefe de Foto-Finish deberá considerar los tiempos registrados en 1/1000 de segundo. Si aun así se determina que hubo empate para un puesto de ranking, se realizará un sorteo para romper el empate. En caso de empate para un puesto de clasificación para una próxima ronda, basado en el orden de llegada o en el tiempo, los deportistas empatados pasarán a la siguiente ronda y si esto no es posible, se realizará un sorteo para determinar quien clasifica para la siguiente ronda.

 

Nota: Cuando la clasificación para la siguiente ronda se determine por el puesto y el tiempo (por ejemplo, los tres primeros de cada una de las dos series más los dos mejores tiempos) y existiera un empate para la última posición clasificadora determinada por puestos, la clasificación de los deportistas empatados para la siguiente ronda reducirá el número de atletas clasificados por tiempos.

 

REGLA 23 CARRERAS DE RELEVOS

 

(Artículo 170 IAAF)

 

Se trazarán líneas de 50 mm de ancho a través de la pista para indicar las distancias de las postas y la línea central.

 

Cada zona de transferencia del testigo será de 20 m de longitud en la cual la línea central será el centro. Las zonas de transferencia empezarán y terminarán en los bordes de las líneas de zona más cercanas a la línea de salida en el sentido de la carrera. Para cada transmisión que se realice en calles, habrá un oficial encargado de asegurar que los deportistas están debidamente ubicados en su zona de transferencia y que conocen cualquier zona de aceleración que hubiera. Los oficiales designados también se encargarán de que se observe la Regla 23.3.

 

Cuando una prueba de relevos se corra enteramente o la primera parte de la misma por calles, los atletas/guías corredores podrán colocar una marca sobre la pista dentro de su propia calle, usando una cinta adhesiva de 5 cm x 40 cm máximo, cuyo color contraste con el de la pista y no se confunda con otras marcas permanentes. No podrá utilizarse ningún otro tipo de marcas.

 

El testigo consistirá en un tubo liso, hueco, de sección circular, hecho de madera, metal o cualquier otro material rígido de una sola pieza, cuya longitud será de 28 cm. a 30 mm. Su circunferencia deberá ser de 40mm (+2mm) y no deberá pesar menos de 50 gramos. Deberá estar pintado de color vivo a fin de que puede verse fácilmente durante la carrera.

 

5.

 

Se utilizará un testigo para todas las Carreras de Relevos que se celebren en el estadio y se llevará en la mano durante toda la carrera, excepto para las condiciones establecidas para la Regla 23.6 para relevos en silla de ruedas o de amputados. Al menos para las competiciones IPC (véase el Capítulo 1.1) cada testigo será numerado y será de un color diferente y puede incluir un transpondedor de cronometraje.

 

Nota: Si es posible, la asignación del color a cada calle o la posición del orden de salida debería indicarse en la lista de salida.

 

No está permitido que deportistas ni guías corredores lleven guantes ni se pongan material (diferente de aquel permitido por la Regla 7.4.c) o sustancias en las manos al objeto de obtener mejor agarre del testigo.

 

Si éste se cayera, tiene que ser recogido por el atleta o guía corredor al que se le cayó, que podrá abandonar su calle para recuperar el testigo, siempre que, al realizar esto, la distancia a cubrir no sea disminuida. Asimismo, cuando el testigo se cae de tal manera que se desplace hacia un lado o hacia delante en la dirección de la carrera (incluyendo más allá de la línea de llegada), el atleta o el guía corredor al que se le cayó, después de recuperarlo, deberá volver como mínimo al punto donde el testigo perdió el contacto con sumano, antes de continuar su carrera. Siempre que se adopten estos procedimientos  y  que no se obstaculice a ningún otro atleta/guía corredor, la caída del testigo no conllevará la descalificación. Si algún atleta/guía corredor no cumple con lo indicado en esta regla, causará la descalificación de su equipo.

 

El testigo tiene que pasarse dentro de la zona de transferencia. La transferencia del testigo comienza cuando lo toca por primera vez el atleta /guía corredor receptor y se considera terminada en el momento en que el testigo se encuentre únicamente en la mano del atleta/guía corredor receptor. En relación a la zona de transferencia del testigo, es sólo la posición de éste la decisiva y no la de los cuerpos de los atletas. La entrega del testigo fuera de la zona de transferencia ocasionará la descalificación.

 

Para los relevos en silla de ruedas (T33-34, T51-52 y T53-54) y relevos de amputados (T42-47) el relevo será mediante toque en alguna parte del cuerpo del corredor que sale. El primer toque debe realizarse dentro de la zona de relevo. Empujar la deportista que sale para conseguir ventaja durante la transferencia del testigo conllevara descalificación.

 

Los deportistas/guías corredores, antes de recibir y/o después de que hayan transferido el testigo, deberán permanecer en sus calles o respectivas zonas, o mantener su posición hasta que la pista quede despejada, para evitar la obstrucción a otros deportistas o guías corredores. Las Reglas 18.5 y 18.6 no se aplicarán pues a estos deportistas ni guías corredores. Si in atleta o guía corredor obstruye a un miembro de otro equipo corriendo fuera de su posición o calle al finalizar su posta, se le aplicara la regla 18.2.

 

Intercambio de testigo para los relevos T11-13

 

El testigo puede ser llevado por el deportista o por el guía corredor.

 

El cambio de testigo puede efectuarse bien entre los guías corredores o entre los atletas, sin restricción, siempre que se cumplan las condiciones del método de guía.

 

El cambio correcto se realiza cuando el corredor que llega pasa el testigo al corredor que sale, dentro de la zona de relevos.

 

Una vez que el deportista y/o el guía corredor dejan la zona de relevo podrán volver a entrar a ésta para recibir el testigo (esto es, si la abandonan demasiado pronto). Se  permite  que  en  cada  zona  de  relevos  entre  un  (1) ayudante en la pista para ayudar a colocarse a algún corredor  de  la  clase T12 que tenga intención de participar sin guía corredor. El asistente deberá abandonar el área de competición antes del inicio de la prueba y deberá permanecer en el lugar designado por los oficiales técnicos que no interferirá con el desarrollo de la carrera. En caso de incumplimiento de esta regla, el deportista será amonestado o descalificado, sujeto a la regla 7.2.

 

Si durante la carrera un atleta toma o recoge el testigo de otro equipo, su equipo será descalificado. El otro equipo no debería ser penalizado, a menos que haya obtenido ventaja.

 

Cada miembro del equipo de relevos podrá correr solo una posta. Cualquier cuatro atletas y sus guías corredores acompañantes ya inscritos en la competición, bien sea para esta prueba o cualquier otra, pueden ser utilizados para la composición del equipo de relevos no importa en qué ronda. Sin embargo, cuando un equipo de relevos ha debutado en una competición, sólo pueden participar en ella dos atletas adicionales y sus correspondientes guías corredores como sustitutos en la composición del equipo para las eliminatorias siguientes o la final. El incumplimiento de esta regla por un equipo conllevará su descalificación.

 

La composición de los equipos y el orden de actuación de los atletas de los mismos para el relevo tendrá que comunicarse oficialmente a más tardar una hora antes de la primera llamada de la primera serie de cada eliminatoria de la competición. Podrán realizarse cambios posteriores en caso de que una enfermedad o lesión impida competir a un deportista oficialmente inscrito, debiendo esto ser comprobado por un oficial médico designado por el Comité Organizador y, solo podrá hacerse hasta la hora de la última llamada para la serie en que el equipo va a competir. El equipo deberá competir con el nombre y en el orden declarado. Si un equipo no cumple con lo indicado en esta regla, será descalificado. En las Competiciones Reconocidas los relevos pueden realizarse de acuerdo con grupos de Clases Deportivas y las condiciones de composición de los equipos estipuladas en la siguiente tabla:

 

 

T35-38 Solo puede incluir un máximo de dos (2) deportistas de la clase deportiva T38

T42-47 Solo puede incluir un máximo de dos (2) deportistas de la clase deportiva T46/47

T51-52 Debe incluir al menos un (1) deportista de la clase deportiva T51

 

T53-54 Debe incluir al menos un (1) deportista de la clase deportiva T53

 

La carrera de relevos de 4x100 m. se correrá enteramente por calles.

 

La carrera de relevos de 4x200 m. se correrá de alguna de las siguientes formas:

 

cuando, sea posible, completamente por calles (cuatro curvas por calle),

 

en calles las dos primeras postas, así como la parte correspondiente de la tercera posta hasta el borde más próximo de la línea de calle libre descrita en la regla 18.7, donde los atletas pueden dejar sus respectivas calles (tres curvas por calles)

 

por calles para la primera posta hasta el borde más próximo de la línea de calle libre descrita en la Regla 18.7 donde los atletas pueden dejar sus respectivas calles (una curva por calles).

 

Nota: Cuando compitan cuatro equipos o menos y no sea posible la opción (a), se recomienda usar la opción (c).

 

La carrera de relevos de 4x400 m. se correrá de algunas de las siguientes formas:

 

por calles la primera posta, así como la parte correspondiente de la segunda posta hasta el borde más próximo de la línea de calle libre descrita en la Regla 18.7 donde los atletas pueden dejar sus respectivas calles (tres curvas por calles),

 

por calles para la primera posta hasta el borde más próximo de la línea de calle libre descrita en la Regla 18.7 donde los atletas pueden dejar sus respectivas calles (una curva por calles).

 

Nota: En las carreras de relevos que no sean de discapacitados visuales ni de sillas de ruedas, cuando compitan cuatro equipos o menos, se recomienda utilizar la opción (b).

 

En las carreras de relevos de ambulantes de 4x100 m. y 4x200 m., todos los miembros del equipo excepto el primer deportista/guía corredor podrán comenzar a correr desde una distancia no superior a 10 m. antes de la zona de transferencia.

 

Se trazará una marca distintiva en cada calle para para marcar el límite de esta prolongación. Si un deportista/guía corredor no cumple con lo indicado en esta regla su equipo será descalificado.

 

En las carreras de relevos en silla de ruedas de 4x100 m. y 4x400 m., todos los miembros del equipo excepto el primer deportista podrán comenzar a correr desde una distancia no superior a 20 m antes de la zona de transferencia. Se trazará una marca distintiva en cada calle para para marcar el límite de esta prolongación. Si un deportista/guía corredor no cumple con lo indicado en esta regla su equipo será descalificado

 

Para todos los intercambios, en las carreras de relevos de ambulantes de 4x400 m. los deportistas no podrán comenzar a correr fuera de sus zonas de transferencia; deberán comenzar a correr dentro de esta zona. Si un deportista/guía corredor no cumple con lo indicado en esta regla su equipo será descalificado

 

Los atletas/guías corredores de la tercera y cuarta posta del relevo 4x400 m. se colocarán bajo la dirección de un Oficial nombrado a tal efecto, en sus posiciones de espera en el mismo orden (desde dentro hacia fuera) en el que los miembros de su equipo respectivo entran en la última curva. Una vez que los atletas/guías corredores activos en la prueba hayan pasado este punto, los que les esperan mantendrán el mismo orden y no intercambiarán sus posiciones al comienzo de la zona de transferencia. Si algún atleta/guía corredor no cumple esta regla causará la descalificación de su equipo.

 

Nota: En la carrera de relevo de 4x200 m. (si esta prueba no se corre enteramente por calles), cuando la posta anterior no sea corrida en calles, los atletas/guías corredores de la siguiente posta se alinearán en el orden de la lista de salida (de dentro hacia fuera).

 

Para los relevos en silla de ruedas y los relevos de las clases deportivas T11-13 (esto es que afecten a guías corredores) cuando sea necesario que el relevo se corra en calles, se asignará a cada equipo 2 calles adyacentes. Los atletas/guías corredores podrán usar cualquiera de las dos calles asignadas. Las líneas del interior de las dos calles asignadas se extenderán hasta el exterior de los lados de las dos calles asignadas para marcar las distancias del recorrido y resaltar dichas líneas. Los cambios tendrán lugar en las calles 1, 3, 5 y 7. La extensión de las líneas de salida y de relevos debe hacerse con cinta del mismo color y ancho que las líneas de calle existentes. En   toda   carrera   de relevos, cuando no se utilicen calles, incluyendo cuando corresponda, los relevos de 4x200 m. y de 4x400 m., los atletas/guías corredores que esperan la llegada de sus compañeros podrán posicionarse en el interior de la pista a condición de que no empujen ni obstaculicen la progresión de otro atleta. En los relevos de 4x200 m. y 4x400 m., los atletas/guías corredores que esperan deben permanecer en su orden, de acuerdo con la Regla 23.17. Será descalificado el equipo de aquel atleta/guía corredor que infrinja esta regla.

 

SECCIÓN IV PRUEBAS DE SALTOS Y LANZAMIENTOS

 

REGLA 24 CONDICIONES GENERALES

 

(Artículo 180 IAAF)

 

Calentamiento en la Zona de Competición

 

En la zona de competición, y antes del inicio de la prueba, cada deportista puede tener varios ensayos de calentamiento. En el caso de las pruebas de lanzamientos, los ensayos deberán efectuarse por el orden del sorteo y siempre bajo la supervisión de los Jueces.

 

Una vez que ha comenzado una competición, no se permite a los deportistas que utilicen para entrenamiento, según el caso:

El pasillo de aceleración o zona de batida.

 

Los artefactos.

 

Los círculos o el terreno dentro del sector, con o sin artefactos.

 

Marcas

 

(a) En todas las pruebas de concursos donde se utilice un pasillo las marcas se colocarán a los costados del pasillo de toma de impulso, excepto en el salto de altura, donde las marcas podrán colocarse en el pasillo. Todo deportista puede usar una o dos marcas (proporcionadas o aprobadas por el Comité Organizador) para que le ayuden en la carrera de impulso y en la batida. Si no se le facilitan dichas marcas, el atleta podrá usar cinta adhesiva, pero no tiza o sustancia similar, ni nada que deje señales permanentes.

 

Para los lanzamientos realizados desde un círculo el deportista podrá usar solo una marca. Esta marca deberá colocarse únicamente sobre el suelo, en el área inmediatamente detrás o adyacente al círculo. Debe ser temporal, colocada sólo durante la duración del intento de cada atleta y no impedirá la visión de los jueces. No pueden colocarse marcas personales dentro ni junto al área de caída.

 

Nota: Cada marca estará compuesta de una sola pieza.

 

Marcas indicando resultados e indicadores de viento

 

4.

 

También puede usarse una bandera o una marca especial para indicar el actual Récord del Mundo y, en su caso, el actual Récord Continental, Nacional o el Récord del Meeting.

 

 

Debería colocarse uno o más indicadores de viento en un lugar apropiado en todas las pruebas de Saltos, Lanzamiento de Disco y Lanzamiento de Jabalina, para mostrar a los atletas el sentido y fuerza aproximados del viento.

 

Orden de competición e Intentos

 

Los atletas deberán competir en el orden sorteado. En caso de incumplimiento de este precepto se aplicará la Regla 2.13.5 y la Regla 8.2. Si hay una competición con ronda eliminatoria, habrá un nuevo sorteo para la final.

 

Excepto en los saltos de altura y pruebas de lanzamientos para deportistas sentados con sujeción, a ningún atleta se le permitirá tener más de un intento registrado en cualquiera de las rondas de intentos de la Competición. En todas las pruebas de concursos, excepto en los saltos de altura, cuando haya más de ocho deportistas, se permitirán tres intentos a cada uno, y a los ocho con mejor marca válida se les permitirá efectuar tres intentos adicionales más.

 

En el caso del último puesto de clasificación, si dos o más atletas tienen la misma mejor marca, se aplicará la Regla 24.23. Si se determina que hay un empate, los atletas empatados irán a la final y se les permitirá tres intentos adicionales.

 

En las pruebas de lanzamientos para deportistas sentados con sujeción los tres primeros y los tres últimos intentos de cada deportista serán realizados de forma consecutiva. En caso de empate en el Salto de Altura para el último puesto de la competición, éste se resolverá de acuerdo con la Regla 24.23, más abajo.

 

Cuando haya ocho atletas o menos se permitirá seis intentos a cada uno. Si más de un atleta no ha logrado un intento válido durante las tres primeras rondas de intentos, en las rondas siguientes estos atletas participarán antes de los que han realizado intentos válidos, en el mismo orden que el que determinó el sorteo inicial.

 

En ambos casos:

 

El orden de competición para las tres últimas rondas de intentos será en orden inverso al de la clasificación lograda tras las tres primeras rondas de intentos.

 

Nota (i). Durante las pruebas de lanzamientos para deportistas sentados (clases deportivas F31-34, F51-57), no habrá orden inverso de tirada después de las terceras rondas, excepto cuando las tres primeras rondas se desarrollen en dos o más grupos. En estas circunstancias las tres rondas finales se harán en orden inverso a los resultados.

 

Nota (ii). Para las pruebas de lanzamientos para deportistas sentados (clases deportivas F31-34, F51-57) con ocho o menos lanzadores, el Delegado Técnico podrá decidir, junto con los Organizadores de la competición, que los deportistas hagan los seis lanzamientos de forma consecutiva.

 

Nota (iii). Para las pruebas de lanzamientos para deportistas sentados (clases deportivas F31-34, F51-57) con más de ocho lanzadores, con el fin de garantizar una rápida realización de la prueba, el Delegado Técnico podrá también decidir, que los deportistas hagan los seis lanzamientos consecutivos. En esta situación, todos los deportistas tendrán seis (6) intentos. El Delgado Tecnico puede decidir no hacer esto en aquellos casos en que las tres primeras rondas se hagan en dos o más grupos.

 

Nota (iv). En Competiciones IPC (véase Capítulo 1.1), siempre que sea posible, se recomienda no utilizar la opción de los lanzamientos seguidos.

 

Cuando el orden de competición deba ser modificado y exista un empate para no importa qué lugar, los deportistas empatados competirán en el mismo orden que el que determinó el sorteo inicial.

 

Nota (i): Para los saltos verticales véase la Regla 25.

 

Nota (ii): Si uno o más deportistas están autorización por el Juez Árbitro a continuar “bajo reclamación” en una competición de acuerdo a 4.1.4 (c), el deportista o los deportistas competirán en todos los intentos siguientes antes que todos los atletas que continúan en la prueba, y, si son varios, en el mismo orden que el que obtuvieron en el sorteo inicial.

 

Registro de los intentos

 

Excepto en Salto de Altura, un intento válido será indicado con la medición tomada. Para las abreviaturas y símbolos que se deben usar en todos los otros casos véase la Regla 2.20.3.

 

Finalización de los intentos

 

El juez no levantará una bandera blanca para indicar si un intento es válido antes de que éste haya finalizado.

 

Se considerara que un intento está finalizado cuando:

 

Para los saltos verticales, desde que el juez estime que no ha existido falta conforme con este Reglamento;

Para los saltos horizontales, desde que el deportista abandona la zona de caída conforme con este Reglamento;

Para los lanzamientos de deportistas ambulantes, desde que el atleta deja el círculo o pasillo conforme con este Reglamento.

 

En el caso de las pruebas de lanzamientos para deportistas sentados, una vez que el artefacto ha aterrizado dentro de la zona permitida.

 

Competición de clasificación (ronda preliminar/eliminatorias)

 

En los concursos en los que el número de atletas sea demasiado elevado para que la parte de la final se desarrolle de manera satisfactoria en una final directa habrá una ronda preliminar. Cuando se celebre una ronda preliminar, todos los atletas deberán competir en la misma. Las marcas logradas en la ronda preliminar no serán consideradas como parte de la final.

 

Normalmente, los deportistas serán divididos en dos o más grupos de manera aleatoria pero cuando sea posible de forma tal que los representantes de cada nación o equipo sean colocados en diferentes grupos. A menos que la instalación permita a los grupos competir al mismo tiempo y bajo las mismas condiciones, cada grupo iniciará su calentamiento inmediatamente después de haber terminado el grupo anterior.

 

Se recomienda que en las competiciones que duren más de tres días se proporcione un día de descanso entre las competiciones clasificatorias y las finales del salto de altura.

 

Las condiciones para la clasificación, las marcas de clasificación y el número de deportistas en la final, serán decididos por el/los Delegado/s Técnico/s. Si el/los Delegados Técnico/s no han sido nombrados, las condiciones serán decididas por el Comité Organizador. Sería deseable que hubiera, al menos, 12 atletas para la final, a menos que se establezca de otra forma en la Normativa de la competición.

 

En una ronda preliminar, con excepción del salto de altura, se permitirá hasta tres intentos a cada deportista. Una vez que un atleta haya conseguido la marca de clasificación fijada no continuará en la ronda clasificatoria.

 

En una ronda clasificatoria de salto de altura, los atletas que no hayan sido eliminados después de tres intentos nulos consecutivos, seguirán compitiendo según la Regla 25.2 (incluyendo el pase de un intento) hasta terminar el último intento en la altura fijada como marca de clasificación, a menos que el número de atletas para la final se haya alcanzado. Una vez que se determine que un deportista estará en la final, no continuará en la competición de clasificación.

 

Si ningún atleta o menos atletas del número requerido, consiguen la marca mínima de clasificación establecida, el grupo de finalistas será ampliado hasta alcanzar ese número añadiendo atletas de acuerdo con las marcas conseguidas en la clasificación. En el caso de la última plaza para la clasificación, si dos o más atletas tienen idénticas mejores distancias o alturas para el total de resultados se aplicará la Regla 24.23. Si aún así siguiera existiendo empate, los atletas empatados serán clasificados para la final.

 

Cuando una ronda preliminar de salto de altura sea celebrada en dos grupos simultáneos, se recomienda que el listón sea elevado en cada altura al mismo tiempo en cada grupo. También se recomienda que los dos grupos sean aproximadamente iguales en valor.

 

Intentos sustitutivos

 

Si por cualquier razón un atleta se ve obstaculizado en un intento, o el intento no se puede registrar correctamente, el Juez Árbitro tendrá la autoridad para concederle un intento sustitutivo. No se permitirá ningún cambio de orden. Se concederá un tiempo razonable para para realizar el intento sustitutivo según las circunstancias particulares del caso. En aquellos casos en que la competición haya continuado antes de que se haya concedido un intento sustitutivo, este debería hacerse antes de que se realicen otros intentos posteriores.

 

Retrasos del tiempo permitido para los intentos

 

Un atleta que se retrase injustificadamente en hacer un intento en una prueba de concursos, se expone a que no se le permita efectuarlo, registrándose como un intento nulo. El Juez Árbitro teniendo en cuenta todas las circunstancias será quien decida si se trata de un retraso sin justificación.

 

El oficial responsable indicará al deportista que todo está dispuesto para iniciar el intento, y el período permitido para efectuarlo deberá comenzar desde ese momento. Si un atleta decide no realizar el intento posteriormente, éste será considerado como nulo una vez que el periodo de tiempo permitido para hacerlo haya pasado.

 

 

Normalmente no deberá excederse los siguientes tiempos:

 

Pruebas individuales

 

Número de deportista que queda en competición

 

Nota (i): Un reloj que muestre el tiempo permitido que falta para un intento deberá estar visible para el atleta. Además, un Oficial levantará y mantendrá elevado un banderín amarillo o indicará de cualquier otro modo cuando falten 15 segundos para finalizar el tiempo permitido.

 

Nota (ii): En el salto de altura, toda modificación en la duración del tiempo asignado para un intento no será aplicada antes de que el listón sea elevado a una nueva altura, excepto que donde sea aplicable el tiempo especificado para dos intentos consecutivos deberá ser aplicado.

 

Nota (iii): El período de tiempo acordado para el primer intento de cualquier deportista que comience la competición será de 1 minuto.

 

Nota (iv): El cálculo del número de atletas que quedan en la competición tendrá en cuanta a los atletas que podrían estar inmersos en la acción de desempate para el primer puesto.

 

Nota (v): En pruebas de saltos y lanzamientos para las clases deportivas 11 y 12 en que los competidores reciban la ayuda de avisadores o guías, el tiempo permitido empieza a contar a partir del momento en que el oficial responsable ha comprobado que el atleta está orientado adecuadamente. Si algún competidor pide confirmación verbal del comienzo del tiempo, un oficial deberá darle dicha confirmación.

 

Nota (vi): Si un deportista perdiera la orientación tanto como para necesitar ser reorientado, se parará el reloj y no volverá a reiniciarse (para incluir cualquier tiempo transcurrido ya anotado) hasta que el deportista haya recuperado completamente la orientación.

 

Nota (vii): En las pruebas de lanzamientos para deportistas sentados el tiempo permitido comienza desde el momento en que el artefacto de lanzamiento es entregado al deportista una vez la silla de lanzamiento ha   sido   fijada   al círculo   de lanzamiento y el deportista ha sido atado y colocado sobre la silla.

 

Ausencia durante la competición

 

Un deportista puede salir, con el permiso y acompañamiento de un oficial, de la zona inmediata del lugar de la prueba durante el desarrollo de la competición.

 

Cambio del lugar de la competición

 

El Delegado Técnico o el correspondiente Juez Árbitro tiene autoridad para cambiar el lugar de la competición, si en su opinión, las condiciones lo justifican. Este cambio solo podrá hacerse después de completada una vuelta de intentos.

 

Nota: La fuerza del viento y sus cambios de sentido no son factores suficientes para variar la hora ni el lugar de la competición.

 

Resultado

 

A cada atleta se le acreditará el mejor de todos sus intentos, incluyendo en el caso del salto de altura, aquellos logrados al resolver un empate para el primer puesto.

 

En las pruebas de saltos los deportistas de las clases T42-44 pueden realizar una salida corriendo, saltando o de pie.

 

Empates

 

Excepto en salto de altura, el segundo mejor resultado de los atletas que tengan los mismos resultados determinará si ha habido un empate. Si el empate aún continuara, se tendrá en cuenta la tercera mejor marca y así sucesivamente. Si después de la aplicación de esta regla 24.23 los deportistas aun siguieran empatados, se declarara que existe un empate.

 

Excepto para el salto de altura, en caso de empate para cualquier puesto, incluyendo el primero, se mantendrá el empate (véase las Reglas 25.9 y 25.10).

 

(A) SALTOS VERTICALES

 

REGLA 25 CONDICIONES GENERALES

 

(Artículo 181 IAAF)

 

Antes de comenzar la competición, el Juez Jefe dará a conocer a los deportistas la altura a que se colocará el listón al iniciarse la prueba, y las distintas alturas a que será elevado al final de cada vuelta de intentos hasta que solamente quede un deportista ganador de la competición o haya un empate para el primer puesto.

 

Intentos

 

Un atleta puede comenzar a saltar a cualquier altura de las previamente anunciadas por el Juez Jefe de la prueba y puede continuar saltando a su discreción a cualquier altura superior a aquella. Después de tres nulos consecutivos, cualquiera que fuera la altura en que se hubiesen producido, el atleta no puede seguir efectuando mas saltos, excepto en el caso de un empate para el primer puesto.

 

El objeto de esta regla es que un atleta pueda pasar de su segundo y/o tercer intento a una altura determinada (después de haber fallado la primera o segunda vez) y, no obstante, continuar saltando a una altura superior. Si un atleta pasa de un intento a cierta altura, no puede efectuar ningún intento posterior a esa altura, excepto en el caso de un desempate para el primer puesto.

 

Incluso después de que todos los demás atletas haya fallado, un atleta podrá seguir saltando hasta que pierda el derecho a continuar.

 

A no ser que quede un solo atleta y haya ganado la competición:

 

El listón nunca será elevado menos de 2 cm en el salto de altura después de cada vuelta y,

Nunca se incrementará la cadencia por la que se eleva el listón.

 

Estas reglas no se aplicarán una vez que los deportistas todavía compitiendo estén de acuerdo en elevar a una altura para un Récord Mundial directamente.

 

Después de que un deportista haya ganado la competición, la altura o alturas a que se elevará el listón será decidido por el atleta en consulta con Juez o Juez Arbitro.

 

Mediciones

 

Todas las mediciones se harán perpendicularmente desde el suelo, en centímetros enteros, hasta la parte mas baja del borde superior del listón.

 

La medición de una nueva altura se hará antes de que los atletas intenten franquearla. En todos los casos de Récords, los jueces deberán comprobar la medición antes de cualquier intento posterior de Récord si se ha tocado el listón desde la última medición.

 

Consideraciones para las Prótesis

 

(Clases deportivas F42-F44)

 

7.

 

Si durante la carrera para tomar impulso un deportista pierde la prótesis, el deportista podrá continuar sin la prótesis o volver a ponérsela y volver a comenzar el salto siempre que esté dentro del tiempo permitido para el mismo;

Si durante el proceso del salto la prótesis cae sin haber pasado el listón, se señalará falta y como tal será anotada.

 

Barra transversal / listón

 

La barra transversal o listón deberá estar hecho de fibra de vidrio, u otro material apropiado, pero no de metal y será de sección circular, con la excepción de los extremos. La longitud total del listón será de 4,00 m (+ 2 cm) en el salto de altura.

 

El peso máximo de la barra transversal o listón será de 2kg. El diámetro de la sección circular será de 30 mm (+ 1mm).

La barra transversal o listón constará de tres partes: la barra circular y dos extremos, cada uno de 30-35 mm de ancho y de 15-20 cm de longitud, a fin de poder colocarlo sobre los soportes de los saltómetros.

 

Estos extremos tendrán una superficie plana claramente definida sobre la cual descanse el listón en los soportes.

Esta superficie plana no puede estar más alta que el centro de la sección transversal vertical del listón. Los extremos serán duros y lisos. No podrán ser o estar cubiertos con goma u otro material que cause el efecto de aumentar la adherencia entre ellos y los soportes.

 

La barra transversal o listón no tendrá sesgo alguno y, cuando esté colocada, no podrá combarse más de 2 cm.

Control de elasticidad: colgar un peso de 3 kg. en medio del listón cuando esté en posición. Podrá combarse un máximo de 7 cm en el salto de altura.

 

 

Imagen 3 – Extremos alternativos para el listón

 

Clasificación deportiva

 

Si dos o más deportistas franquean la misma altura final, el procedimiento para decidir la clasificación será el siguiente:

 

El atleta con menor número de saltos a la altura mas elevada que él se ha franqueado en la competición será clasificado antes que el otro

 

Si, después de la aplicación de la regla anterior, la situación es la misma, el atleta con menor número total de intentos nulos (fallos) en el conjunto de la competición, comprendida la altura que ha sido franqueada en último lugar, será clasificado antes que el otro.

 

Si la misma situación aun persiste, después de la aplicación de esta regla, los atletas en cuestión serán clasificados ex a quo (se les concederá el mismo puesto), excepto si se trata del primer puesto.

 

Si afecta al primer puesto, se realizará un salto de desempate entre los atletas en cuestión, de conformidad con la Regla 25.9, a menos que se decida de antemano otro procedimiento en base al Reglamento Técnico que se aplique en esa competición, o durante la competición por el Delegado Técnico o el Juez Arbitro, si no se hubiera nombrado Delegado Técnico. Si no se realiza salto de desempate o si los deportistas implicados deciden no saltar, se mantendrá el empate (ex-aequo) por el primer puesto.

 

Desempate

 

10.

 

Si se acuerda desempatar, los atletas implicados deberán franquear cada altura hasta que se logre una decisión o hasta que los atletas implicados decidan no saltar más.

 

Cada atleta efectuará un intento en cada altura.

 

El salto de desempate se hará sobre la siguiente altura determinada, conforme a la Regla 25.1 después de la que sea la última franqueada por los atletas implicados.

 

Si no se obtiene resultado el listón será elevado, si al menos dos atletas continúan o, bajado 2 cm si todos fallan.

Si un atleta no efectúa un intento en una altura pierde automáticamente todo derecho al primer puesto. Si quedase solamente un atleta, será declarado vencedor, franquee o no esta altura.

 

Salto de Altura (ejemplo)

 

A continuación se expone un caso hipotético que debe tomarse solo como ejemplo.

 

Alturas anunciadas por el Juez Jefe al comienzo de la competición:

 

1,75m.; 1,80m.; 1,84m.; 1,88m.; 1,91m.; 1,94m.; 1,97m.; 1,99m.

 

O = Salto valido X = intento Nulo - = No saltó

 

A, B, C y D han franqueado todos 1,88 m.

 

Ahora se aplica la regla sobre los empates. Los Jueces suman el número total de nulos, incluyendo los de la última altura franqueada 1,88 m.

 

“D” tiene más nulos que “A”, “B” y “C” y, por lo tanto, queda clasificado en cuarto lugar. “A”, “B” y “C” están todavía empatados y, como esta en juego el primer puesto, disponen de un salto más sobre 1,91 m que es la próxima altura después de las franqueadas por los atletas empatados. Como todos los atletas empatados han fallado, el listón se baja a 1,89 para otro desempate. Al fallar solo “C” sobre 1,89 m los otros dos atletas empatados “A” y “B” tienen un tercer empate sobre 1,91 metros. Al saltar sólo “B” es, por lo tanto, declarado vencedor.

 

Fuerzas (causas) externas

 

Cuando esta claro que el listón ha sido desplazado por una fuerza (causa) no relacionada con el deportista (por ejemplo, una ráfaga de viento):

 

a) Si  dicho  desplazamiento  se  produce  después  de  que  el Deportista ha franqueado  el  listón sin tocarlo, entonces el intento será considerado válido.

 

Si dicho desplazamiento se produce por cualquier otra circunstancia, se concederá un nuevo intento.

 

REGLA 26 SALTO DE ALTURA

 

(Artículo 182 IAAF)

 

La Competición

 

Los deportistas tendrán que despegar con un solo pie.

 

Un atleta falla (intento nulo) si:

 

Después del salto el listón no se queda sobre los soportes por causa de la acción del atleta durante el salto; o

 

Toca el suelo, incluyendo la zona de caída, con cualquier parte del cuerpo, más allá del plano vertical del borde más cercano de los saltómetros, tanto entre ellos como en su prolongación al exterior, sin franquear el listón. Sin embargo, si un atleta cuando salta toca la zona de caída con el pie y, a juicio del Juez no obtuvo ventaja alguna, el salto no deberá por este motivo, considerarse fallido.

 

Toca el listón o la sección vertical de los saltómetros cuando se está aproximando en la carrera sin saltar.

 

Nota (i): Para ayudar en la aplicación de esta regla, se trazará una línea blanca de 50 mm. de ancho (normalmente con cinta adhesiva o material similar) entre los puntos situados a 3 m. al exterior de cada saltómetro, trazando (colocando) el borde más cercano de la línea a lo largo del plano vertical del borde más próximo del listón.

 

Nota (ii): A los competidores de clase T11 se les permite tocar el listón como ayuda para orientarse antes de tomar carrera. Si al hacerlo, el atleta tirara el listón, ésto no contaría como intento de salto.

 

Nota (iii): A los competidores de la clase T12 y T13 se les permite colocar un distintivo visual en el listón como ayuda para orientarse.

 

Zona de toma de impulso y de batida

 

La anchura mínima de la zona de toma de impulso será de 16 m y longitud mínima de la misma será de 15 m, excepto en las competiciones IPC (véase el Capítulo 1.1 donde la longitud mínima será de 25 m.

 

El desnivel total máximo descendente de la zona de toma de impulso deberá en los últimos 15 m., no deberá exceder de 1:250 (0,4%) alrededor del radio de la zona semicircular que se halla a medio camino entre los saltómetros. La zona de caída (colchoneta) será colocada de tal forma que la caída del deportista se efectúe en la parte superior del desnivel.

 

La zona de batida deberá será horizontal y sin ningún desnivel de conformidad con el Manual de la IAAF de Instalaciones de Atletismo de IAAF.

 

Aparatos

 

Saltómetros. Puede utilizarse cualquier modelo o clase de saltómetros o postes con tal de que sean erguidos. Deberán tener sólidamente fijos a ellos los soportes para el listón. Serán suficientemente altos, para que sobresalgan, al menos, 10 cm de la altura respectiva a la cual se eleva el listón.

 

La distancia entre los saltómetros no será inferior a 4 m. ni superior a 4,04 m.

 

Los saltómetros o postes no deberán ser desplazados durante la competición, a menos que el Juez Árbitro considere que el terreno de batida o zona de caída se encuentren inutilizables.

En este caso, el cambio no deberá efectuarse hasta que haya terminado por completo una vuelta de intentos.

 

Soportes para el listón. Los soportes deberán ser planos y rectangulares, de 4 cm de ancho y 6 cm de largo. Tendrán que estar fijados solidamente a los saltómetros durante el salto, permanecerán inmóviles al saltar y cada uno de ellos deberá quedar frente al saltómetro opuesto. Los extremos del listón se asentarán sobre los soportes de tal modo que si un deportista lo toca caiga fácilmente a tierra hacia delante o hacia atrás. La superficie de los soportes será suave.

 

Los soportes del listón no pueden estar cubiertos con goma ni con cualquier otro material que cause efecto de aumentar la adherencia entre su superficie y la del listón, ni pueden tener ninguna clase de muelles.

 

Los soportes tendrán la misma altura por encima de la zona de batida y justo debajo de cada extremo del listón.

 

 

 

 

La zona de caída

 

Imagen 4 – Saltómetros y listón de altura

 

Deberá haber una separación de, al menos 1 cm entre los extremos del listón y los saltómetros.

 

Para las competiciones IPC (véase el Capítulo 1.1), la zona de caída no deberá medir menos de 6 metros de largo x 4 metros de ancho y 70 centímetros de alto por detrás del plano vertical del listón. Para otras competiciones, la zona de caída no deberá medir menos de 5 m. de largo x 3 m. de ancho x 0,70m de alto.

 

Nota: Los saltómetros y la zona de caída deben también estar diseñados de modo que cuando se estén utilizando haya entre ellos un espacio libre de por lo menos 10 cm. para evitar el desplazamiento del listón por un movimiento de la zona de caída que produzca contacto con los saltómetros.

 

 

 

(B) SALTOS HORIZONTALES

 

REGLA 27 CONDICIONES GENERALES

 

(Artículo 184 IAAF)

 

Medición de distancias

 

Las mediciones de cada salto se harán inmediatamente después de cada intento válido (o inmediatamente después de una reclamación oral realizada según el Capítulo 4.1). Todos los saltos serán medidos desde la huella más próxima realizada con cualquier parte del cuerpo o cualquier elemento que este unido al cuerpo en el momento en que se hace la marca en la zona de caída, hasta la línea de batida o prolongación de la misma. La medición se efectuará perpendicularmente hasta la línea de batida o su prolongación.

 

En las pruebas de saltos horizontales las distancias deben registrarse hasta el 0,01m redondeado hasta el siguiente 0,01m inferior si la distancia medida no es un centímetro entero.

 

Pasillo de toma de impulso

 

La longitud mínima del pasillo de toma de impulso deberá ser de 40m medida desde la línea de batida final hasta el final del pasillo. Tendrá un ancho máximo de 1,22 m. (+/- 0.01m) y estará delimitado por líneas blancas de 5 cm. de ancho.

 

Nota: Para todas las pistas construidas antes del 1 de enero de 2004 el pasillo podrá tener un ancho máximo de 1,25m.

 

La máxima inclinación del pasillo no deberá exceder 1:100 (1%) lateralmente, a menos que existan circunstancias especiales que justifiquen que la IAAF conceda una exención, y en los últimos 40 m. el desnivel total, en el sentido de la carrera, no excederá de 1:1.000 (0,1%).

 

Medición del viento

 

El anemómetro utilizado será como el descrito en las Reglas 18.11 y 18.12. Se hará funcionar tal como se describe en las Reglas 18.14 y 18.15, y su lectura de hará conforme a la Regla 18.16.

 

El Juez Árbitro de Concursos correspondiente se asegurará de que el anemómetro está situado a 20 m de la línea de batida. Se colocará a 1,22 m de altura y a no más de 2 m del pasillo de toma de impulso. La velocidad del viento se medirá durante un periodo de 5 segundos, desde el momento en que el atleta pase por una marca colocada en el lateral del pasillo de toma de impulso, 40 m de la línea de batida en el caso del salto de longitud y de 35 m si se trata de triple salto. Si el atleta toma menos de 40 ó 35 m de impulso, según el caso, la velocidad del viento se medirá a partir del momento en que inicie su carrera.

 

Consideraciones para las Prótesis

 

(Clases deportivas F42-F44)

 

7.

 

Si durante la carrera para tomar impulso un deportista pierde la prótesis el deportista podrá continuar sin la prótesis o volver a ponérsela y volver a comenzar el salto siempre que esté dentro del tiempo permitido para el mismo.

 

Si en el proceso de efectuar el salto un atleta pierde una prótesis, se medirá la marca dejada por la caída de la prótesis en caso de que ésta sea la marca más cercana a la zona de batida.

 

Si la prótesis cae detrás de la marca mas próxima de la zona pero fuera de la zona de caída, se señalará falta y será anotada como tal.

 

REGLA 28 SALTO DE LONGITUD

 

(Artículo 185 IAAF)

 

La competición

 

Se contará como un fallo o salto nulo si un atleta:

 

Durante la batida, toca el suelo más allá de la línea de batida con cualquier parte del cuerpo, bien sea durante la carrera de impulso sin saltar, o en el acto del salto; o

 

Bate desde el exterior de cualquiera de los extremos de la tabla, tanto si es delante como si es detrás de la prolongación de la línea de batida; o

 

Realiza cualquier tipo de salto con voltereta durante la carrera de toma de impulso o en el acto del salto; o

Después de la batida, pero antes de su primer contacto con la zona de caída, toca el pasillo o el suelo exterior del pasillo o por fuera del área de caída; o

 

Durante la caída, toca el borde de o el suelo fuera de la zona de caída mas cercana de la línea de batida que la marca más próxima hecha en la arena; o

Abandona la zona de caída de una forma diferente a la descrita en la Regla 28.2

 

Cuando deja la zona de caída el primer contacto del pie del atleta con el borde o el suelo al exterior deberá producirse más lejos de la línea de batida que la marca más próxima hecha en la arena (que podrá ser cualquier marca hecha al perder el equilibrio enteramente dentro de la zona de caída, o al caminar hacia atrás más próxima a  la  línea  de  batida  que  la  marca inicia hecha en la caída).

 

Nota: Este primer contacto es considerado como la salida del deportista de la zona de caída.

 

No se considerará que un atleta ha realizado un intento nulo si:

 

corre al exterior de las líneas blancas que delimitan el pasillo de salto no importa en qué punto; o

excepto para lo que se indica en la Regla 28.1b), bate antes de alcanzar la tabla de batida.

según la regla 28.1 b) una parte del pie/ zapatilla del atleta está tocando el suelo fuera de cualquier extremo de la tabla de batida (o área de batida para las clases deportivas T11 y T12), antes de la línea de batida; o

 

durante la caída, un atleta toca, con cualquier parte de su cuerpo, o cualquier elemento unido a su cuerpo en ese momento, el borde de, o el suelo fuera de, la zona de caída, a menos que este contacto infrinja la Regla 28.1 d) o e); o

 

regresa andando por la zona de caída después de haber salido de ésta de forma correcta de la forma descrita en la Regla 28.2,

 

La tabla de batida y el área de batida

 

El lugar del impulso o batida estará señalado por una tabla enterrada al mismo nivel que el pasillo y que la superficie del foso de caída. El borde de la tabla más próximo a la zona de caída se denominará línea de batida. Inmediatamente después de la línea de batida estará colocada una tabla indicadora de plastilina como ayuda para los jueces.

 

Para los deportistas de las clases T11 y T12 el área de batida estará formada por un rectángulo de 1,00 m. x 1,22 m., tal y como se muestra en la imagen 6, que deber estar preparado de tal forma (mediante el uso de tiza, polvo de talco, arena clara, etc.) que el deportista deje una huella con su pie de impulso.

 

La distancia entre la línea de batida y el extremo más lejano de la zona de caída será, como mínimo, de 10 metros.

 

La línea de batida estará situada entre 1 y 3 metros del borde más próximo de la zona de caída.

 

Construcción. La tabla de batida deberá ser rectangular y estar hecha de madera o de algún otro material rígido apropiado en el que los clavos de la zapatilla del atleta agarren y no patinen, y medirá 1,22m (+ 0,01m) de longitud, 20cm (+ 2mm) de anchura y no más de 10cm de grosor. Estará pintada de blanco.

 

Tabla indicadora de plastilina. Consistirá en una tabla rígida de una anchura de 10cm (+ 2mm) y de 1,22m (+/- 0,01) de largo, hecha de madera o de otro material apropiado y será pintada de un color que contraste con el de la tabla de batida. Cuando sea posible, la plastilina deberá ser de un tercer color que contraste. La tabla estará montada en un hueco hecho en el pasillo, a continuación de la tabla de batida en su parte más próxima al foso de caída.

 

La superficie se elevará desde el nivel de la tabla de batida a una altura de 7mm (+ 1mm). Los bordes de la tabla indicadora podrán, o bien estar inclinados en un ángulo de 45º con el borde más próximo al pasillo de toma de impulso cubierto con una capa de plastilina a lo largo de su longitud de 1mm de grosor, o serán cortados de tal forma que el hueco sea cubierto de plastilina de un ángulo de 45º hasta la horizontal (véase Imagen 5).

 

 

Imagen 5 – Tabla de Batida y Tabla Indicadora de Plastilina

 

La parte superior del indicador de plastilina estará también cubierta por una capa de plastilina los diez primeros milímetros aproximadamente y a lo largo de toda su longitud.

 

Cuando se halle instalada en este hueco, todo el conjunto tendrá que estar suficientemente rígido para soportar toda la fuerza del pie del atleta.

 

La superficie de la tablilla debajo de la plastilina deberá ser de un material en el cual agarren los clavos de la zapatilla del atleta y no será resbaladiza.

 

La capa de plastilina podrá ser alisada por medio de un rodillo o raspador apropiado, a fin de borrar las huellas de los pies hechas por los atletas.

 

Nota: Será muy conveniente disponer de varias tablillas de plastilina de repuesto a fin de no retrasar la competición mientras se borran las huellas de los pies en laque se haya utilizado.

 

Para los deportistas de las clases deportivas T11 y T12 todos los saltos serán medidos desde la marca próxima en la zona de caída hasta la impresión más cercana dejada por el pie de impulso o su extensión. Cuando un atleta se impulse antes de la zona de batida, la medición se realizará hasta el borde del área de batida más alejada del área de caída.

 

 

Imagen 6 – Tabla de Batida para los deportistas de clases deportivas T11 y T12

 

La zona de caída

 

La zona de caída deberá medir un mínimo de 2,75 m. y un máximo de 3 m. de ancho y, si es posible, estará situada de tal forma que el centro del pasillo de toma de impulso, si se prolongara, coincidiría con el centro del foso de caída.

 

Nota (i): cuando el eje del pasillo de toma de impulso no esté en línea con la línea central de la zona de caída, una cinta, o si es necesario dos, se colocarán a lo lago del foso de caída de modo que cumpla lo indicado anteriormente (véase la figura de mas abajo).

 

Nota (ii): Para las clases T11-12 por motivos de seguridad, se recomienda encarecidamente que la distancia mínima entre el eje del pasillo y los lados del foso de caída sea de 1,75m. Si no fuera posible cumplir esta recomendación, el Delegado Técnico podrá pedir que se tomen otras medidas adicionales de seguridad.

 

 

 

 

Imagen 7 – Zona de caída centrada para el Salto de Longitud / Triple Salto

 

La zona de caída deberá estar cubierta por arena fina humedecida y la superficie de dicha arena deberá estar a nivel con la tabla de batida.

 

REGLA 29 TRIPLE SALTO

 

(Artículo 186 IAAF)

 

Las reglas del Salto de Longitud se aplicaran al Triple Salto con los siguientes añadidos:

 

La Competición

 

El triple salto debe consistir en un salto a la pata coja, un paso y un salto en este orden.

 

El salto a la pata coja deberá efectuarse de manera que el atleta caiga primeramente con el mismo pie que ha efectuado su batida; en el paso, contactará con la pista sobre el otro pie, en el que, posteriormente, se apoyará para efectuar el salto final. No se considerará salto nulo si el atleta al saltar toca el suelo con su pierna “pasiva”.

 

Nota: La Regla 28.1 d) no se aplicará en los apoyos normales de las fases de salto a la pata coja y paso.

 

Línea de batida

 

La distancia entre la línea de batida y el extremo más lejano de la zona de caída deberá ser al menos de 21 m. para los hombres.

 

En las Competiciones Reconocidas de Atletismo del IPC debería haber una tabla de batida diferente para hombres y para mujeres. Para los deportistas en la clase deportiva T45-47 se recomienda que la tabla de batida esté normalmente a

 

11 metros para masculino y 9 metros para femenino.

 

Para los deportistas en las clases deportiva T11-13 se recomienda que la tabla de batida se coloque a las siguientes distancias:

 

Clase T11 – mínimo a 9 metros

 

Clases T12 y F13 -  mínimo a 11 metros

 

Nota: La distancia exacta entre la línea de batida y el foso será determinada para cada competición de acuerdo con el Delegado Técnico.

 

Entre la tabla de batida y el foso de caída habrá para la realización de las fases de paso y salto una zona de batida que proporcione una base sólida y uniforme, con una anchura de 1,22m (+/- 0,01m).

 

Nota: Para todas las pistas construidas antes del 1 de enero de 2004 esta tabla de batida tendrá un ancho máximo de 1,25m.

 

 

(C) LANZAMIENTOS PARA DEPORTISTAS AMBULANTES

 

REGLA 30 ARTEFACTOS OFICIALES

 

(Artículo 187 IAAF)

 

Los artefactos utilizados (que no sean únicos para atletismo paralímpico) deberán cumplir las especificaciones de la IAAF. En las competiciones Reconocidas de Atletismos del IPC (véase Capitulo 1.1) solo podrán utilizarse aquellos artefactos que posean un Certificado de Producto de la IAAF vigente. Consúltense las listas de los pesos de los artefactos de Atletismo Paralimpico en el Anexo Uno del presente documento.

 

Los artefactos detallados en el Anexo Uno y no identificados de otra forma según las especificaciones de la IAAF deben ser verificados por el Delegado Técnico para confirmar que el artefacto está conforme.

 

Nota: esto se refiere a artefactos únicos para el atletismo paralímpico y que no figuren documentados en el Artículo 187 de la IAAF o anexos relacionados.

 

Excepto en los casos previstos más abajo, todos los artefactos serán suministrados por el Comité Organizador. El (Los) Delegado/s Técnico/s podrá/n de conformidad con el Reglamento Técnico de cada competición, autorizar a los deportistas el uso de sus artefactos personales o los que provea un fabricante, siempre que todos estén certificados por la IAAF, o aquellos artefactos que no estén en la lista de la IAAF de artefactos que puedan ser certificados, sean medidos, controlados y marcados como aprobados por el Comité Organizador y aprobados por el Delegado Técnico antes de ser puestos a disposición de todos los deportistas para uso en la competición. Estos artefactos no serán aceptados si el mismo modelo está presente en la lista de los proporcionados por el Comité Organizador.

 

No se podrá hacer ninguna modificación a los artefactos durante la competición.

 

Asistencia

 

Será considerado asistencia, y, por lo tanto, no estará permitido

 

a) Atarse dos o más dedos juntos con cinta o esparadrapo. Si La cinta o el esparadrapo se utiliza sobre manos y dedos, este vendaje puede ser continuo con la condición de que dos o más dedos no se venden juntos de modo que no puedan moverse individualmente. El vendaje deberá mostrarse al Juez Jefe antes del comienzo de la prueba.

 

  La utilización de dispositivos de cualquier tipo, incluyendo pesos adheridos al cuerpo que, de algún modo, le proporcionen asistencia durante la ejecución de un lanzamiento.

 

  El uso de guantes.

 

  La pulverización o la difusión por parte de un atleta de cualquier sustancia en el círculo o en sus zapatillas ni frotar la superficie del círculo para volverlo más rugoso.

 

No será considerado asistencia, y, por lo tanto, estará permitido

 

El empleo por los atletas, para obtener un mejor agarre, de una sustancia apropiada solamente en sus manos. Un lanzador de peso puede usar dichas sustancias en su cuello.

 

La colocación por el atleta de tiza o sustancia similar sobre el artefacto en los Lanzamientos de Peso y Disco. Todas las sustancias utilizadas en las manos y sobre los artefactos deberán poder eliminarse fácilmente con la ayuda de una bayeta húmeda y no dejar ninguna clase de residuo.

 

El uso de esparadrapo sobre las manos y los dedos que no contravenga lo dispuesto en la Regla 30.5 a).

 

Círculo de lanzamientos

 

El aro de los círculos deberá estar hecho de pletinas de hierro, acero o de cualquier otro material apropiado y su parte superior estará al mismo nivel del terreno exterior. El suelo alrededor del círculo podrá ser de hormigón, sintético, de asfalto, madera o de cualquier otro material apropiado. El interior del círculo puede estar construido de hormigón, asfalto o cualquier otro material firme, pero no deslizante/resbaladizo. La superficie de su interior deberá ser plana y situada 2cm+6mm más baja que el borde superior del aro del círculo. Para el lanzamiento de peso se permite un círculo portátil que reúnan dichas condiciones.

 

El diámetro interior del círculo será de 2,135m+5mm en el lanzamiento de peso y de 2,50m+5mm en lanzamiento de disco. El aro que forma la circunferencia del círculo deberá tener, por lo menos 6mm de grueso y estará estar pintado de blanco.

 

Nota: El aro circular debería estar pintado, preferiblemente en otro color distinto que el blanco para que las líneas blancas requeridas bajo la Regla 30.9 sean claramente visibles.

 

 

 

 

Imagen 8 – Disposición de un Circulo de Peso

 

Imagen 8 – Disposición del trazado del Circulo Lanzamiento de Peso

 

Deberá trazarse una línea blanca de 5 cm. de ancho desde la parte superior del aro metálico, que se extenderá por lo menos 75 cm. a cada lado del círculo. La línea blanca puede ser pintada, o de madera o de cualquier otro material que resulte adecuado. El borde de atrás de esta línea blanca debe formar una prolongación de una línea teórica en ángulo recto con la línea central del sector de caída, cuyo borde de atrás pase por el centro del círculo.

 

 

 

Imagen 9 – Disposición del trazado del Circulo del Lanzamiento de Disco

 

Pasillo para el lanzamiento de jabalina

 

La longitud mínima del pasillo de impulso para la prueba de jabalina será de 30 metros excepto para las Competiciones IPC (véase el Capítulo 1.1) donde la longitud mínima será 33,50 metros. Cuando las condiciones lo permitan la longitud mínima debería ser 36.50 metros. Estará señalado con dos líneas blancas paralelas de 5 cm. de ancho, trazadas a 4 m. una de otra. El lanzamiento se efectuará desde detrás de un arco de círculo trazado con radio de 8 m. Este arco de círculo consistirá en una banda de pintura o de madera de 7 cm. de ancho, pintada de blanco y a nivel del suelo o de una material de plástico adecuado que no se corrompa. Será blanco y contrastará con el suelo. A partir de cada extremo del arco se trazará una línea, en ángulo recto con las paralelas que señalan el pasillo de toma de impulso. Estas líneas serán blancas de 75 cm. de longitud y 7cm de ancho. La inclinación lateral máxima permitida para el pasillo de toma de impulso será de 1:100 (1%) a menos que existan circunstancias especiales que justifiquen que la IAAF conceda una excepción, y en los últimos 20m del pasillo la inclinación descendente total en el sentido de la carrera no excederá del 1:1000 (0,1%).

 

[Escriba una cita del documento o el resumen de un punto interesante. Puede situar el cuadro de texto en cualquier lugar del documento. Use la ficha Herramientas de dibujo para cambiar el formato del cuadro de texto de la cita.]

 

Imagen 10 – Pasillo del lanzamiento de jabalina y sector de caída (no está a escala)

 

 

 

El sector de caída

 

El sector de caída será de ceniza o de hierba o de otro material adecuado en el que el artefacto deje huella.

 

El desnivel total máximo permitido para el sector de caída no excederá el 1:1000 (0,1%) en el sentido del lanzamiento.

 

12.

 

Excepto para el lanzamiento de jabalina, el sector de caída estará delimitado por líneas blancas de 5 cm de ancho que formarán un ángulo de 34,92º de tal forma que si se prolongan los bordes internos de las líneas, pasarían a través del centro del círculo.

 

Nota: El sector de 34,92º puede trazarse con exactitud estableciendo una distancia de 12m (20 x 0,60m) entre dos puntos situados sobre cada línea del sector a 20m del centro del círculo. Así, por cada metro que se avance desde el centro del círculo la distancia entre líneas del sector se incrementa en 60cm.

 

En el lanzamiento de jabalina el sector de caída estará marcado con dos líneas blancas de 5 cm. de ancho de tal modo que si los bordes internos de las líneas se prolongan deberían pasar por las dos intersecciones de los bordes interiores del arco y las líneas paralelas que delimitan el pasillo de impulso y que se cruzan en el punto central del circulo del cual el arco forma parte (véase imagen 16). El sector tendrá así 28.96º.

 

Intentos

 

En los lanzamientos de peso y disco los artefactos deberán ser lanzados desde un círculo y la jabalina desde un pasillo. En el caso de los intentos hechos desde un círculo, el deportista tiene que comenzar desde una posición estacionaria dentro del círculo. El deportista puede tocar el interior del anillo. En el lanzamiento de peso también podrá tocar el interior de la tabla contenedora.

 

El lanzamiento será considerado como nulo si el deportista en el curso de un intento:

 

Suelta el peso o la jabalina de otra forma que la permitida bajo la Regla 31.1 y la Regla 33.1.

Después  de  haber  penetrado  en  el  interior  del  círculo  e Iniciado un lanzamiento  toca  con cualquier parte de su cuerpo la parte superior del aro (o parte superior del borde interior superior) o el suelo del exterior del círculo.

 

En el lanzamiento de peso toca con cualquier parte de su cuerpo la parte superior del contenedor, que no sea su interior (excluyéndose el borde superior que se considera como parte de la estructura superior).

 

En el lanzamiento de jabalina toca con cualquier parte de su cuerpo la línea que delimitan el pasillo o el terreno exterior.

 

Nota: El lanzamiento no será considerado como nulo si el disco choca con la jaula después de soltarlo siempre que no se infrinja ninguna otra regla.

 

Siempre que en el curso de un intento no se hayan infringido las reglas relativas a cada lanzamiento, el deportista podrá interrumpir el intento una vez comenzado, puede poner el artefacto en el suelo, dentro o fuera del círculo o pasillo de toma de impulso y puede salir de éstos. Cuando abandone el círculo o pasillo de toma de impulso saldrá en la forma requerida en la Regla 30.18 antes de volver al círculo o pasillo y comenzar un nuevo intento.

 

Nota: Todos los movimientos permitidos por este párrafo serán incluidos en el tiempo máximo dado para un intento según la Regla 24.18.

 

El lanzamiento será considerado como nulo si el peso, el disco o la cabeza de la jabalina al hacer contacto por primera vez sobre el suelo toca la línea del sector de caída, el suelo o cualquier objeto (distinto de la jaula como se indica en la hora a la Regla 30.15) al exterior de la línea del sector.

 

Será un intento nulo si el deportista abandona el círculo o el pasillo antes de que el artefacto haya tocado el suelo, o

 

Para los lanzamientos hechos desde un círculo, si cuando el deportista abandona el círculo, el primer contacto del deportista con la parte superior del aro o con el terreno al exterior del círculo no se hace completamente detrás de la línea blanca que esta trazada fuera del mismo y pasa teóricamente por el centro del círculo.

 

Nota. El primer contacto con el tope del aro o el suelo fuera del círculo o pasillo se considera dejar (abandonar) el círculo o pasillo.

 

En  el  caso  del  lanzamiento  de  jabalina,  si  cuando  el deportista   abandona el  pasillo,  el  primer deportista   abandona el  pasillo,  el  primer contacto con las líneas paralelas o el terreno exterior al pasillo no es realizado completamente detrás de la línea blanca del arco o detrás de las líneas blancas trazadas desde las extremidades del arco, en ángulo recto a las líneas paralelas del pasillo. Una vez que el artefacto ha tocado el suelo se considerará que el atleta ha abandonado correctamente el pasillo cuando se produzca su contacto con o detrás de una línea (pintada o teórica e indicada por marcadores al costado del pasillo), señalada a través del pasillo, a cuatro metros por detrás de los puntos extremos del arco de lanzamiento. Se considerara que el deportista ha abandonado el pasillo correctamente si se encuentra detrás de esta línea y en el interior del pasillo en el momento en que la jabalina toca el suelo.

 

Después de realizado cada lanzamiento el artefacto deberá llevarse a la zona próxima al circulo o pasillo; nunca se devolverá lanzándolo.

 

Mediciones

 

En todas las pruebas de lanzamiento las distancias deben registrarse hasta el 0,01m inferior a la distancia medida, si ésta no es un centímetro entero.

 

Las mediciones de los lanzamientos se harán inmediatamente después de cada intento valido (o inmediatamente después de una reclamación oral realizada según el Capitulo 4.1):

 

Desde la parte más cercana de la huella producida por la caída del peso o disco hasta el interior de la circunferencia del círculo a lo largo de una línea hasta el centro del círculo.

 

Para la prueba de lanzamiento de jabalina, desde donde la cabeza de la cabeza de la jabalina toca el suelo por primera vez, hasta el borde interno del arco, a lo largo de una línea hasta centro del círculo del que el arco forma parte.

 

REGLA 31 LANZAMIENTO DE PESO

 

(Artículo 188 IAAF)

 

La Competición

 

El peso será lanzado desde el hombro con una sola mano. En el momento en que el deportista se sitúa en el círculo para comenzar el lanzamiento, el peso debe tocar o estar muy cerca del cuello o la barbilla, y la mano no puede descender de esta posición durante la acción del lanzamiento. El peso no será llevado por detrás de la línea de los hombros.

 

Nota (i): Las técnicas en las que el brazo se encuentra por debajo de la cabeza están prohibidas.

 

Nota (ii): Para las clases deportivas F32-34, F51-57 desde el inicio hasta el término, el movimiento del lanzamiento será una acción de lanzamiento continua y en línea recta.

 

El Contenedor

 

Construcción: el contenedor estará pintado de blanco y hecho de madera o de cualquier otro material apropiado, y en forma de arco, de modo que su borde interior de la línea con el borde interior del aro del círculo y sea perpendicular a la superficie del círculo.

 

Estará colocado de tal forma que su centro corresponda con el eje central de caída (figura 8) y estará sólidamente fijado al suelo o al hormigón que rodea al círculo.

 

Nota: Los contenedores que respondan a las especificaciones de la IAAF en 1983/84 serán aceptados.

 

 

Imagen 11 – Contenedor de peso (vista desde arriba y lateral)

 

Dimensiones. El contenedor deberá medir 11,2cm a 30cm de ancho con una cuerda de 1.21m (+/- 0.01m) para un arco de igual radio al del círculo y 10cm. (+ 0,2 cm) en relación con el nivel del interior del circulo adyacente al contenedor.

 

El Peso

 

Construcción: El peso será de hierro macizo, latón u otro metal que no sea mas blando que el latón o bien una envoltura o casco de cualquiera de estos metales, relleno de plomo u otro material solido. Tendrá forma esférica, su superficie no tendrá rugosidad y su acabado será liso. Para ser liso, el promedio de la altura de la superficie será menor de 1,6 micras; ejemplo, una rugosidad N7 o menos.

 

Se ajustará a las siguientes especificaciones:

 

 

REGLA 32 LANZAMIENTO DE DISCO

 

(Articulo 189 IAAF)

 

El Disco

 

El cuerpo del disco puede ser macizo o hueco y será de madera u otro material apropiado, con una llanta o anillo de metal, el borde del cual debe ser circular. La sección transversal del borde será redondeada formando un verdadero círculo con un radio aproximado de 6 mm. Puede tener placas circulares metálicas incrustadas en el centro de sus caras.

 

Alternativamente, el disco puede estar construido sin dichas placas de metal con tal de el área equivalente sea plana y las medidas y peso total del disco correspondan a las especificaciones.

 

Las caras del disco serán idénticas y no presentarán muescas, puntas salientes ni bordes cortantes. Tendrá perfil recto desde el comienzo de la curva de la llanta o anilla hasta un círculo de una radio de 25 mm como mínimo y 28,5 mm como máximo desde el centro del disco.

 

El perfil del disco será diseñado de la manera siguiente: a partir del comienzo de la curva de la llanta, el espesor del disco aumentará de una manera regular hasta un espesor máximo “D”. El valor máximo se obtendrá sobre una distancia de 25 mm a 28,5 mm a partir del eje del disco “Y”. A partir de este punto hasta el eje “Y” el espesor del disco será constante. Las caras superior e inferior del disco deben ser idénticas y el disco debe ser simétrico respecto al eje Y en lo que concierne a la rotación.

 

El disco, incluyendo la superficie del aro/llanta, no tendrá rugosidad y su acabado será liso, uniforme en todas sus partes.

 

 

Imagen 12 – Disco

 

Se ajustará a las siguientes especificaciones:

 

Jaula de Lanzamiento de Disco

 

(Articulo 190 IAAF)

 

Todos los lanzamientos de disco deberán efectuarse desde el interior de una jaula o cerco para garantizar la seguridad de los espectadores, oficiales y deportistas. La jaula especificada en esta Regla está proyectada para ser utilizada cuando la prueba se desarrolla en el Estadio con otras pruebas que se disputan al mismo tiempo o cuando la prueba se realiza fuera del mismo, y con espectadores presentes. Cuando no se cumpla esto, y especialmente en zonas de entrenamiento, una construcción mucho mas simple puede ser satisfactoria. Puede solicitarse asesoramiento a las Federaciones Nacionales o a la oficina de Atletismo del IPC.

 

La jaula deberá diseñarse, fabricarse y conservarse para que sea capaz de detener un disco de 2kg moviéndose a una velocidad de hasta 25 metros por segundo. Su acondicionamiento deberá ser tal que no haya peligro de rebote, volviendo hacia el deportista o yendo sobre la parte superior de la jaula. Con tal que satisfaga todos los requisitos de esta regla, puede emplearse cualquier forma de diseño de jaula y construcción.

 

La jaula deberá tener forma de U en su planta como se indica en la Figura 13. El ancho de la boca será de 6 metros y estará situada a una distancia de 7 metros delante del centro del círculo de lanzamiento. Las extremidades de la boca de 6 metros deberán corresponder a los bordes interiores de la red de la jaula. La altura de los paneles de la red o red colgante en su punto mas bajo será, como mínimo de 4 metros.

 

Al diseñar y construir la jaula deberán tomarse medidas para impedir que un disco se abra camino a través de cualquier junta de la jaula o de la red, o por debajo de los paneles de red, o red colgante.

 

Nota (i): La disposición de los paneles / redes traseros no es importante con tal de que la red se encuentre a un mínimo de 3 metros desde el centro del círculo.

 

Nota (ii): Los diseños innovadores que provean el mismo grado de protección y no incrementen la zona de peligro comparados con los diseños convencionales pueden ser certificados por la IAAF.

 

Nota (iii): La longitud del costado de la jaula, particularmente a lo largo de la pista, puede ser aumentada al igual que su altura, con el fin de ofrecer mayor protección a los deportistas que participan al mismo tiempo que los de una prueba de lanzamiento de disco.

 

La red para la jaula puede estar hecha de la apropiada cuerda de fibra natural o sintética o, alternativamente, de dúctil o alambre de acero con capacidad de tensión. El tamaño máximo de la malla deberá ser de 50 mm para el alambre y 44 mm para la red de cuerda.

 

Nota. En el manual de la IAAF de Instalaciones de Atletismo aparecen detalles más concretos respecto a la red y los procedimientos para inspeccionar su seguridad.

 

El sector de máximo peligro para los lanzamientos de disco desde esta jaula es de 69º cuando sea utilizada por lanzadores diestros y zurdos en la misma competición. La posición y alineación de la jaula en el terreno es, por tanto critica para su utilización segura.

 

Imagen 13 – Jaula solo para Lanzamiento de Disco

Imagen 14 – Jaula para Lanzamiento de Disco con círculos concéntricos

 

Imagen 15 – Jaula para Lanzamiento de Disco 

con círculos separados

 

 

REGLA 33 LANZAMIENTO DE JABALINA

 

(Artículo 193 IAAF)

 

La Competición

 

1.

 

La jabalina deberá cogerse por la empuñadura (encordadura) con una sola mano. Deberá lanzarse por encima del hombro o de la parte superior del brazo utilizado para su lanzamiento y no debe ser lanzada con estilo de honda. Solo están permitidos los estilos clásicos.

 

Un lanzamiento será válido únicamente si la cabeza de metal toca el suelo antes que cualquier otra parte de la jabalina.

En ningún momento, durante el lanzamiento y hasta que la jabalina haya sido proyectada en el aire, puede un deportista girar sobre si completamente, de modo que de la espalada al arco de lanzamiento.

 

Si la jabalina se rompe durante el lanzamiento o mientras esta en el aire, no se contará como intento nulo, siempre que el intento haya sido ejecutado conforme a esta Regla. Si por la circunstancia indicada un deportista pierde el equilibrio e infringe cualquier parte de esta regla esta no le será considerada como intento nulo y se le concederá un nuevo intento.

 

La Jabalina

 

La jabalina se compondrá de tres partes principales: una cabeza, un asta y una empuñadura de cuerda.

 

El asta podrá ser compacta (maciza) o hueca y estará construida de metal u otro material apropiado para formar un todo fijo e integrado. La superficie del asta no tendrá ni huecos, ni protuberancias, ni ranuras, ni estrías, ni agujeros ni rugosidades, y el acabado será liso y uniforme en toda su extensión.

 

El asta tendrá fijada a ella una cabeza metálica terminando en una punta aguda. La cabeza estará construida totalmente en metal. Puede contener una punta reforzada de aleación de otro metal soldada en la punta de la cabeza, con tal de que toda la cabeza sea lisa y uniforme a lo largo de toda su superficie. El ángulo de la punta no excederá los 40 grados.

 

La encordadura, que deberá cubrir el centro de gravedad, no excederá del diámetro del asta en más de 8 mm. Puede tener una superficie de diseño regular no deslizante, pero sin correas, muescas ni incisiones de ninguna clase. La encordadura será de grosor uniforme.

 

La sección transversal de la jabalina deberá ser uniformemente circular de uno a otro extremo (véase nota i)). El diámetro máximo del asta deberá estar inmediatamente delante de la encordadura. La parte central del asta, incluida la que se halla bajo la encordadura, puede ser cilíndrica o ligeramente en disminución hacia la cola, pero la reducción del diámetro desde inmediatamente delante de la encordadura hasta inmediatamente detrás no puede exceder en ningún caso de 0,25 mm. Desde la encordadura el diámetro de la jabalina deberá disminuir regularmente hacia la punta delantera y hacia la cola en la parte trasera. El perfil longitudinal desde la encordadura hasta la punta de delante y hasta la cola deberá ser recto o ligeramente convexo (véase nota ii)) y no podrá tener ninguna alteración brusca en el diámetro de un extremo al otro, excepto inmediatamente detrás de la cabeza y delante y detrás de la encordadura, en toda la longitud de la jabalina. En la parte de atrás de la cabeza, la reducción del diámetro no puede exceder de 2,5 mm y este cambio en el requisito del perfil longitudinal no puede extenderse en más de 300 mm detrás de la cabeza.

 

Nota (i): Si bien la sección transversal del principio al final deberá ser circular, se permite una diferencia máxima del 2% entre el diámetro mayor y menor, en cualquier sección transversal. El valor medio de estos dos diámetros, no importa en qué sección, tendrá que ser conforme con las especificaciones de una jabalina con sección circular en las tablas de más abajo.

 

Nota (ii): La forma del perfil longitudinal puede se rápida y fácilmente comprobada utilizando el borde de una regla de metal de, por lo menos, 50cm de largo y dos aparados calibradores de 0,20mm y 1,25mm de grueso. Para las secciones del perfil ligeramente convexas, el borde recto girará mientras está en firme contacto con una corta sección de la jabalina. Para las secciones rectas del perfil, con el borde recto mantenido firmemente contra él, será imposible introducir el calibre de 0,20 mm entre la jabalina y el borde recto, en parte alguna de toda longitud de contacto. Esto no deberá aplicarse inmediatamente detrás del empalme entre la cabeza y el asta. En este punto tendrá que ser imposible introducir el calibrador de 1,25 mm.

 

 

Se ajustará a las siguientes especificaciones:

 

 

La jabalina no tendrá parte movibles u otros dispositivos que durante la acción del lanzamiento puedan cambiar su centro de gravedad o sus características del lanzamiento.

 

La disminución del grosor de la jabalina hasta la punta de cabeza metálica será de tal forma que el ángulo de la punta no será mayor de 40º. El diámetro en un punto a 150 mm de la punta, no deberá exceder de 80% del diámetro máximo del asta. En el punto medio entre el centro de gravedad y la punta de la cabeza metálica, el diámetro no deberá exceder del 90% del diámetro máximo del asta.

 

La disminución del grosor de la jabalina hasta la cola será de tal forma que el diámetro en el punto medio entre el centro de gravedad y la cola no deberá ser menos del 90% del diámetro máximo del asta. En un punto a 150mm de la cola, el diámetro no deberá ser menos del 40% del diámetro máximo del asta. El diámetro del asta al final de la cola no deberá ser menor de 3,5 mm.

 

 

 

Imagen 16 – Jabalina Internacional

Imagen 16 – Ampliación de la punta

Nota: todas las mediciones de los diámetros deben ser realizadas con menos de 0,1 de tolerancia

 

 

(D) PRUEBAS DE LANZAMIENTOS PARA DEPORTISTAS SENTADOS

 

REGLA 34 CONDICIONES GENERALES

 

Artefactos Oficiales

 

Los artefactos de lanzamiento utilizados (que no son únicos para el atletismo paralímpico) deben cumplir con las especificaciones de la IAAF. En las Competiciones Reconocidas de Atletismo del IPC (véase el Capítulo 1.1) solo podrán utilizarse artefactos que tengan un certificado vigente de aprobación de la IAAF. Consúltese la lista de los pesos de los artefactos de Atletismo del IPC en el Anexo Uno.

 

Los pesos de los artefactos de lanzamiento indicados en el Anexo Uno y no identificados de otro modo por las especificaciones de la IAAF deben ser comprobados por el Delegado Técnico para confirmar que el artefacto cumple con las mismas.

 

Nota: esto se refiere a los artefactos que son únicos para el atletismo paralímpico y que no están documentados dentro del Articulo 187 de la IAAF ni anexos relacionados.

 

Excepto las indicaciones de más abajo, el Comité Organizador proporcionará todos los artefactos. El Delegado técnico podrá, en base a la normativa técnica para la competición de que se trate, permitir que los deportistas utilicen sus propios artefactos o aquellos proporcionados por un proveedor, siempre y cuando estos artefactos tengan un certificado de la IAAF, o cuando aquellos artefactos que no estén en la lista de la IAAF de artefactos aprobados sean medidos, examinados y marcados como aprobados por el Comité Organizador y aprobados por el Delegado Técnico antes de ponerlos a disposición de todos los deportistas para su uso en la competición, y además, estén disponible para todos los deportistas. No se aceptarán estos artefactos si ese mismo modelo ya está en la lista de los proporcionados por el Comité Organizador.

 

No se realizará ninguna modificación a ningún artefacto durante la competición.

 

Asistencia

 

Será considerado asistencia, y, por lo tanto, no estará permitido

 

Atarse dos o más dedos juntos con cinta o esparadrapo. Si la cinta o el esparadrapo se utiliza sobre manos y dedos, este vendaje puede ser continuo con la condición de que dos o más dedos no se venden juntos de modo que no puedan moverse individualmente. El vendaje deberá mostrarse al Juez Jefe antes del comienzo de la prueba.

 

La utilización de dispositivos de cualquier tipo, incluyendo pesos adheridos al cuerpo que, de algún modo, le proporcionen asistencia durante la ejecución de un lanzamiento.

 

El uso de guantes, excepto para los deportistas de las clases F51 – 53 que no contravengan la Regla 34.5 e).

La pulverización o la difusión por parte de un atleta de cualquier sustancia en el círculo o en sus zapatillas ni frotar la superficie del círculo para volverlo más rugoso.

 

No será considerado asistencia, y, por lo tanto, estará permitido:

 

El empleo por los atletas, para obtener un mejor agarre, de una sustancia apropiada solamente en sus manos. Los lanzadores de peso puede usar dichas sustancias en su cuello.

 

La colocación por el atleta de tiza o sustancia similar sobre el artefacto en los Lanzamientos de Peso, Disco o Club. Todas las sustancias utilizadas sobre las manos y sobre los artefactos deberán poder eliminarse fácilmente del artefacto utilizando una bayeta húmeda y no dejarán ninguna clase de residuo.

 

El uso de esparadrapo sobre las manos y los dedos que no contravenga lo dispuesto en la Regla 34.5 a).

El uso de guantes, que no contravengan la Regla 34.5 c). Los deportistas de las clases deportivas F51-53 (deportistas tetrapléjicos) pueden usar una sujeción o guante en la mano que no efectúa el lanzamiento y pueden anclar/sujetar esa mano a la silla de lanzamiento o a la barra de lanzamiento.

 

Circulo de lanzamiento

 

El borde del círculo estará hecho de una banda de hierro, acero o cualquier otro material adecuado, cuya parte superior estará incrustada en el exterior del suelo. El terreno alrededor del círculo podrá ser de cemento, sintético, asfalto, madera o cualquier otro material que resulte adecuado.

 

El interior del círculo debe ser construido en cemento, asfalto o cualquier otro firme pero no de material resbaladizo. La superficie de este interior esta alisada y tendrá un nivel de 2 cm + 6 mm más alto que el borde superior del borde del círculo.

 

En el lanzamiento de peso esta permitido utilizar un círculo portátil que cumpla estas características.

 

Superficie de los aparatos de sujeción (Clases deportivas F31-34 y F51-57)

 

Para realizar pruebas de lanzamientos para deportistas sentados en las Competiciones Reconocidas por Atletismo del IPC (véase el Capítulo 1.1) deberán utilizarse mecanismos de sujeción aprobados por Atletismo del IPC.

 

En las Competiciones IPC (véase el Capítulo 1.1) el interior del círculo de lanzamiento debe estar construido en cemento, asfalto o material similar que no resbale.

Cuando se utilicen mecanismos de sujeción portátiles aprobados por Atletismo del IPC la superficie debe proporcionar un agarre similar a una superficie de lanzamiento de cemento (por ejemplo cubierto de pintura arenosa O cubierto con cinta rugosa)

 

A discreción del Delegado Técnico podrán utilizarse plataformas móviles. La plataforma no tiene por qué ser un círculo completo, pero en estas circunstancias el arco delantero o semi círculo debe estar diseñado de forma que produzca el mismo efecto de lanzamiento desde un círculo, diámetro 2,135 m. a 2,5 m. y no alterar el ángulo del sector.

 

Todas las pruebas de lanzamientos para deportistas sentados (lanzamiento de peso, disco, jabalina y club) deberán ser realizadas desde un círculo, diámetro de 2,135 m + 0,005 m o 2,50 m + 0,005 m usando un sector de 34.92 grados. El borde del círculo tendrá al menos 6 mm. de grosor y será de color blanco. Está permitido el uso de plataformas móviles que cumplan estas características.

 

Nota (i): El anillo circular deberá estar preferiblemente coloreado con otro color que no sea el blanco para que las líneas blancas requeridas por esta regla será claramente visibles.

 

Nota (ii): El lanzamiento de disco y el lanzamiento de club será realizado desde una jaula.

 

Intentos y mediciones

 

En todas las pruebas de lanzamientos sentados, se considerará nulo un intento cuando:

 

El peso, el disco, el club o la cabeza de la jabalina al hacer contacto por primera vez sobre el suelo toque la línea del sector de caída, el suelo o cualquier objeto (que no sea la caja) fuera de la línea del sector.

 

El deportista toque cualquier cincha de sujeción fuera del plano vertical del anillo del círculo de lanzamiento.

 

En todas las pruebas de lanzamiento sentados las distancias deben registrarse hasta el 0,01m inferior a la distancia medida, redondeado hacia abajo hasta el 0,01 m si ésta no es un centímetro entero.

 

Las mediciones de los lanzamientos se harán inmediatamente después de cada intento válido (o inmediatamente después de una reclamación oral realizada según el Capítulo 4.1):

 

Desde la parte más cercana de la huella producida por la caída del peso o disco hasta el interior de la circunferencia del círculo a lo largo de una línea hasta el centro del círculo.

 

Para la prueba de lanzamiento de jabalina, desde donde la cabeza de la cabeza de la jabalina toca el suelo hasta el borde interno de la circunferencia del círculo a lo largo de una línea hasta centro del círculo;

 

Desde el primer punto de contacto por cualquier parte del club en el interior de la circunferencia del círculo a lo largo de una línea hasta centro del círculo.

 

REGLA 35 REQUISITOS PARA LANZAMIENTOS PARA DEPORTISTAS SENTADOS

 

(Clases deportivas F31-34 y F51-57)

 

(Nota para los oficiales: a efectos de interpretación de esta regla y otras reglas relacionadas con la forma, dimensiones, construcciones y otras características del equipo de competición deberán observarse los “principios fundamentales” establecidos en la norma 3.3.1 de la Normativa 3.3 relativa a “Tecnología y Equipo de Competición”).

 

Especificaciones de la silla de lanzamientos

 

La máxima altura de la superficie del asiendo, incluyendo cualquier almohadillado (o cojín) no excederá los 75 cm;

 

Las sillas de lanzamientos deberán tener un asiendo que sea de forma cuadrada o rectangular, y cuyo lateral mida al menos 30 cm de longitud. La superficie del asiento debe estar  toda  al  mismo nivel  o  con  la  parte delantera más alta que la de atrás (esto es, inclinada hacia atrás).

 

Nota: La parte delantera es el plano más alejado de la columna del deportista con el deportista en posición de sentado, independientemente de la dirección del deportista en relación a la zona de caída.

 

La silla de lanzamientos podrá fijarse al asiento reposabrazos y respaldo por temas de seguridad y estabilidad. Éstos serán rígidos y fijos, y podrán ser bien de un material no elástico (por ejemplo, lona no elástica) o de una construcción rígida que no se mueva (por ejemplo acero o aluminio rígido). El respaldo podrá incorporar un almohadillado o que no exceda los 5 cm de grosor.

 

Nota: La estructura de la silla de lanzamientos no impedirá la visión a los jueces.

 

El lateral, la parte delantera y el respaldo no deben incorporar muelles, uniones ni articulaciones ni ninguna otra característica que pueda ayudar a ganar propulsión en el lanzamiento del artefacto.

 

La silla de lanzamiento podrá tener una barra de sujeción vertical rígida. La barra de sujeción deberá ser una pieza única recta de material sin curvas ni dobleces, y con un perfil longitudinal de la sección que deberá ser circular o cuadrado; ni oval ni rectangular. No podrá tener muelles, uniones ni articulaciones movibles que puedan ayudar a ganar propulsión en el lanzamiento del artefacto.

 

Nota (i): Se entiende que la mayoría de los materiales se doblarán y distorsionarán hasta cierto grado debido a la presión, y que no será práctico o económicamente viable diseñar una solución que elimine totalmente toda flexibilidad. Sin embargo, la flexibilidad no debe ser visible a simple vista y, en opinión de los oficiales técnicos, no se debe contravenir ni el espíritu de este reglamento ni la Norma 3.3.

 

Nota (ii): la barra de sujeción podrá tener capas de cinta y/o cualquier otro material adecuado para proporcionar mejor agarre. El grosor de la cinta u otro material alternativo no deberá proporcionar ninguna ventaja injusta que supere la capacidad física del deportista.

 

Ninguna parte de la silla de lanzamiento, incluyendo la barra de sujeción, se moverá (salvo que se deba a un movimiento accidental que no pueda ser razonablemente eliminado) durante  la  acción  del lanzamiento

 

Las esquinas y/o ranuras de la superficie del asiento podrán ser recortadas para encajar mejor el lateral, la parte delantera y el respaldo, y/o la barra de sujeción en la parte principal de la silla de lanzamiento. El tamaño de estos cortes no será apreciable más allá del espacio necesario para insertar las partes o la barra de sujeción. La forma general del asiento seguirá siendo cuadrada o rectangular.

 

Los reposapiés, cuando se utilicen, serán solo para apoyo y estabilidad.

 

Podrá aceptarse una silla de uso diario que cumpla estos criterios (incluyendo el requisito de que no se mueva durante la acción del lanzamiento).

 

Medición e inspección de la silla de lanzamientos.

 

Las sillas de lanzamiento serán medidas e inspeccionadas en la cámara de llamadas o en el área de competición antes del inicio de la prueba. Una vez haya sido medida e inspeccionadas la silla de lanzamientos de un deportista, ésta no deberá ser sacada del área de competición antes del inicio de la prueba. Las sillas de lanzamiento podrán ser examinadas varias veces por los oficiales antes, durante y después de la prueba.

 

Nota: la medición se realizará siempre sin el deportista sentado sobre la silla de lanzamientos.

 

Responsabilidad del deportista de la Conformidad de la Silla de Lanzamiento.

 

Es responsabilidad del deportista asegurarse que su silla de lanzamientos cumple con todos los requisitos estipulados en la Regla 35.1. No se retrasará ninguna prueba porque un deportista tenga que realizar ajustes a su silla del lanzamiento.

 

Colocación de la silla de lanzamientos (clases F31-34 y F51-57) Cuando se coloque y asegure la silla de lanzamientos dentro del área de competición, todas las partes de la silla de lanzamientos, barra de sujeción y reposapiés deben permanecer dentro del plano vertical del borde del círculo durante todo el lanzamiento.

 

Asignación de tiempo para asegurar las sillas de lanzamientos (clases F31-34 y F51-57).

Se permitirá una cantidad de tiempo razonable para la colocación de la silla de lanzamientos del deportista en el círculo antes de que el deportista consiga una posición sentada en la silla de lanzamiento. El tiempo máximo permitido para que los deportistas se aseguren a la silla y tengan tantos lanzamientos de calentamiento como el tiempo lo permita es:

 

Cuatro (4) minutos paras las clases deportivas F32-34 y F54-57, y

 

Cinco (5) minutos paras las clases deportivas F31 y F51-53

 

Nota (i): El tiempo debería de comenzar a contar desde el momento en que la silla es orientada, asegurada a la plataforma de lanzamiento y puesta a disposición del deportista para que se aseguren en la posición.

 

Nota (ii): Si la prueba se celebra en dos grupos el tiempo entre las tres primeras y las tres últimas rondas para que el deportista se asegure en la silla será de dos (2) minutos (F32-34 y F54-57) y tres (3) minutos (F31 y F51-53). No se permitirán lanzamientos de calentamiento.

 

Nota (iii): Aunque la responsabilidad de la “sujeción” es de los oficiales y voluntarios, el Delegado Técnico realizará interpretaciones específicas en cada competición para asegurar que los deportistas no entren en prácticas de pérdida de tiempo.

 

Fallo en el Mecanismo de Sujeción (clases F31-34 y F51-57)

 

Si un mecanismo de sujeción se rompe o falla durante la ejecución de un lanzamiento entonces el oficial que supervisa deberá:

 

Si el deportista no falla, ofrecer al deportista la opción de retomar el intento (por ejemplo si el deportista está contento con la distancia y no ha habido fallo, entonces el deportista tiene la opción de que se le cuente el intento efectuado), o

 

Si el deportista falla entonces el intento no debería contarse y deberá permitirse al deportista que retome el intento afecto.

 

REGLA 36 TÉCNICA PARA UN LANZAMIENTO, ALZADO Y CAÍDA EN LANZAMIENTOS SENTADOS

 

En las pruebas de lanzamientos para los deportistas sentados, todos los deportistas (clases deportivas F31-34, F51-57) lanzarán los artefactos en posición sentada, desde una silla de lanzamientos. La “posición sentada” se define al como sigue:

 

El deportista debe sentarse de forma que ambas piernas estén en contacto con la superficie del asiendo desde la parte  de  atrás  de  la rodilla  hasta  la  parte de debajo de la nalga (tuberosidad isquiática). En los deportistas con amputación por encima y a través de la rodilla en extremidad inferior, la longitud residual de la pierna o piernas deberá estar en contacto con la superficie del asiento hasta la parte posterior de la nalga (tuberosidad isquiática).

 

Deberá mantener esta posición sentada a lo largo de toda la acción de lanzamiento hasta que el artefacto haya aterrizado. Se recomienda la sujeción con cinchas por encima de los muslos y/o pelvis.

 

Nota (i): La intención de esta regla es reducir la contribución de las piernas al resultado del deportista.

Nota (ii): Si un deportista presenta una limitación anatómica que le impida cumplir con los requisitos arriba indicados, Atletismo del IPC realizará una valoración de la situación antes del evento. Atletismo del IPC establecerá era un proceso para conceder excepciones de forma que el deportista siga lanzando dentro del espíritu de estas reglas.

 

Nota (iii): A efectos de esta regla, la parte de debajo de la nalga se refiere a la parte más lejana de la nalga que permanece en contacto con la superficie del asiendo cuando el deportista estando en la posición de sentado se doble hacia delante todo lo que pueda desde la caderas, de forma que el pecho baje hacia las rodillas y la tuberosidad isquiática permanezca en contacto con la superficie del asiento.

 

Imagen 17 – Tuberosidades isquiáticas

 

 

 

El deportista comenzará su intento desde una posición sentada fija.

 

Se considera nulo cuando el deportista se mueva desde la posición sentada desde el momento en que toma el artefacto para la posición de inicio del intento hasta que el lanzamiento haya aterrizado.

 

Nota: no se considerará nulo siempre y cuando alguna parte de la parte superior de la rodilla este en contacto con el asiento durante la acción del lanzamiento hasta que el artefacto haya aterrizado.

 

REGLA 37 LANZAMIENTO DE CLUB

 

La Competición

 

El club se cogerá por su cuello y/o cabeza con una sola mano. Podrá ser lanzado bien desde una posición que mire al sector de caída o desde una posición que mire hacia detrás y hacia delante por encima de la cabeza.

 

El Club

 

Construcción. El Club estará formado por cuatro partes: una cabeza, un cuello, un cuerpo y un final. La cabeza, cuello y cuerpo serán solidos y construidos de madera de forma que constituyan un todo fijo e integrado. El cuerpo tendrá fijado un final del artefacto que será cilíndrico y construido en metal sin dentaduras, salientes ni bordes afilados.

 

La superficie de la cabeza, cuello y cuerpo serán suaves y no tendrán hoyuelos ni granitos, surcos ni crestas, agujeros o rugosidades o asperezas.

 

La cabeza será de forma esférica o cilíndrica, y disminuirá inmediatamente y de forma gradual hacia el cuello. El diámetro de la parte más ancha del cuerpo no excederá los 60 mm. y podrá ser cilíndrico. El club disminuirá gradualmente de forma regular hacia el cuello y ligeramente hacia el final del artefacto fabricado en metal.

 

Se ajustará a las siguientes especificaciones:

 

Figura 18 - Club

 

 

 

SECCIÓN V COMPETICIONES EN PISTA CUBIERTA

 

REGLA 38 APLICABILIDAD DEL REGLAMENTO DE LAS COMPETICIONES AL AIRE LIBRE A LAS DE PISTA CUBIERTA

 

(Artículo 210 IAAF)

 

Con las excepciones mencionadas en las siguientes Reglas de esta sección V, y el requisito de la medición del viento establecido en las Reglas 18 y 27, las reglas de las secciones I a IV para Competiciones al Aire Libre se aplican también a las Competición en Pista Cubierta.

 

REGLA 39 EL ESTADIO DE PISTA CUBIERTA

 

(Artículo 211 IAAF)

 

El estadio deberá estar completamente cerrado y cubierto, y provisto de luz, calefacción y ventilación que le den condiciones satisfactorias para la competición.

 

El escenario deberá incluir una pista circular, una pista oval para las carreras de velocidad y pasillos, y zonas de caída para las pruebas de saltos. Además, deberá disponer también de un círculo y sector de caída para el lanzamiento de peso ya sea permanente o temporal. Todas las instalaciones deberán estar conformes a las especificaciones del Manual de la IAAF de Instalaciones de Atletismo.

 

Todas las pistas, pasillos y zonas superficiales de batida deberán estar cubiertas con un material sintético que pueda preferentemente permitir la utilización de clavos de 6 mm. en las zapatillas de los deportistas. La dirección del Estadio podrá indicar a los deportistas otros espesores alternativos a la longitud autorizada para los clavos.

 

Los Mundiales del IPC en Pista Cubierta deberán celebrarse solo en instalaciones que tengan un Certificado de Homologación de la IAAF vigente y valido.

 

Se recomienda que cuando tales instalaciones estén disponibles el resto de competiciones reconocidas de Atletismo del IPC (véase el Capítulo 1.1) también sean celebradas en estas instalaciones.

 

La base sobre la que está puesta la superficie sintética de las pistas, los pasillos de saltos y las tablas de batida debe ser solida, es decir, de hormigón, o,  si se trata de construcción en capas (tales como madera o contrachapados fijados sobre vigas) no llevar ninguna parte que pueda hacer de trampolín y, hasta donde sea posible, técnicamente, cada pasillo deberá tener una elasticidad uniforme en toda sus partes. Esto debe comprobarse, para las zonas de batida en los saltos, antes de cada competición.

 

Nota (i): La sección que pueda hacer de trampolín es una sección cuya concepción o construcción es voluntariamente estudiada para proveer al deportista de una ayuda complementaria.

 

Nota (ii): El Manual de la IAAF de Instalaciones de Atletismo que puede descargarse de la página web de la IAAF, contiene especificaciones más precisas y detalladas para la concepción y construcción de estadios cubiertos, con esquemas para la medición y marcaje de las pistas.

 

Nota (iii): Los formularios estandarizados y actualizados a usar obligatoriamente para las solicitudes de Certificación de Homologación y de medición, así como los procedimientos del Sistema de Homologación, pueden descargarse de la pagina web de la IAAF.

 

REGLA 40 LA PISTA RECTA

 

(Artículo 212 IAAF)

 

La máxima inclinación lateral de la pista no deberá exceder del 1:100 (1%) a menos que existan circunstancias especiales que justifiquen que la IAAF conceda un exención, y la inclinación en el sentido de la carrera no deberá exceder de 1:250 (o,4%) en ningún lado de ésta y de 1:100 (0,1%) en toda su longitud.

 

Calles

 

La pista deberá tener un mínimo de 6 y un máximo de 8 calles separadas y señalizadas en ambos lados por líneas blancas de 50 mm. de ancho. Todas las calles deberán tener 1,22 m. +/-0.01 m. de ancho, incluida la calle de la derecha.

 

Nota: Para todas las pistas construidas antes del 1 de enero de 2004, las calles deben tener un ancho máximo de 1,25 metros.

 

La Salida y la Llegada

 

Deberá haber un espacio de por lo menos 3 metros detrás de la línea de salida libre de cualquier obstáculo. Y, deberá haber un espacio de por lo menos 10 metros después de la línea de llegada, libre también de toda clase de obstáculos y con acondicionamiento adecuado posterior para que los deportistas puedan detenerse sin lesiones.

 

Nota: Se recomienda encarecidamente que el espacio libre más allá de la línea de llegada sea como mínimo de 15 metros.

 

REGLA 41 LA PISTA OVAL Y CALLES

 

(Artículo 213 IAAF)

 

El perímetro nominal deberá ser preferiblemente de 200 metros. Constará de dos rectas paralelas y dos curvas que pueden tener peralte cuyos radios serán iguales.

 

El interior de la pista deberá estar señalizado, bien sea con un bordillo de material apropiado, de aproximadamente 50 mm., de altura y ancho, o con una línea blanca de 50 mm. de ancho. El borde exterior de este bordillo o línea forma el interior de la calle 1. El borde interior de la línea o bordillo deberá estar horizontal en toda la extensión del perímetro de la pista con una inclinación máxima de 1:1000 (0,1%). El bordillo de las dos rectas puede ser omitido y sustituido por una línea blanca de 50 mm. de ancho.

 

Calles

 

La pista deberá tener un mínimo de 4 y un máximo de 6 calles. El ancho nominal de las calles deberá ser de 0.90 metros mínimo y 1.10 metros máximo, comprendida la línea situada a la derecha. Todas las calles tendrán el mismo ancho con una tolerancia de +/- 0.01 respecto al ancho elegido. Las calles estarán separadas por líneas blancas de 5 cm de ancho.

 

Peralte

 

El ángulo del peralte en toda la calles deberá ser el mismo en cualquier sección transversal de la pista. La línea derecha puede ser llana o tener una inclinación lateral de. 1/100 (1%) hacia el pasillo interior.

 

A fin de facilitar el cambio de la recta a la curva peraltada, dicho cambio puede hacerse con una suave gradual horizontal transición que puede extenderse en la recta. Además debería haber una transición vertical.

 

Marcaje del borde interno

 

Donde el borde interior de la pista este marcado con una línea blanca, será señalizado adicionalmente con banderines o conos en las curvas y opcionalmente en las rectas. Los conos deberán tener, por lo menos, una altura de 20 cm. Los banderines tendrán un tamaño aproximado de 25cm por 20cm, una altura de por lo menos 45cm y formara un ángulo de 60º con la superficie de la pista. Las banderas o conos se colocarán sobre la línea blanca de modo que el borde de la base del cono o asta de la bandera coincida con el borde de la línea blanca más cercana a la pista. Los conos o banderines se colocarán a distancias no superiores a los 1,5 metros en las curvas ni a los 10 metros en las rectas.

 

Nota: Es altamente recomendable el uso de un bordillo interno.

 

REGLA 42 LA SALIDA Y LA LLEGADA EN LA PISTA OVAL (Artículo 214 IAAF)

 

La información técnica sobre la construcción y el marcaje de una pista cubierta peraltada de 200 metros se encuentra detallada en el Manual de la IAAF de Instalaciones de Atletismo. Los principios básicos que debe adoptarse se expresan a continuación:

 

Requerimientos Básicos

 

La salida y la llegada de una carrera deberán estar indicadas por líneas blancas de 5cm de ancho, en ángulos rectos a las líneas de las calles en las partes rectas de la pista y a lo largo de una línea radial en las partes curvadas de la misma.

 

Los requisitos para la línea de meta son que, si es posible, haya solo una para todas las diferentes longitudes de carreras, que esté en una parte recta de la pista y que esta parte recta sea lo más larga posible antes de la meta.

 

El requisito esencial para todas las líneas de salida, rectas, de compensación o curvadas, es que la distancias para todos y cada uno de los deportistas, cuando tomen la trayectoria más corta permitida, sea exactamente la misma.

 

Hasta donde sea posible, las líneas de salida (y las de las zonas de cambio de las carreras de relevos) no deberán estar en la parte más empinada del peralte.

 

Desarrollo de la carrera

 

6.

 

Las carreras hasta 300 m inclusive se correrán enteramente por calles.

Las carreras superiores a 300 m y menores de 800 m se iniciarán y continuarán en calles hasta la línea de la calle libre al final de la segunda curva.

 

En la salida de las carreras de 800 m podrá asignarse una calle individual a cada deportista, o podrá asignarse hasta dos deportistas por calle o podrá darse una salida en grupo, comenzando preferiblemente en las calles 1 y 4. En estos casos, los deportistas podrán dejar su calle o aquellos que corran en el grupo exterior podrán reunirse con los del grupo interior, solamente después de la línea de calle libre marcada al final de la primera curva o si la carrera se corre con dos curvas por calles, al final de la segunda curva.

 

Las carreras superiores a los 800 m se harán sin calles utilizando una línea de salida curvada o una salida por grupos. Si se utiliza una salida por grupos, la línea de la calle libré estará al final de la primera o la segunda curva. Si un deportista no cumple esta regla será descalificado. La línea de la calle libre será una línea curvada marcada después de la primera curva, de 50 mm de ancho a través de todas las calles, excepto la calle 1. Para ayudar a los deportistas a identificar la línea de la calle libre, se colocarán pequeños conos o prismas de base 50 mm x 50 mm y no más de 0.15 m de alto y de preferencia de otro color que el de la línea de calle libre y el de las líneas de las calles sobre la línea de las calles inmediatamente antes de la intersección de las líneas de cada calle y la línea de calle libre.

 

Nota (i): En competiciones que no sean IPC (véase el Capítulo 1.1), los Comités Paralímpicos Nacionales interesados pueden acordar no utilizar calles para la prueba del 800 m.

 

Nota (ii): En las pistas con menos de seis calles, podrá utilizarse una salida en grupo para permitir que compitan seis deportistas. Esto no se aplica para los deportistas en las clases 11 y 12 cuando corran acompañados por un guía.

 

Nota (iii): En las carreras realizadas en calles, los deportistas de las clases deportivas 11 y 12 que compitan acompañados por un guía corredor, dispondrán de dos calles.

 

Líneas de salida y llegada en pista de un perímetro nominal de 200 m.

 

La línea de salida de la calle 1 deberá estar en la recta principal. Su posición estará determinada de modo que la línea de salida escalonada más avanzada en la calle exterior (carreras de 400 m) esté en una posición en la que el ángulo del peralte no sea superior a 12  grados.  La  línea  de meta para todas las carreras en la pista oval será una prolongación de la línea de salida de la calle 1, a través de la pista y en ángulos rectos a las líneas de la calles.

 

REGLA 43 ELABORACIÓN DE LAS SERIES, SORTEOS Y CLASIFICACIÓN EN LAS PRUEBAS DE PISTA

 

(Artículo 215 IAAF)

 

Rondas y Series

 

En competiciones de Pista Cubierta, en ausencia de circunstancias extraordinarias, las siguientes tablas serán utilizadas para determinar el número de rondas y el número de series que deben realizarse en cada ronda, así como el procedimiento de clasificación; por ejemplo programa por puesto (P) y por tiempo (T) para cada ronda de pruebas de pista.

 

60m

 

200m, 400m, 800m, 4x200m, 4x400m

1.500m

 

La siguientes talas alternativas serán utilizadas para la clase especifica o combinación de clases tal y como se indica en la respectiva tabla. Para combinación de clases no totalmente cubiertas por las tablas de más abajo, se aplicaran las tablas normales de arriba; en caso contrario el Delegado Técnico podrá determinar otra tabla que considere adecuada.

 

 

60m (T11-12) – 8 calles

200m, 400m, 800m (T11-12) – 6 calles

 

 

 

 

1.500m (T11-12) – 6 calles

 

 

 

 

 

 

Nota: Los procedimientos de clasificación anteriores son solamente válidos para las pistas de 6 calles en las pistas circulares y/u 8 calles en las rectas finales.

 

Sorteos para las calles

 

Para todas las carreras, excepto la de 800m corridas entera o parcialmente por calles alrededor de una pista y cuando haya rondas sucesivas, se harán tres sorteos de calles:

 

Uno entre los dos deportistas o equipos mejor clasificados (mejor ranking) para determinar los lugares en las dos calles exteriores

 

Otro para los deportistas o equipos tercer o cuarto clasificados para determinar los lugares en las próximas dos calles

 

Otro para los demás deportistas o equipos para determinar los lugares en las calles interiores.

 

La referida clasificación (ranking) será determinada según el siguiente procedimiento:

 

Para la primera ronda, de la lista correspondiente de las marcas validas conseguida durante un periodo determinado

Después de la primera ronda, de acuerdo con los procedimientos indicados en la Regla 21.3 (a).

 

Para todas las otras carreras el orden de la calles será sorteado de acuerdo con la Reglas 21.4 y 21.5.

 

REGLA 44 ROPA, ZAPATILLAS Y DORSALES

 

(Artículo 216 IAAF)

 

La parte de cada clavo que sobresalga de la suela o talón, no puede exceder de 6 mm. de longitud (o como sea requerido por el Comité Organizador) a condición de que nunca se sobrepasen las máximas longitudes previstas en la Regla 6.4).

 

REGLA 45 CARRERAS DE RELEVOS

 

(Artículo 218 IAAF)

 

Desarrollo de las carreras

 

En la carrera de relevos de 4x200 m. toda la primera posta y la primera curva de la segunda se correrán por calles hasta el borde más próximo de la línea de calle libre descrita en la Regla 42.6. La Regla 23.15 no se aplicará, por lo tanto los deportistas segundo, tercero y cuarto no podrán empezar a correr fuera de su zona de transferencia, sino que deberán comenzar a correr en su interior.

 

La carrera de 4x400 m se correrá de acuerdo a la regla 42.6

 

(b).

 

La carrera de 4x800 m se correrá conforme a la Regla 42.6 (c).

 

En carreras de relevos en que se permita a los deportistas dejar sus respectivas calles al entrar en la recta después de correr dos o tres curvas por calles, el trazado de la salida escalonada es el descrito en la Regla 43.9.

 

Los corredores que esperan en la tercera y cuarta posta del relevo 4 x 200m los de la segunda, tercera y cuarta posta del relevo 4 x 400m y los del relevo 4 x 800m, bajo la dirección del Oficial designado, se colocarán en su posición de espera en el mismo orden (cuerda hacia exterior) que el de sus compañeros respectivos a la altura de la entrada en la última cuerda. Una vez que los deportistas que llegan pasan por ese punto, los deportistas que esperan deben permanecer en ese orden y no cambiar la posición en el inicio de la zona de transmisión. Si un deportista no respecta esta Regla, conllevará la descalificación de su equipo.

 

Nota: Debido a la estrechez de las calles, las carreras de relevos en pista cubierta están mucho más expuestas a colisiones y obstrucciones sin intención que en las carreras de relevos al aire libre. Se recomienda, por consiguiente, que, cuando sea posible, se deje una calle libre entre cada equipo.

 

REGLA 46 SALTO DE ALTURA

 

(Artículo 219 IAAF)

 

El pasillo de toma de impulso y la zona de batida

 

Si el utilizan esteras portátiles para la batida, todas las disposiciones del Reglamento referidas al nivel de la zona de batida tienen que ser interpretadas como referidas al nivel de la cara superior de las esteras.

 

El deportista puede iniciar su carrera de toma de impulso en el peralte de la pista oval, siempre que los últimos 15 metros de su carrera se desarrollen sobre una zona de impulso conforme a las especificaciones de las Reglas 26.3, 26.4 y 26.5.

 

 

REGLA 47 SALTOS HORIZONTALES

 

(Artículo 221 IAAF)

 

El pasillo

 

El deportista puede iniciar su carrera de toma de impuso en el peralte de la pista circular, siempre que los últimos 40 metros de su carrera se desarrollen sobre una zona de impulso conforme a las especificaciones de las Reglas 27.2 y 27.3.

 

REGLA 48 LANZAMIENTO DE PESO

 

(Artículo 222 IAAF)

 

Sector de caída del peso

 

El sector de caída se compondrá de algún material apropiado en el cual el peso deje grabado su huella, pero que reduzca al mínimo cualquier bote.

 

El sector de caída estará cercado en el extremo alejado y en los dos costados, tan cerca del círculo como sea necesario, para la seguridad de los otros deportistas y de los miembros del Jurado, con una barrea de detención o por una red de altura aproximada de 4 metros, que deberá detener un peso, ya sea en su vuelo o por su bote en la superficie de caída.

 

Dado el limitado espacio dentro de una pista cubierta, la zona cercada por la barrera de detención puede que no sea bastante ancha para que quepa un sector completo de 34,92º. A tal restricción deberán aplicarse las siguientes disposiciones:

 

La barrera de detención en el extremo alejado deberá estar, por lo menos, a 50 cm más allá del Récord Mundial existente de peso, de hombres o mujeres.

 

Las líneas de sector a cada lado tienen que ser simétricas con respecto a la teórica línea central del sector 34.92º.

Las líneas del sector a los lados, donde no formen parte del sector de 34.92º pueden seguir una línea radial desde el centro del círculo de lanzamiento de peso, en la misma forma que las líneas del sector 34.92º o pueden estar paralelas entre sí y con la teórica línea central del sector de 34.92º. Donde las líneas del sector sean paralelas, la mínima separación entre las dos líneas serán de 9 metros.

 

Para las competiciones de lanzamientos sentados no es necesaria la tabla contenedora. Para estas clases está permitido el uso de una plataforma móvil en un lugar adecuado del estadio cubierto.

 

Construcción del peso

 

Al depender del tipo de material de la zona de caída (véase Regla 48.1), el peso será de metal sólido o de metal con una funda metálica o bien una cubierta de material plástico blando o goma con un relleno apropiado. No podrá utilizarse ambos tipos de peso en la misma competición.

 

Peso de metal sólido o con funda metálica

 

Estos pesos cumplirán con las Reglas 31.4 y 31.5 para el lanzamiento de peso al aire libre.

 

Peso con funda de plástico o goma

 

El peso deberá tener una cubierta de material plástico blando o de goma, con un relleno apropiado de tal forma que no cause daño cuando caiga sobre el suelo normal de una sala deportiva. Será de forma esférica y la superficie no tendrá rugosidad y el acabado será liso. Para ser liso, el promedio de la altura de la superficie será menor de 1,6 micras; ejemplo, una rugosidad N7 o menos.

 

El peso se ajustará a las siguientes especificaciones:

 

 

PESO

 

SECCIÓN VI CARRERAS EN CARRETERA

 

REGLA 49 CARRERAS EN CARRETERA

 

(Artículo 240 IAAF)

 

Distancias

 

Las distancias estándar para hombres y mujeres serán 10 km, Media-Maratón, Maratón (42,195km)

 

Las Carreras

 

Las carreras deberán realizarse sobre carreteras asfaltadas. Sin embargo, cuando la circulación u otras circunstancias similares impidan la realización en estas condiciones, la ruta, debidamente marcada, podrá seguir un carril para bicicletas o un sendero de peatones a lo largo de la carretera, pero no deberá pasar por terrenos blandos como arcenes con césped o algo semejante. La salida y la llegada pueden tener lugar en un Estadio.

 

Nota (i): Se recomienda que para las carreras en carretera organizadas sobre distancias estándar, los puntos de salida y llegada, medidos en línea recta, no deben estar separados uno de otro en más de 50% de la distancia de la carretera.

 

Nota (ii): Se acepta que la salida, la llegada y otros tramos segmentos de una carrera, excepto para las pruebas de sillas de ruedas, se haga sobre hierba u otras superficies no pavimentadas. Estos tramos deberán ser reducidos al mínimo posible

 

En pruebas en carretera, el recorrido deberá medirse por el camino más corto posible que un deportista puede seguir dentro de la sección de carretera que se le permita utilizar en la carretera.

 

En todas las Competiciones de IPC (véase el Capítulo 1.1) la línea de medición se marcará a lo largo del recorrido en un color que resalte y que no pueda ser confundida con otras señalizaciones. La longitud del recorrido no será nunca menor que la distancia oficial de la prueba. En las competiciones IPC la fluctuación de la medición no deberá exceder el 0,1% (por ejemplo 42m para la Maratón) y la longitud del recorrido deberá certificarse con anterioridad por un Medidor de Circuitos reconocido por la IAAF.

 

Nota (i): Para las mediciones se usará el “Método de la Bicicleta Calibrada”.

 

Nota (ii): Para prevenir que un recorrido pueda ser considerado corto en una futura medición se recomienda incluir “un factor de prevención de recorrido corto” cuando se mida el recorrido. Para mediciones con bicicleta este factor será del 0,1%, lo que significa que cada kilometro del recorrido tendrá una longitud de medición de 1.001m.

 

Nota (iii): Si se pretende que el equipamiento que se utiliza en partes del recorrido para definir el recorrido el día de la carrera no sea permanente tal como conos, vallas, etc, su situación debe decidirse con anterioridad a la medición y la documentación de tales decisiones deben ser incluida en el informe de medición.

 

Nota (iv): Se recomienda que para la Carreras en Carretera organizadas de acuerdo con una distancia estándar, la disminución de altitud entre la salida y la llegada no deberá exceder del uno por mil (1/1000) o el 0.1%, es decir, 1 metro por kilometro.

 

Nota (v): Un Certificado de medición del Recorrido será válido para 5 años, pasado este periodo el recorrido será remedido, incluso aunque no haya sufrido modificaciones visibles.

 

Las distancias en kilómetros a lo largo del trayecto deberán estar claramente indicadas a todos los deportistas.

 

La salida

 

Las carreras comenzarán con el disparo de una pistola, de un cañón o un toque de cuerno o similar. Se utilizarán las voces y el procedimiento de las carreras superiores a 400metros. En carreras donde haya un gran número de deportistas, deberá darse aviso cinco minutos, tres minutos y un minuto antes de la salida. A la orden de “A sus puestos”, los atletas se reunirán sobre la línea de salida establecida por los Organizadores. El Juez de Salidas debe asegurarse de que ningún atleta tiene su pie (o cualquier parte de su cuerpo) o la rueda delantera (clases T32-34 y F51-54) esté en contacto con la línea de salida o el suelo delante de la línea, y entonces dará la salida de la carrera.

 

Nota (i): En las carreras en carretera, los deportistas ambulantes de un rango de clases deportivas (T11-13, T35-38 y T42-46) pueden salir juntos, pero el orden de llegada será determinado para cada clase deportiva.

 

Nota (ii): En las carreras en carretera los deportistas en silla de ruedas de un rango de clases deportivas (T32-34, y T51-54) saldrán de acuerdo a la decisión del Delegado Técnico para la prueba, pero se determinará el orden de llegada para cada clase deportiva.

 

Nota (iii): Las cabezas de serie para las carreras en carretera de sillas de ruedas deberían ser por clase deportiva, tiempo de cabeza de serie y sexo (por ejemplo, T54/34 masculino deberían ser colocados en las filas delanteras, luego T54/34, femenino, luego T52/33/51 masculino y a continuación T52/33/51 femenino). La salida de cada prueba/división de clase deportiva debería ser separada por intervalos de 30 segundos a 1 minuto. La selección de cabezas de serie para cada prueba/división de clase deportiva debería colocar al deportista situado #1 en la posición central de la fila delantera de la parrilla de salida con el número 2 y 3 colocados a su derecha e izquierda, 4 y 5 a su derecha e izquierda, etc.

 

 

 

Figura 19 – Ejemplo de parrilla de sorteo para Carreras de Silla en Carretera

 

La llegada

 

En las carreras para deportistas en clases deportivas T11 y T12 y que compitan con guía corredor el deportista deberá cruzar la línea de meta delante del guía corredor o será descalificado.

 

Seguridad

 

Los Comités Organizadores de las Carreras en Carretera tienen que garantizar la seguridad de los deportistas y oficiales. En las Competiciones IPC (véase el Capítulo 1.1) el Comité Organizador se asegurará que las carreteras utilizadas para la competición serán cerradas al tráfico motorizado en todos los sentidos.

 

Puestos de Esponjas/Bebidas y Avituallamiento

 

Excepto para las pruebas en silla de ruedas:

 

En la salida y llegada de todas las carreras habrá agua y otros refrescos apropiados.

Para todas las carreras se deberá disponer de agua en intervalos de aproximadamente 5 Km. Para todas las pruebas de más distancia, hasta los 10 km inclusive, podrá ofrecerse otras bebidas además de agua, en estos puntos.

 

Nota (i): Donde las condiciones lo aconsejen, según la naturaleza de la prueba, las condiciones climatológicas y la condición física de la mayoría de los participantes, agua y/o avituallamiento podrá ser colocado a intervalos más regulares a la largo del recorrido.

 

Nota (ii): Se puede también instalar puestos de nebulizadores cuando esto parezca razonable por la Organización y/o debido a las condiciones climatológicas.

 

El avituallamiento podrá componerse de bebidas, complementos energéticos, productos alimenticios u otra consumición además de agua. El Comité Organizador determinará qué avituallamientos ofrecerá en función de las condiciones imperantes.

 

El avituallamiento será, normalmente, proporcionado por el Comité Organizador, pero éste podrá autorizar a los atletas a aportar su propio avituallamiento, en cuyo caso, cada atleta deberá designar los puestos en los que debe ponerse a su disposición. Los avituallamientos entregados por los atletas quedarán bajo el control de Oficiales designados por el Comité Organizador desde el momento en que sean depositados por los atletas o sus representantes. Esos Oficiales deberán asegurar que los avituallamientos no son alterados o manipulados en modo alguno.

 

El Comité Organizador deberá delimitar, por medio de barreras, mesas o marcas sobre el suelo, la zona en la que el a avituallamiento será distribuido o recogido. Esta zona no debería encontrarse directamente en la línea de medición del recorrido el avituallamiento debe ser colocado de tal modo que sea fácilmente accesible a los atletas o que pueda ser puesto en sus manos por personas autorizadas. Estas personas autorizadas deben permanecer en el interior de la zona designada y no penetrar en el recorrido ni estorbar a ningún atleta. Ningún Oficial ni persona autorizada podrán, bajo ninguna circunstancia, correr al lado del atleta mientras éste esté tomando el avituallamiento o agua.

 

En competiciones IPC (véase el Capítulo 1.1), un máximo de dos representantes oficiales de cada País podrán situarse detrás de la mesa al mismo tiempo.

 

Nota: Para una Competición en la que un País pueda estar representado por más de tres atletas, la Reglamentación Técnica puede autorizar Oficiales adicionales en las mesas de avituallamiento.

 

Un atleta y/o el guía corredor del atleta puede llevar en la mano o adherido sobre él, en todo momento, agua o avituallamiento con la condición que sea desde la salida o recogido o recibido en un puesto oficial.

 

Un atleta y/o el guía corredor del atleta que reciba o recoja avituallamiento o agua de otro sitio diferente a un puesto oficial previsto para ello –excepto cuando se suministren por razones médicas por o bajo la dirección de Oficiales de la carrera- o que tomen el avituallamiento de otro atleta y/o el guía corredor del atleta, debería, para una primera infracción de esta naturaleza ser advertido por el Juez Árbitro normalmente mostrándole una tarjeta amarilla. Para una segunda infracción, el Juez Árbitro deberá descalificar al atleta, normalmente mostrándole una tarjeta roja. El atleta deberá entonces abandonar el recorrido inmediatamente.

 

Los deportistas en silla de ruedas (Clases deportivas T32-34 y T51-54) pueden llevar sus propias bebidas.

 

Nota: Los organizadores deben asegurarse que los oficiales tengan conocimiento de los problemas de seguridad para proporcionar bebidas a los deportistas ciegos y discapacitados visuales (clases T11-13) y a los que tienes afectaciones en las extremidad superiores (T45-46), y de que se de la debida formación a todos los asistentes involucrados en la competición.

 

 

Desarrollo de la prueba

 

En las carreras por carretera un deportista podrá salir de la carretera con el permiso y bajo la supervisión de un Juez siempre que la distancia por recorrer no sea disminuida al dejar el circuito.

 

Si el Juez Arbitro está convencido, respecto al Informe de un Juez o de un Auxiliar o de otro modo, de que un deportista ha dejado el recorrido marcado, reduciendo así la distancia a recorrer, el deportista será descalificado.

 

Ir pegado detrás (Clases deportivas T32-34, T51-54). Está prohibido ir pegado detrás de un deportista de otra clase deportiva o sexo.

 

Nota (i): Ir pegado detrás se define como buscar una ventaja en el resultado siguiendo a otro deportista dentro de una distancia de menos de 5 m para 400 m.

 

Nota (ii): Esta regla no se aplica a carreras superiores a 800 m para T53 y T54 ya que se consideran como una clase.

 

El Comité Organizador proporcionará petos numerados que distingan a los deportistas de cada clase deportiva.

 

Durante las carreras en carretera los deportistas de las clases deportivas T11-12 pueden utilizar un máximo de dos (2) guías corredores. Todos los cambios de guía deben realizarse sin interferir con los demás deportistas y en las marcas de los 10 km., 20 km., o 30km; de los 10 km para la media maratón y de 5 km para las carreras de 10 km.

 

Nota (i): Se recomienda encarecidamente que los organizadores aseguren que la carrera tenga lugar en tu totalidad en buenas condiciones de luz del día.

 

Nota (ii): Si hubiera cambio de guías corredores, ambos, deportista y guía corredor sustituto deben finalizar la prueba para que el resultado sea reconocido.

 

La intención de intercambiar guías corredores debe ser notificada con antelación al Árbitro y al Delegado Técnico. Los oficiales técnicos determinarán las condiciones del intercambio y las notificarán a los deportistas y sus guías.

 

Nota (i): Si después de que todas las gestiones técnicas necesarias para el intercambio de guías, éste no se realiza, el deportista será descalificado de la carrera.

 

 

ANEXO UNO

 

LANZAMIENTOS - PESO DE LOS ARTEFACTOS

 

DE ATLETISMO DEL IPC PARA LAS CLASES DEPORTIVAS Clases deportivas F11 -13

 

Clase deportiva F20

 

 

 

 

 

Clases deportivas F31 -38

Clases deportivas F40 -46

Clases deportivas F51 - 57

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO DOS

 

 

TABLA 1 DE LA JERARQUIA DE CLASSIFICACION Juegos Paralímpicos y Campeonatos del Mundo

ANEXO DOS

 

TABLA 2 DE LA JERARQUIA DE CLASSIFICACION

 

 

Campeonatos Regionales y Juegos Regionales